Decisión de Juzgado de Municipio Acevedo de Miranda, de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Acevedo
PonenteNervin Tovar
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

201º Y 152º

Caucagua, 26 de Mayo de 2011.

Se inicia el proceso mediante escrito presentado por los ciudadanos: J.M.D. y A.D.C.L.L., ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.815.205 y V-4.336.894 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.797.346, abogado en libre ejercicio de la profesión, de este domicilio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 60.313, mediante el cual manifiestan:

-Que contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio A.d.E.M.J.C. de la hoy Parroquia Capaya del Municipio Autónomo Acevedo, en fecha 31 de Mayo de 1971, según consta del Acta Nº 08, inserta al folio 16 del Expediente, y de la cual anexan copia certificada marcada con la letra A.

-Que fijaron su residencia en la Calle S.B.d.R.N., Parroquia Capaya, casa s/n, Municipio A.d.E.B. de Miranda, siendo este su último domicilio.-

-Que de dicha unión no procrearon hijos.

-Que de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes de ningún tipo.

-Que se encuentran separados desde la fecha 15-11-1986 y que han hecho vida en común ni velando recíprocamente a la satisfacción de las necesidades de pareja.

-Que por cuanto desde la separación de hecho ha transcurrido con suficiencia el plazo legal de los cinco años a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, existiendo ruptura prolongada de la vida en común, ocurren ante esta autoridad a fin de que previa las formalidades legales, se les declarare el divorcio.

En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…

Igualmente el artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…

Ahora bien, admitida la solicitud por auto de fecha 09 de Julio de 2010, y notificada la representante del Ministerio Público en fecha 18 de Octubre de 2010, presentando diligencia el día 19 de octubre de 2010, emitiendo Opinión Favorable toda vez que se han cumplido los requisitos de Ley establecidos en la citada norma, por lo que pidió al Tribunal se proceda a decretar la disolución del vinculo matrimonial de los mismos. Ahora bien, en fecha 16 de Marzo de 2011, se observo que no cursaba en autos Acta de Matrimonio de los solicitantes, por lo que se insto a los mismos a consignar el Acta de Matrimonio, en fecha 24 de Marzo de 2011, cursa diligencia suscrita por la ciudadana A.D.C.L.L., asistida por el abogado J.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, mediante la cual consignan acta de Matrimonio, expedida por la Dirección de Registro Civil y Electoral, Alcaldía del Municipio Acevedo, correspondiente a los ciudadanos J.M.D. y A.D.C.L.L., en un (01) folio útil.-

Por auto de fecha 29 de Marzo de 2011, se insto a los solicitantes a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio.

En fecha 25 de Mayo de 2011 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana A.d.C.L.L., asistida por el profesional del derecho Dr. J.A.G. inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 60.313, consigna copia certificada del Acta de Matrimonio solicitada.

Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:

  1. - Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los solicitantes, emanada de la Dirección de Registro Civil y Electoral, Alcaldía del Municipio Acevedo.

  2. - Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y carnet de Inpreabogado.

Para decidir, este Sentenciador observa:

La disolución del vínculo conyugal, fundamentado en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de más de cinco (5) años, es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vinculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello, a saber:

PRIMERO

Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal;

SEGUNDO

Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo;

TERCERO

La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de mas de cinco (5) años; y

CUARTO

Que el Ministerio Público emita una Opinión Favorable.

Toda vez que se han cumplido los requisitos de Ley, establecidos en la norma, por lo que pidió al Tribunal se proceda a decretar la disolución del vínculo matrimonial de los mismos, en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil en el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: J.M.D. y A.D.C.L.L., ambos supra identificados. Y ASÍ SE DECLARA.-

En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: J.M.D. y A.D.C.L.L., ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.815.205 y V-4.336.894 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capaya, Municipio A.d.E.M., de fecha 31 de Mayo de 1.971.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Caucagua, 26 de Mayo de 2011.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. N.T.R..

LA SECRETARIA.

Abg. C.J.M..

En esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-

LA SECRETARIA.

Abg. C.J.M..

NTR/CJM/Darwin.

Exp. Civil Nº 722-10.

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