Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoSolicitud Por Art 238 Del Codigo Civil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03

200º y 151º

VISTO.- El escrito de la solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha dos (02) de Febrero del dos mil diez, en virtud de la cual la ciudadana M.C.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.107.359, domiciliada en la Avenida los Próceres, San J.B., casa Nº 19, detrás de la arepera Doña Flor, Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada IVELISSE M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.792.355, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.856, Defensora Pública Primera (1º) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Mérida, Estado Mérida; en su carácter de representante legal de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad, solicita a este Tribunal que de conformidad con el Artículo 238 del Código Civil Venezolano Vigente el adolescente OMITIR NOMBRE, aparezca en lo sucesivo con los dos apellidos de su progenitora, es decir, OMITIR NOMBRE MESA; por cuanto al llevarse a efecto la inserción de la partida de nacimiento, se omitió repetir el segundo apellido de la ciudadana M.C.R.M., tal como lo establece el Articulo 238 del Código Civil Venezolano, lo cual se constata en las Partidas de Nacimiento llevada por la Prefectura Civil de la Parroquia A.S.D., Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, como por el Registro Principal del Estado Mérida, y que se encuentran anexadas a la solicitud, sin embargo esto durante un tiempo no presento mayores dificultades, pero posteriormente cuando se realizó el proceso de cedulación por ante el Instituto Nacional de Identificación, asignándole su correspondiente cédula de identidad al adolescente, repitieron los apellidos de la madre, alegando la norma antes citada, lo cual a traído algunos inconvenientes especialmente por ante las Instituciones donde cursa estudio, ya que no coincide la identificación a que hace referencia la cédula con lo que esta establecido en la partida de nacimiento.--------------------------------------------

En fecha dos (02) de Febrero del año dos mil diez, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud en fecha cinco (05) de Febrero del año dos mil diez, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha primero (01) de Marzo del año dos mil diez el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera pertinente la solicitud promovida y acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de que estampen en los relativos asientos de los libros correspondientes, nota marginal dejando constancia que de conformidad con el Articulo 238 del Código Civil Venezolano Vigente, el adolescente OMITIR NOMBRE, tiene derecho a repetir los apellidos de su madre, es decir, OMITIR NOMBRE y en lo sucesivo, tanto en el Libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia A.S.D., Municipio Libertador del Estado Mérida como en el Libro llevado en el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el nombre del adolescente así: OMITIR NOMBRE, Partida Nº 447, Año 1993. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ------------------------------------------------------------------------------------

Mérida, veintiuno (21) de Abril del dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Asim/23210.-

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