Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-021828

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: M.C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.246.098, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos C.E.M.M. Y B.V.M.D.M., los primeros en las condiciones de hijos y la segunda en su condición de esposa del de cujus, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio O.G.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 2.378, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: J.E.M.L., con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de acta de defunción de J.E.M.L., acompañada con fotocopia de su cédula. B:) original de partida de nacimiento de C.E.M.M., acompañada con fotocopia de su cédula. C:) original de partida de nacimiento de M.C.M.M., acompañada con fotocopia de su cédula. D:) original y copia del Acta de Matrimonio. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: J.E.C. y J.J.R.P., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos M.C.M.M., C.E.M.M. Y B.V.M.D.M. como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara J.E.M.L. dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. H.P.B.. Abg. L.A. Agüero.

HRPB/LMR/rccg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR