Decisión nº 596-2.011. de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: M.C.M., venezolana, mayor de edad, casada, y titular de la Cédula de Identidad. Nº V- 15.681.597, domiciliada en el vecindario mata de caña jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure

DEMANDADO: N.R.T., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.272.713, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del estado apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 596- 2.011.

Visto el convenimiento realizado por ante este juzgado segundo del Municipio Muñoz, en fecha catorce (14) de Julio de dos mil once (2.011), suscrita por los ciudadanos M.C.M., venezolana, mayor de edad, casada, y titular de la Cédula de Identidad. Nº V- 15.681.597, domiciliada en el vecindario mata de caña jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure y el ciudadano N.R.T., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.272.713, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del estado apure; a favor de la adolescente (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)y de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano N.R.T. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

aportarle mensualmente las cesta de alimentación que me suministre la empresa para la cual trabajo, es decir, el cedral, la cantidad de tickets normalmente son 21 o 22 mensuales, a razón de treinta y ocho bolívares (38,00 bs), los cuales consignaré por ante este tribunal cada vez que me sean entregados;

SEGUNDO

comprarle la ropa y calzado escolar al inicio de las clases a todos mis hijos en la medida de mis posibilidades.

TERCERO

comprarles los estrenos en el mes de Diciembre a todos mis hijos.-

CUARTO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requieran cualquiera de mis hijos.-

Por su parte, la ciudadana M.C.M., en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano N.R.T., en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, N.R.T. Y M.C.M., plenamente identificados a favor de la adolescente (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) y de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Temp.

Abog. Y.V..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Y.V..

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