Decisión nº 025-06 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 26 de Enero de 2006

Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

Causa N° 1As.0050-99

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA PRIMERA

PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL MYRIAM MESTRE ANDRADE

Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de Corte de Apelaciones, en virtud de la decisión Nª 436, de fecha Doce (12) de Julio del año en curso, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual ANULO DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Accidental Cuarto del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día Veintiséis (26) de Febrero de 1999, únicamente en lo que respecta a la ciudadana M.D.L. MEDINA, Venezolana, natural de los Puertos de Altagracia, cédula de identidad Nª V-3.115.953, mayor de edad, soltera, Abogada, hija de M.L. e I.M. deL., residenciada en la Calle 60 con avenida 14B, Apto PBA, Residencias M.A., Maracaibo, Estado Zulia, a quien el Tribunal supra identificado, la condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión de los delitos de FORMACION DE ACTO FALSO y FALSA ATESTACION DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 317 Y 318 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano EDIXO L.L..

Los miembros de esta Sala, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, advierten que la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, esta basada en que la recurrida omitió comparar los elementos probatorios, trayendo como consecuencia la indeterminación de las razones de hecho y de derecho en las que fundó su decisión, motivo por el cual la sentencia esta inmotivada, señalando además que el articulo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual se encontraba vigente para la fecha en que se dictó tal decisión, señalaba las principales reglas que debían orientar la labor del sentenciador, en tal sentido toda sentencia debía constar de la parte expositiva, que es un resumen de todas las pruebas tanto del delito como de las que existieran en contra y a favor del reo; la motiva, que es un análisis de los hechos y de las pruebas suministradas en el proceso, para así llegar a establecer las conclusiones que debían servir de base a la decisión; y la dispositiva, la absolución o condenación del procesado; reglas que tenían como finalidad garantizar a las partes que se habían tomado en cuenta los elementos decisivos del proceso que condujeran a una conclusión ajustada a derecho.

Asimismo, expresa la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, que el Juzgado Accidental Cuarto del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, violentó con su decisión, los derechos constitucionales de la imputada M.L. MEDINA, específicamente los referidos a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que no discriminó las pruebas en las que se basó para comprobar el cuerpo de los delitos de FORMACION DE ACTO FALSO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, sino que lo hizo en forma conjunta, que transcribió parcialmente el contenido de la denuncia interpuesta por el ciudadano EDIXO L.L. y de las experticias grafo técnicas y el avaluó real practicado; asimismo en el capítulo relativo a la culpabilidad de los acusados, transcribió nuevamente de manera parcial, la denuncia formulada por el ciudadano EDIXO L.L. y las declaraciones de los ciudadanos C.L., EMELINA CARRASQUERO, H.B., SANDRA HARDIE, M.T., E.B., H.M. e I.P..

Igualmente, indica el Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión de fecha Doce (12) de Julio del año en curso, que la recurrida para considerar la culpabilidad de la ciudadana M.L. MEDINA, en la comisión de los delitos de FORMACION DE ACTO FALSO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, se basó en lo siguiente “… así se evidencia de los testimonios arriba analizados…”(Omisis), es decir que el análisis no quedó acreditado en esa parte del fallo, y que consideró insuficiente el hecho que los co-imputados hayan declarado que “… llevaban a la residencia de la juez lo documentos para la firma y (…) que la encausada visitaba la Empresa vendedora de los vehículos (sic) cuestionados, uno de ellos el vendido a E.L.”.(Omisis).

Ahora bien, recibido en fecha Cinco (05) de Agosto de 2005, la referida causa, en esta Sala de Alzada, procedente del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, se da cuenta a los miembros de la misma, designándose en fecha Ocho (08) de Agosto del 2005, como ponente a la Juez Profesional LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, ordenándose en esa misma fecha, fijar acto de informes, para llevarse a efecto el sexto (6ª) día hábil siguiente, a la citada fecha, a las diez (10:00 am) de la mañana, a los fines de sanear el acto fijado por el Juzgado Accidental Cuarto del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a través del cual fijó acto de informes, sin notificar a las partes del día y la hora de la celebración del mismo, todo con la finalidad de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso, y procediéndose a notificar a las partes. En fecha- 09- 01-06 se reasigno la Ponencia de la presente causa, en la Dra. MYRIAN MESTRE ANDRADE.

En fecha 12 de Enero de 2006, se llevo a efecto el acto de Informes con la compareciendo la Representación Fiscal quien explanó sus alegatos en forma oral, solicitando “Declare jurídicamente comprobado el cuerpo de los delitos de FOMACION DE ACTO FALSO, FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PUBLICOI Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, tipificado en los artículos 327,318 y 320 del Código Penal derogado, cometidos en perjuicios del ciudadano E.L.L.A.. Declare judicialmente la falsedad del documento de compra venta que se dice otorgado entre I.H.L. Y E.D.J.B. el 22 de Octubre de 1991 y anotado bajo el N° 96, Tomo 3ª de los Libros de Autenticaciones llevados por el suprimido Juzgado del Municipio L. deV. del antiguo Distrito Mara de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Declare plenamente demostrada la autoría de los ciudadanos R.A.B.P., E.J.G., I.E.H.L. Y M.D.L. MEDINA, como culpables y responsables penalmente de los referidos hechos punibles, dictando la correspondiente sentencia Condenatoria e imponga la penas establecidas, en las indicadas disposiciones legales, y consignó escrito constante de siete (7)folios útiles.

De igual manera compareció al referido acto la Imputada Abogado M.D.L. MEDINA, quien ejerce su defensa, explanando de igual manera sus alegatos en forma oral, manifestando entre otras cosas que solicita la reposición por vicios de procedimiento lo cual le violento su derecho a la defensa, asimismo alega la ausencia de tipicidad de los hechos que se le imputa en consecuencia solicitando igualmente que la momento de que se dicte la correspondiente sentencia, sea absuelta de los cargos fiscales que le fuesen formulados, consignando constante de cinco (5)folios útiles, escrito contentivo de sus alegatos.

Una vez concluida el acto de informes, este Tribunal Colegiado dijo “VISTOS” y entró en término para sentenciar.

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Colegiado, quiere dejar establecido, que el pronunciamiento de esta Sentencia, solo esta referida a la imputada M.D.L. MEDINA, a quien le fueran formulados cargos por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por la comisión de los delitos de FORMACION DE ACTO FALSO Y FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 317 y 318 del Código penal derogado, cometidos en perjuicio del ciudadano EDIXO L.L.A., por cuanto la sentencia anulada de oficio por la Sala Penal del tribunal Supremo de Justicia, establece que “… únicamente en lo que respecta a la ciudadana MARIA DOLOIRES LUENGO MEDINA…” por lo que no puede pronunciarse como lo solicita la Representante del Ministerio Público Abogado S.F.V., en su carácter de Fiscal Especial para el régimen Procesal transitorio de esta Circunscripción, como lo es que se “…Declare plenamente demostrada la autoría de los ciudadanos R.A.B.P., E.J.G., I.E.H. LEAL…, como culpables y responsables penalmente de los referidos hechos punibles, dictando la correspondiente sentencia Condenatoria e imponga la penas establecidas, en las indicadas disposiciones legales.

Pasa este Tribunal Colegiado a pronunciar la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal y al efecto observa:

I

PARTE EXPOSITIVA

Considera este Tribunal Colegiado, que la parte expositiva dictada por el Suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, se encuentra ajustada a las actas que conforman la presente causa, en consecuencia se acoge a la misma de conformidad con lo establecido en el parágrafo Segundo del Código de Enjuiciamiento Criminal. Y ASI SE DECIDE.

II

PARTE MOTIVA

PRIMERO

CUERPO DE LOS DELITOS DE FORMACION DE ACTO PÚBLICO FALSO Y FALSA ATESTACION DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Corresponde a este Tribunal Colegiado establecer los elementos que conste en actas a fin de establecer el cuerpo de los delitos de FORMACION DE ACTO PÚBLICO FALSO Y FALSA ATESTACION DE FUNCIONARIO PÚBLICO y su calificación jurídica, y al efecto observa:

  1. - EL CUERPO DEL DELITO DE FORMACION DE ACTO PUBLICO FALSO, se encuentra comprobado en actas con los siguientes elementos probatorios:

  2. DENUNCIA (folio1) y sus anexos, del ciudadano EDIXO L.L.A., por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 07 de Abril de 1992, quien expuso:

    Resulta que yo compré un vehículo en fecha 28-10-91, a la señora I.H.L., titular de la cédula de identidad N° V-5.811.046, y resulta que para el momento de yo querer vender ese vehículo no lo pude vender ya que el documento donde I.H. aparece como propietaria del vehículo, donde ella compra a otro sujeto ese documento es forjado, presuntamente, ya que mis abogados se trasladaron a Carrasquero al Juzgado de ese Municipio y por el número de ese documento lo que aparece registrado es una casa. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: CONTESTO: Es un Volkswagen, tipo escarabajo, rojo, modelo 75, placas VDD-458, serial carrocería número VS003263, serial motor V3102432. OTRA: Yo le dí a I.H.L. la cantidad de 110.000 bolívares, a través de la empresa A.M.’S, donde ella actúa hay como propietaria. OTRA: En vista de esa irregularidad se lo entregué nuevamente a I.H.L. y ella por eso me entregó una constancia de fecha 09-03-92, la cual consigno a la presente denuncia. OTRA Lo tengo en mi poder, ya que la misma I.H.L. me lo entregó cuando yo le compré el vehículo para poder realizar el traspaso del carro, TAMBIEN LO CONSIGNO a esta denuncia

    .

    La anterior denuncia se aprecia y valora como un indicio por ser esta una prueba directa con el hecho que se investiga, de conformidad con lo establecido en el artículo 279, ordinal 1° del Código de Enjuiciamiento Criminal. Y ASI SE DECIDE.-

  3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO (folio 178) practicada por los funcionarios R.R. y W.A., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Brigada de Vehículos, a un vehículo maraca Wolskwagen, clase automóvil, modelo Buggy, color amarillo, tipo coupe, capacidad cinco (5) puestos, sin placa, serial del motor ¾, serial carrocería 1/5699096, en el cual observaron que tenía sus seriales originales.

  4. AVALUO REAL (folio 179) practicado por los funcionarios señalados en el numeral anterior, el cual valoraron según su entender en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

    Los anteriores elementos probatorios, son apreciados y valorados tomando en cuenta la personalidad de los peritos y los conocimientos científicos en que se funda el dictamen de conformidad con lo establecido en artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal. ASI SE DECIDE.

  5. - C.M.L. GUERRERO en su declaración por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, expuso:“Resulta que el señor LUZARDO EDIXO compró un vehículo Volskwagen escarabajo, hace un negocio con el señor H.B., quien era el que tenia el vehículo que se lo habían comprado con factura, mas no habían realizado ningún documento a A.M.’S, entonces ellos van a A.M.’S y le dicen al propietario de nombre E.G. el supuesto propietario y le dicen para que hagan el traspaso directamente al señor EDIXO LUZARDO, y dice que si que sale ya a hacer el traspaso, luego el señor EDIXO de haber comprado el vehículo, va a proceder a la venta del automóvil, a un señor a quien no le se el nombre, y este le dice que no coinciden, el serial de la carrocería con el que en realidad tiene, EDIXO va a A.M.’S y le dice a E.G. y a la señora I.H. que les va a devolver el carro, porque había un problema con el serial de carrocería con el RAP, y se los devolvió y se lo entregó a consignación y le dieron un recibo donde consta que el vehículo está en su poder y le prometieron que le iban a devolver el dinero y después dijeron que no que hasta que no lo vendieran, entonces por la negativa de devolver el dinero, él acude a hasta nosotros los abogados y nos presenta la documentación, y nos dice lo que esta pasando, nosotros hablamos con el señor E.G., y la señora I.H. y le explicamos, que el documento fue mal redactado y que no existían facturas de la fabricación de la carrocería, ya que al parecer fue transformado sin dar parte a PTJ, fue transformado a BUGGY, y que queríamos le devolviera el dinero al señor EDIXO que íbamos a proceder a la anulación de la medida de la venta, que ya él no quería el vehículo, y ellos respondieron que no iban a devolver el dinero, ya que teníamos que esperar que vendieran el vehículo, que eso estaba legal por PTJ, y que ellos iban a conseguir la certificación de que estaba bien, por lo que fuimos al Juzgado del Municipio Foráneo de Carrasquero para verificar si el documento estaba o no asentado en ese Juzgado por cuanto observamos irregularidad en el documento, en el sentido de que fue otorgado el 22 de Octubre y el endoso RAP el 21 de Octubre, o sea un día antes de haber otorgado el documento cosa extraña, una vez en el Juzgado solicitamos los Libros de Autenticaciones y verificamos que el numero en el cual estaba anotado el documento supuestamente, no coincidía con el del documento, primero porque ese número estaba anulado, y en la hoja siguiente, tomando otra vez el numeral 96, aparece una venta de una casa, y cuyos otorgantes son distintos a los mencionados en el documento y al ver tal irregularidad fuimos hasta A.M.’S otra vez y le dijimos lo que estaba pasando, y me respondieron que eso no era problema de nosotros, y que ese documento se los había hecho un gestor y que ellos no tenía responsabilidad en eso, y procedimos a decirle al señor EDIXO que denunciara ante cuerpo, es todo”

  6. - E.D.R.C.M., (folio 23), en su declaración por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, impuesta del hecho de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, y expuso:

    Vengo a declarar en relación la documento presuntamente falso, el cual le fue entregado al señor EDIXO LUZARDO, para la compra y el traspaso de un vehículo Volkswagen, quiero aclarar de que yo fui a la población de Carrasquero, junto al señor EDIXON y a la colega C.L. y constatamos de que el documento de la fecha 22-10-91, anotado bajo el número 96, no se correspondía, con el documento de la compra venta del vehículo, anotado según se lee, en ese número y por ante ese Juzgado de Municipio Foráneo de Carrasquero, motivo por el cual nos percatamos de que el mismo era falso, entonces fuimos a hablar con los de A.M.’S, donde hablamos con el señor GONZALEZ, y la señora I.H., quien es la vendedora del vehículo y le explicamos lo que estaba pasando y ellos dijeron que ese documento era legal, y que se lo había hecho un gestor, entonces procedimos a asesorar al señor E.L. a fin de que formulara la respectiva denuncia por ante este Cuerpo, es todo. A PREGUNTAS DEL INSTRUCTOR RESPONDIO: …eso fue en el Juzgado de Municipio Foráneo de Carrasquero, hace más de 15 días. … la señora ELIZABETH y el, menor dicho no recuerdo los nombres exactamente. … si presuntamente. …si que los que nos motivó a ir a CARRASQUERO fue que en el RAP fue reconocido en una fecha anterior a la fecha de compra venta del vehículo. …le fue entregado al señor GONZALEZ en A.M.’S, en virtud de que este le dijo que el señor DIXON no podía tener ese vehículo motivado a que la carrocería, los seriales no se correspondían con las especificaciones en RAP, ya que un vehículo transformado en BUGGY y tampoco en el documento se hace mención de eso, es todo

    .

    Las anteriores testimoniales que son apreciadas como un indicio de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 279 del Código de Enjuiciamiento Criminal . ASI SE DECLARA.

    Con los anteriores elementos probatorios este Tribunal Colegiado da por comprobado plenamente el Cuerpo del delito de FORMACION DE ACTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal derogado. Y ASI SE DECLARA.

  7. - EL CUERPO DEL DELITO DE FALSA ATESTACION DE FUNCIONARIO PUBLICO se encuentra comprobado en actas con los siguientes elementos probatorios:

  8. E.D.J.B.B. (folio 115), en su declaración por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, en fecha 14 de julio de 1992, impuesto del hecho que se averigua y de las Generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, y expuso:

    “Resulta que yo tenía un vehículo, en el cual tuve un accidente, del cual la Inspectoría del Tránsito lo evaluó y lo dio como pérdida total, del cual quiero consignar dicho papel… como el vehículo quedó inservible yo lo tenía estacionado en mi casa, hace cuatro años llegó una persona desconocida a comprarme el motor y yo lo vendí lo que quedaba del vehículo y le entregué los documentos de propiedad, asombro el mió que a estas alturas va la P.T.J. a mi casa a citarme por que ha ocurrido algo con dichos papeles del cual no tengo conocimiento. A preguntas formuladas : diga usted, reconoce el documento signado bajo el ° 13656034 que se le pone de manifiesto como haberle vendido el vehículo a H.E.H.L. y haberlo firmado ¿ “C”:No lo reconozco ese documento ya que yo ni le he vendido a esa ciudadana, ni he firmado documento de esa naturaleza…Diga usted, desea agregar algo más a su declaración “C”: Di que investiguen a esa persona que han usurpado mi personalidad y mi firma falsificándola, ya que yo no tengo nada que ver con esa venta como aparece hai(sic), ya que yo no tengo como ponerles una demanda por esa circunstancias ya que me han perjudicado y no se si han hecho otra cosa de igual forma…” …”.

    En fecha 21 de septiembre de 1992 (folio 276), comparece por ante el Juzgado Décimo cuarto de Primera Instancia en lo Penal, amplia su declaración.

    La presente testimonial es apreciada como un indicio de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 279 del Código de Enjuiciamiento Criminal. ASI SE DECLARA.

  9. - I.T.P. (folio 282), en su declaración por ante el Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia en lo Penal, en fecha 22 de septiembre de 1992, impuesta del hecho que se averigua y estando presente la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, manifestó estar dispuesta a declarar, y expuso:

    Con relación a ese documento yo no se nada. Es todo…

    Seguidamente a preguntas del Tribunal Respondió: “…El procedimiento a seguir es el siguiente, cuando una persona llega con un documento para autenticar o reconocer se recibe, y es anotado en el Libro de presentación de Documentos posteriormente se trascribe al libro, se presenta el Libro Diario y cuando lo van a otorgar se le pide a las personas que se identifiquen con su cédula de identidad, luego se verifica el número de su cédula con el documento y el libro, después de verificado se ponen a firmar en el libro los otorgantes, luego firman los testigo, después la secretaria y la Juez…A mi particularmente no me han entregado documento, no se si a otra muchacha…Si fue la ciudadana YARMILA BERMUDEZ, que fue la persona a que le debió haberse presentado los los otorgantes, yo de lo que estoy segura de que a mi no fue, ni los he visto nunca…”

    La anterior declaración es apreciada y valorada como una presunción de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 279 del Código de Enjuiciamiento Criminal. ASI SE DECLARA.

  10. EXPERTICIA GRAFOTECNICA (folio 286), practicada por los funcionarios G.E.V. y S.C.F., adscritos a la Brigada de Criminalística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, a un documento privado, elaborado en papel sellado, bajo el N° H-85-13656034, presentado en el mismo entre las líneas horizontales N° 37 y 38, debajo de donde se lee: “La Secretaria”, los cuales llegaron a la siguiente conclusión:

    “La firma manuscrita ilegible que se observa debajo de donde se lee: “La Secretaria”, que aparece en el reverso del documento descrito en el punto “A” de la Exposición del presente Informe, se determina como haber sido elaborada por una persona diferente a la que suministró muestras escriturales bajo el nombre de: I.T.P.”.

  11. - EXPERTICIA GRAFOTECNICA (folios 495 y 496) practicada por los Expertos G.E.V. y S.E.C.F., adscritos a la Brigada de Criminalistica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, sobre líneas horizontales N° 18 y 19 del vuelto del folio 9 del Libro de Autenticaciones, Tomo 3, duplicado año 1991, actuación N° 10, y Líneas horizontales N° 24 y 25 del folio N° 26 del Libro de Autenticaciones, Tomo 3 A (original), año 1991, los cuales llegaron a la siguiente conclusión:

    1.- Las firmas que se observan en las líneas horizontales N° 18 y 19 del vuelto del folio N° 9, del Libro duplicado de Autenticaciones, Tomo 3, del año 1991, del Juzgado del Municipio L. deV. delD.M., Estado Zulia, que aparecen específicamente debajo de donde se lee: “Los Testigos”, se determinan como haber sido elaboradas por una misma persona.

    2.- La firma que aparece entre las líneas horizontales N° 24 y 25 del folio N° 24 y 25 del folio N° 26 de Libro original de Autenticaciones, Tomo 3 A del año de 1991, del Juzgado del Municipio L. deV., Distrito M. delE.Z., y la firma que se observa en el folio N° 27 del mismo Libro, no fue posible determinar si fueron elaboradas o no por una misma persona, motivado a los escasos rasgos escritúrales que presentan

    .

    Los anteriores elementos probatorios, son apreciados y valorados tomando en cuenta la personalidad de los peritos y los conocimientos científicos en que se funda el dictamen de conformidad con lo establecido en artículo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal. ASI SE DECIDE

    Consideran los miembros que conforman este Tribunal Colegiado que los elementos anteriormente valorados y apreciados demuestran la comisión de los delitos de FALSA ATESTACION DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 318 del derogado Código Penal. Y ASI SE DECLARA

SEGUNDO

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Corresponde a este Tribunal Colegiado entrar a analizar la responsabilidad penal que pudiera corresponderle a la ciudadana M.D.L., en la comisión de los delitos de FORMACION DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 317 del derogado Código Penal y FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 318 del mencionado Código derogado, hechos que le son imputados por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, al efecto observa:

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FORMACION DE ACTO FALSO, se encuentra comprobado en actas con los siguientes elementos probatorios:

  1. DENUNCIA (folio1) y sus anexos, del ciudadano EDIXO L.L.A., por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 07 de Abril de 1992, quien expuso:

    Resulta que yo compré un vehículo en fecha 28-10-91, a la señora I.H.L., titular de la cédula de identidad N° V-5.811.046, y resulta que para el momento de yo querer vender ese vehículo no lo pude vender ya que el documento donde I.H. aparece como propietaria del vehículo, donde ella compra a otro sujeto ese documento es forjado, presuntamente, ya que mis abogados se trasladaron a Carrasquero al Juzgado de ese Municipio y por el número de ese documento lo que aparece registrado es una casa. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: CONTESTO: Es un Volkswagen, tipo escarabajo, rojo, modelo 75, placas VDD-458, serial carrocería número VS003263, serial motor V3102432. OTRA: Yo le dí a I.H.L. la cantidad de 110.000 bolívares, a través de la empresa A.M.’S, donde ella actúa hay como propietaria. OTRA: En vista de esa irregularidad se lo entregué nuevamente a I.H.L. y ella por eso me entregó una constancia de fecha 09-03-92, la cual consigno a la presente denuncia. OTRA Lo tengo en mi poder, ya que la misma I.H.L. me lo entregó cuando yo le compré el vehículo para poder realizar el traspaso del carro, TAMBIEN LO CONSIGNO a esta denuncia

    .

    Al analizar la anterior testimonial, este Tribunal Colegiado, observa que de la misma surge un indicio que demuestra la responsabilidad penal de la procesada M.D.L. MEDINA en la comisión del delito de Formación de Acto Falso, pues en la misma se da fé de la negociación que realizara con la vendedora I.H.A., delito éste que surge como consecuencia de querer realizar la venta del vehículo Wolskwagen la cual no pudo realizar, por cuanto el documento con el cual le había comprado a esta ciudadana había sido forjado, lo cual tuvo conocimiento, luego de haberse trasladado con las ciudadanas abogadas C.L. y E.C., quienes se trasladaron con su persona hasta la población de Carrasquero, específicamente al Tribunal del Juzgado de ese Municipio, cuya titular era la procesada de autos, donde se pudo constatar que el número que le correspondía a ese documento era falso, circunstancia esta que lesionando su buena fé, y le causo un perjuicio al denunciante. En consecuencia esta testimonial se aprecia en contra de la procesada de autos a fin de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 279 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por ser esta una prueba directa, relativa al hecho principal que se averigua, cuando no sea bastante por si sola para estimarla como plena. Y ASI SE DECIDE

  2. - Con la declaración de la ciudadana C.M.L. GUERRERO por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, expuso:“Resulta que el señor LUZARDO EDIXO compró un vehículo Volskwagen escarabajo, hace un negocio con el señor H.B., quien era el que tenia el vehículo que se lo habían comprado con factura, mas no habían realizado ningún documento a A.M.’S, entonces ellos van a A.M.’S y le dicen al propietario de nombre E.G. el supuesto propietario y le dicen para que hagan el traspaso directamente al señor EDIXO LUZARDO, y dice que si que sale ya a hacer el traspaso, luego el señor EDIXO de haber comprado el vehículo, va a proceder a la venta del automóvil, a un señor a quien no le se el nombre, y este le dice que no coinciden, el serial de la carrocería con el que en realidad tiene, EDIXO va a A.M.’S y le dice a E.G. y a la señora I.H. que les va a devolver el carro, porque había un problema con el serial de carrocería con el RAP, y se los devolvió y se lo entregó a consignación y le dieron un recibo donde consta que el vehículo está en su poder y le prometieron que le iban a devolver el dinero y después dijeron que no que hasta que no lo vendieran, entonces por la negativa de devolver el dinero, él acude a hasta nosotros los abogados y nos presenta la documentación, y nos dice lo que esta pasando, nosotros hablamos con el señor E.G., y la señora I.H. y le explicamos, que el documento fue mal redactado y que no existían facturas de la fabricación de la carrocería, ya que al parecer fue transformado sin dar parte a PTJ, fue transformado a BUGGY, y que queríamos le devolviera el dinero al señor EDIXO que íbamos a proceder a la anulación de la medida de la venta, que ya él no quería el vehículo, y ellos respondieron que no iban a devolver el dinero, ya que teníamos que esperar que vendieran el vehículo, que eso estaba legal por PTJ, y que ellos iban a conseguir la certificación de que estaba bien, por lo que fuimos al Juzgado del Municipio Foráneo de Carrasquero para verificar si el documento estaba o no asentado en ese Juzgado por cuanto observamos irregularidad en el documento, en el sentido de que fue otorgado el 22 de Octubre y el endoso RAP el 21 de Octubre, o sea un día antes de haber otorgado el documento cosa extraña, una vez en el Juzgado solicitamos los Libros de Autenticaciones y verificamos que el numero en el cual estaba anotado el documento supuestamente, no coincidía con el del documento, primero porque ese número estaba anulado, y en la hoja siguiente, tomando otra vez el numeral 96, aparece una venta de una casa, y cuyos otorgantes son distintos a los mencionados en el documento y al ver tal irregularidad fuimos hasta A.M.’S otra vez y le dijimos lo que estaba pasando, y me respondieron que eso no era problema de nosotros, y que ese documento se los había hecho un gestor y que ellos no tenía responsabilidad en eso, y procedimos a decirle al señor EDIXO que denunciara ante cuerpo, es todo”

  3. - Con la declaración de la ciudadana E.D.R.C.M., (folio 23), por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, impuesta del hecho de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, y expuso:

    Vengo a declarar en relación la documento presuntamente falso, el cual le fue entregado al señor EDIXO LUZARDO, para la compra y el traspaso de un vehículo Volkswagen, quiero aclarar de que yo fui a la población de Carrasquero, junto al señor EDIXON y a la colega C.L. y constatamos de que el documento de la fecha 22-10-91, anotado bajo el número 96, no se correspondía, con el documento de la compra venta del vehículo, anotado según se lee, en ese número y por ante ese Juzgado de Municipio Foráneo de Carrasquero, motivo por el cual nos percatamos de que el mismo era falso, entonces fuimos a hablar con los de A.M.’S, donde hablamos con el señor GONZALEZ, y la señora I.H., quien es la vendedora del vehículo y le explicamos lo que estaba pasando y ellos dijeron que ese documento era legal, y que se lo había hecho un gestor, entonces procedimos a asesorar al señor E.L. a fin de que formulara la respectiva denuncia por ante este Cuerpo, es todo. A PREGUNTAS DEL INSTRUCTOR RESPONDIO: …eso fue en el Juzgado de Municipio Foráneo de Carrasquero, hace más de 15 días. … la señora ELIZABETH y el, menor dicho no recuerdo los nombres exactamente. … si presuntamente. …si que los que nos motivó a ir a CARRASQUERO fue que en el RAP fue reconocido en una fecha anterior a la fecha de compra venta del vehículo. …le fue entregado al señor GONZALEZ en A.M.’S, en virtud de que este le dijo que el señor DIXON no podía tener ese vehículo motivado a que la carrocería, los seriales no se correspondían con las especificaciones en RAP, ya que un vehículo transformado en BUGGY y tampoco en el documento se hace mención de eso, es todo

    .

    Las anteriores testimoniales que son apreciadas como un indicio a fin de demostrar la responsabilidad penal de la procesada de autos en la comisión del delito de FORMACION DE ACTO FALSO, toda vez que las mencionadas profesionales del derecho corroboran lo señalado por el denunciante, cuando manifiestan que se trasladaron al Juzgado del Municipio Foráneo de Carrasqueño, donde comprobaron que en el libro donde se encontraba inserto el documento, mediante el cual le habían vendido el vehículo no se correspondía con el documento de la venta, anotado bajo el N° 96, observándose asimismo, como lo refiere la testigo E.C. que pudo observar que los seriales de la carrocería del documento de venta no se correspondían con las especificaciones del RAP, todo ello aunado a la experticia de reconocimiento, practicada por los funcionarios G.E.V. y S.E.C.E.G. adscritos a la Brigada de Criminalística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, a un documento privado, elaborado en una hoja de papel sellado, bajo el N° H-85-13656034, y muestras del sello húmedo utilizados en el Tribunal del Municipio L. deV., Distrito M. delE.Z., las cuales entre otras cosas llegaron a la siguiente conclusión:

    (omissis)

  4. - El sello húmedo de forma circular que se observa en la parte media inferior del anverso del documento antes referido, se determina como proveniente de la misma MATRIZ (Instrumento Sellados) que es utilizado en el Tribunal del Municipio L. deV., Distrito Mara de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  5. - Las otras firmas manuscritas que se observan en el anverso y reverso del mismo documento, no fue posible determinar su origen, por cuanto en las muestras de escrituras suministradas no se observan rasgos de escrituras que coincidan con las mismas.”

    . Asimismo adminiculada a la INSPECCION OCULAR (folio 544), practicada por el Juzgado de la Tercero de Primera Instancia en lo Penal, quien se constituyo y traslado a la sede del Juzgado del Municipio L. deV. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde dejaron constancia que se trasladaron a fin de verificar si el documento que se encuentra agregado al folio (288) de la pieza N° 2, del expediente N° 14161, se encuentran asentados en los referidos libros en fecha 22 de octubre de 1991, bajo el numero 96, tomo 3ª. Una vez constituido el Tribunal en la sede de dicho Juzgado, se impuso de la misión del Tribunal a la titular del referido Tribunal Dra. M.L. y se procedió al acto; dicha Dra. Suministro al Tribunal dos (2) libros empastados de color marrón, el primero se lee en su portada “tomo 3A” año 1991, original y al revisar el mismo minuciosamente se constato que dicho documento antes referido, no coinciden en su contenido y otorgantes, con el que aparece asentado en el referido libro y anotado bajo esa numeración, 96. Al revisar el libro original de autenticaciones del año 1991, Tomo, 3, se pudo constatar que el documento motivo de la presente inspección se encuentra asentado en dicho libro bajo el N° 26 en fecha 22 de octubre de 1991, y confrontados al contenido de los documentos con el contenido en lo asentado en el libro se observo que no coinciden los números del serial de carrocería del vehículo, ya que le fueron agregados los dígitos correspondientes al titulo de propiedad, asimismo se constato que coinciden con los nombres de las persona otorgantes de dicho instrumento.

    De allí que se aprecian y valoran estas testimoniales cada una de ellas de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 279 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por ser esta una prueba directa, relativa al hecho principal que se averigua, cuando no sea suficiente por si sola para estimarla como plena. Y ASI SE DECIDE.

  6. - L.A.U.R. (folio 101), en su declaración por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, impuesta del hecho que se averigua y de las Generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, y expuso:

    Resulta que construí un vehículo tipo Buggi, con piezas usadas y dinero de mi propiedad, posteriormente traté de legalizarlo con sus papeles, pero el procedimiento me quitaba mucho tiempo, por lo que decidí venderlo al señor E.G., con la salvedad que el vehículo no portaba ninguna documentación ya que había sido reconstruido en su totalidad, con caparazón o mejor dicho latonería de fibra de vidrio y repuestos comprados en tiendas de repuestos…

    Luego en fecha 25 de Noviembre de 1994 (folio 840), con ocasión de ser promovido por la defensa del procesado E.J.G., poniéndole el Juzgado comisionado la declaración rendida por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (folio 101 y su vuelto, ratificó en todas y cada una de sus partes la declaración rendida ante el Tribunal.

    La anterior testimonial viene a establecer que el vehículo no portaba ninguna documentación por lo que no estaba en condiciones de realizarse su venta, por cuanto no poseía documentación como lo señala el testigo, demostrándose es esta manera que el vehículo fue vendido con documentos que no le correspondía, lo cual fue avalado por la hoy procesada, en consecuencia, se aprecia esta testimonial como una presunción de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 279 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en contra de la hoy procesada M.L., para considerarla autora y penalmente responsable del delito que se le Imputa. Y ASI SE DECIDE.-

    Con los anteriores elementos probatorios, este Tribunal Colegiado da por comprobada la responsabilidad penal de la procesada M.D.L. MEDINA, como autora y responsable penalmente del delito que se le imputa, toda vez que la Juez del Juzgado del Municipio L. deV. del antiguo Distrito Mara de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es decir la hoy procesada como funcionaría pública, quien se encontraba investida para dar fé , al acto, acredito como anotado bajo el N° 96, Tomo 3ª del Libro de autenticaciones, el documento de compra venta que se dice otorgado en fecha 22-10-1991, mediante la cual la ciudadana I.H.L., adquiere del ciudadano E. deJ.B. el vehículo wolslkvagen vendido posteriormente al denunciante Edixo Luzardo Añez, sin que efectivamente ello hubiere sucedido, por cuanto bajo ese registro aparece el otorgamiento de otro documento, con el cual se formo la nota autenticación de un acto publico. Y ASI SE DECIDE.

  7. - DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN LA COMISIÓN DEL DELITO FALSA ATESTACION DE FUNCIONARIO PÚBLICO, se encuentra comprobado en actas con los siguientes elementos probatorios:

  8. E.D.J.B.B. (folio 115), en su declaración por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, en fecha 14 de julio de 1992, impuesto del hecho que se averigua y de las Generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, y expuso:

    Resulta que yo tenía un vehículo, en el cual tuve un accidente, del cual la Inspectoría del Tránsito lo evaluó y lo dio como pérdida total, del cual quiero consignar dicho papel… como el vehículo quedó inservible yo lo tenía estacionado en mi casa, hace cuatro años llegó una persona desconocida a comprarme el motor y yo lo vendí lo que quedaba del vehículo y le entregué los documentos de propiedad, asombro el mío que a estas alturas va la P.T.J. a mi casa a citarme por que ha ocurrido algo con dichos papeles del cual no tengo conocimiento. A preguntas formuladas :

    :No lo reconozco ese documento ya que yo ni le he vendido a esa ciudadana, ni he firmado documento de esa naturaleza…Diga usted, desea agregar algo más a su declaración “C”: Di que investiguen a esa persona que han usurpado mi personalidad y mi firma falsificándola, ya que yo no tengo nada que ver con esa venta como aparece hai(sic), ya que yo no tengo como ponerles una demanda por esa circunstancias ya que me han perjudicado y no se si han hecho otra cosa de igual forma…” …”.

    En fecha 21 de septiembre de 1992 (folio 276), comparece por ante el Juzgado Décimo cuarto de Primera Instancia en lo Penal, amplia su declaración.

    La presente testimonial aunado a la experticia de reconocimiento, practicada por los funcionarios G.E.V. y S.E.C.E.G. adscritos a la Brigada de Criminalística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, a un documento privado, elaborado en una hoja de papel sellado, bajo el N° H-85-13656034, y muestras del sello húmedo utilizados en el Tribunal del Municipio L. deV., Distrito M. delE.Z., las cuales entre otras cosas llegaron a la siguiente conclusión: 3.- El sello húmedo de forma circular que se observa en la parte media inferior del anverso del documento antes referido, se determina como proveniente de la misma MATRIZ (Instrumento Sellados) que es utilizado en el Tribunal del Municipio L. deV., Distrito Mara de la Circunscripción Judicial del Estado Z.4.-L. otras firmas manuscritas que se observan en el anverso y reverso del mismo documento, no fue posible determinar su origen, por cuanto en las muestras de escrituras suministradas no se observan rasgos de escrituras que coincidan con las mismas.”, siendo que del testigo antes mencionado fueron tomadas muestras, de allí que se apreciada como una presunción de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 279 del Código de Enjuiciamiento Criminal, que comprometa la responsabilidad penal de la procesada en el delito que se le imputa, por cuanto de esta testimonial, se evidencia que este ciudadano manifiesta que en ningún momento firmo nada, y desconoce la firma aunado a la experticia donde no se pudo constar , que efectivamente no realizo la firma que aparece estampada en el documento. Y ASI SE DECIDE.

  9. - I.T.P. (folio 282), en su declaración por ante el Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia en lo Penal, en fecha 22 de septiembre de 1992, impuesta del hecho que se averigua y estando presente la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, manifestó estar dispuesta a declarar, y expuso:

    Con relación a ese documento yo no se nada. Es todo…

    Seguidamente a preguntas del Tribunal Respondió: “…El procedimiento a seguir es el siguiente, cuando una persona llega con un documento para autenticar o reconocer se recibe, y es anotado en el Libro de presentación de Documentos posteriormente se trascribe al libro, se presenta el Libro Diario y cuando lo van a otorgar se le pide a las personas que se identifiquen con su cédula de identidad, luego se verifica el número de su cédula con el documento y el libro, después de verificado se ponen a firmar en el libro los otorgantes, luego firman los testigo, después la secretaria y la Juez…A mi particularmente no me han entregado documento, no se si a otra muchacha…Si fue la ciudadana YARMILA BERMUDEZ, que fue la persona a que le debió haberse presentado los otorgantes, yo de lo que estoy segura de que a mi no fue, ni los he visto nunca…”

    La anterior declaración es apreciada y valorada como una presunción, por ser esta una prueba directa y relativa al la falsedad del acto de otorgamiento y registro del documento de compra.-venta, ya que esta desconoce su firma, como efectivamente quedo evidenciado en la experticia grafotécnica, practicada por los funcionarios G.E.V. y S.C.F., adscritos a la Brigada de Criminalística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, a un documento privado, elaborado en papel sellado, bajo el N° H-85-13656034, presentado en el mismo entre las líneas horizontales N° 37 y 38, debajo de donde se lee: “La Secretaria”, los cuales llegaron a la siguiente conclusión:“La firma manuscrita ilegible que se observa debajo de donde se lee: “La Secretaria”, que aparece en el reverso del documento descrito en el punto “A” de la Exposición del presente Informe, se determina como haber sido elaborada por una persona diferente a la que suministró muestras escritúrales bajo el nombre de: I.T.P.”. De manera que se aprecia y valora de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 279 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por estar este directamente relacionado con la responsabilidad penal de la procesada. ASI SE DECLARA.

    Con los anteriores elementos probatorios, este Tribunal Colegiado da por comprobada la responsabilidad penal de la procesada M.D.L. MEDINA, como autora y responsable penalmente del delito que se le imputa, como lo es FALSA ATESTACION DE FUNCIONARIO PUBLICO toda vez que la Juez del Juzgado del Municipio L. deV. del antiguo Distrito Mara de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es decir la hoy procesada, como funcionaría pública quien se encontraba investida para dar fé , atesto en el ejercicio de sus funciones, como hechos ciertos ocurridos en presencia ella, hechos estos que en realidad no sucedieron, como era avalar con su firma la presencia de la secretaria del Tribunal en el acto ,así como las del ciudadano E.B.B., en el documento de compra-venta , que supuestamente realizara éste , Y ASI SE DECIDE.

  10. - La procesada. M.D.L. MEDINA (folio 126), en su declaración por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, impuesta del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, manifestó estar dispuesta a declarar, y expuso:

    “En relación a lo que se me impone quiero manifestar que el documento al que hacen referencia, signado con el N° 96, tomo 3 A, quiero aclarar que dicha numeración en realidad pertenece a otro documento pero el documento otorgado entre los ciudadano: E. deJ.B. y I.H., de fecha 22-10-91, si aparece Registrado en los libros de autenticaciones del Juzgado del Municipio del cual yo soy juez, pero en la numeración 26, Tomo 3m, de fecha 22-10-91, no se porque aparece en el documento una numeración distinta a la correcta, no se si puede haber sido por omisión de la persona que lo insertó o alguien con mala intención, es todo lo que deseo aclarar. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DEL FUNCIONARIO INSTRUCTOR RESPONDIO: “…Su contenido lo reconozco, y es mi firma y es el sello del despacho, lo único que no reconozco es la numeración bajo N° 96, Tomo 3 A (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABERSE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO EL DOCUMENTO ORIGINAL H-85 N° 13656034 (papel sellado), con otorgantes E. deJ.B. y I.H., de fecha 22-10-92. …Yo no tengo conocimiento porque yo tengo muy poco personal y en el Tribunal se contrata cuando hay exceso de trabajo una persona supernumeraria, y yo creo que esa persona pudo haber sido, una persona que no lo hizo de manera intencional sino que pudo haber sido una omisión, ya que para ese momento en el Tribunal se estaban llevando dos tomos 3, el tres y el tres A, yo presumo que tal vez lo iba a insertar en el tomo tres A, que allí si hay N! 96, para esa fecha 22-10-92, y se equivocó de libro y lo insertó en el tres, ya que yo no creo que conozca al señor LUZARDO para causarle algún daño, y segundo que no revisó, para corregir la presunta equivocación… No los conozco. … Eso fue desde que empezó el Diputado C.M. y A.A. a ponerme al escarnio público junto con M.P.B. y el señor LUZARDO. … No se si recuerdo quien pudo haber sido, nosotros no recordamos por tanta gente que visita al Tribunal. … I.P., que se encontraba haciéndole una suplencia para ese entonces a la secretaria titular que se llama M.L.. …Minerva es la titular y está de reposo y I.P. preguntando puedo encontrarla y mandarla para aca para el Despacho a declarar. …No, es todo”.

    Luego en fecha 23 de Septiembre de 1992 (folio 351), rinde declaración por ante el Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia en lo Penal, impuesta del hecho punible que se averigua y del precepto constitucional inserto en el artículo 193 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en presencia de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, expuso:

    Con respecto al documento N° 96, Tomo 3 A, es poco lo que se, porque yo no me entero de las personas que se dirigen al tribunal para notariarlos, de ese documento lo único que se que en una oportunidad se presentó un abogado desconozco del nombre a solicitar copia certificada, porque le habían dicho que ese documento no estaba registrado en el Juzgado, tengo conocimiento por la ciudadana I.P., que actualmente se desempeña como secretaria accidental… estaba suspendida y quien estaba ejerciendo mis funciones era el Doctor O.N., se presentaron a buscar copias certificadas del documento N° 96, Tomo 3 A, ella la elaboró y se la entregó a los solicitantes, luego cuando yo me reincorpore en el mes de junio se presentó el doctor antes mencionado a solicitar nuevamente copia certificada y el pidió que le prestara los tomo N° 3 y luego solicitó una copia certificada la cual le fue expedida. Es todo… A LAS PREGUNTAS RESPONDIO… Yo no puedo determinar quien fue la persona que insertó el documento con el N° 96, Tomo 3 A, porque el documento aparece registrado con el N° 26, tomo 3, en la misma fecha 22 de octubre de 1991, yo creo que del Tribunal, si colocaron ese número 96 en vez del 26 y 3 A en vez de 3, no pudo haber sido nadie con intenciones de dañar a nadie, puede haber sido un error involuntario de la persona que le colocó el número porque yo en muchas oportunidades tengo otras personas trabajando que les pago por documentos para que me ayuden a tener al día los libros ya que cuento con muy poco personal. …Yo conozco a EDDY, porque le he notariado documentos en otras oportunidades, ya que el tiene una venta de automóviles, es decir una compañía… en ese documento hay una contradicción de número, yo no se porque motivo aparece el N° 96 y no 26 tal como corresponde en el libro, los mismos como los tomos que aparece Tomo 3 A, y no como Tomo 3, ya que aparecen en la misma fecha 22 de octubre del año pasado, yo he analizado que como este señor Luzardo, se ha declarado enemigo mío, que si sería él mismo el que le agregó al Tomo 3 la letra A, y el número 2 fácilmente es convertible en nueve, ya que él tenía ese documento en su poder y muy bien lo pudo haber forjado, porque ni la secretaria, ni la asistente, ni mi persona tenemos ningún interés en ese documento ni en su persona, es más yo nunca a ese señor Luzardo yo nunca le he otorgado ningún documento, ya que él es un tercero en esta situación, tampoco a mi se me ha presentado, ni el vendedor E.B., ni la compradora, personas éstas que no conozco para solicitarme copia certificada de ese documento tampoco, se ha presentado comisión alguna del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, solicitando copia certificada del carro hurtado o robado, así como tampoco, que los otorgantes manifiestan de que el vendedor Barrios, no haya vendido ni la compradora haya comprado, que es usual cuando se presenta un problema con un documento x, es mas el señor Luzardo, en varias oportunidades me ha hecho llamadas telefónicas a mi casa haciéndose pasar por otra persona…

    En la oportunidad de rendir su correspondiente declaración indagatoria, asistida de sus defensoras provisorias, ratificó las declaraciones anteriores.

    Como puede observarse la procesada refiere que le documento 96, tomo 3ª, que en realidad pertenece a otro documento y que el documento otorgado a los ciudadanos E.D.J.B. E I.H., de fecha 22.10.91 si aparece registrado en los libros de autenticaciones del Juzgado del cual es Juez, pero en la numeración 26, tomo 3m, de fecha 22-10-91, circunstancia esta que quedo totalmente desvirtuada. Asimismo trata de señalar el conocimiento que tenia la secretaria accidental del tribunal del acto, circunstancia esta que fue negada totalmente por la secretaria que fungía en ese momento como lo era la ciudadana I.T.P., contestado al ser interrogada al respecto que de ese documento no sabia nada, lo cual quedo corroborado con la experticia grafotécnica practicada a un documento elaborado en papel sellado, signado bajo el N° H-85-13656034, en la parte donde se lee: “La secretaria”, se determino como haber sido elaborada por otra persona diferentes a la que suministró la muestra escritúrales bajo el nombre de I.T.P.”. Lo dicho por la procesada en su declaración queda igualmente desvirtuado con la inspección ocular que corre inserta al folio (544) (segunda Pieza), sobre el documento agregado al folio (288) donde se deja constancia que el documento signado con el N° 96, Tomo 3A de fecha 22 de octubre de 1991 que no coincide en su contenido y otorgantes con el que aparece asentado en el libro referido, y luego al revisar el libro original de autenticaciones tomo 3, se constato que el documento motivo de la presente inspección, se encuentra agregada el dicho libro, bajo el N° 26, e fecha 22-10-91 y confrontado el contenido de lo asentado, se constató que no coinciden los números del serial de carrocería del vehículo, ya que le fueron agregados los dígitos correspondientes al titulo de propiedad, quedando desvirtuado estos hechos, en consecuencia no estando demostrado lo señalado por la hoy procesada se desecha su declaración no asignándole valor probatorio alguno a los fines de demostrar su participación en el delito que se le imputa. Y ASI SE DECLARA

    Este tribunal Colegiado, no le asigna ningún valor probatorio a las declaraciones que se enumeran a continuación, por cuanto de las mismas no surgen elementos de demuestren la participación o no de la procesada M.L. MEDINA en los delitos que se imputan, en consecuencia se desechan en todas y cada una de sus partes. Y ASI SE DECIDE.-

  11. - H.J.B.P. (folio 43), en su declaración por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, manifiesta no tener impedimento alguno para declarar, y expuso:

    Resulta que yo vía en un aviso de prensa la venta de un vehículo, procedí a llamar por teléfono a la persona que estaba vendiendo el vehículo, él me dio la dirección y yo fui al otro día, hablé con el señor Edixo y le propuse que yo le compraba su carro y en pago le daba un volkswagen convertido en Buggi y dinero en efectivo, al día siguiente regresé con el Buggi y el dinero, realizamos la venta del carro de él, ya que el mío no estaba a mi nombre, luego de haber el papel del carro del señor Edixo LUZARDO, fuimos a donde yo compré el vehículo Volkswagen convertido en Buggi, y hablamos con el señor E.G., quien es la persona que a mi me vende el Buggi, y hay se llega al acuerdo que el traspaso no iba a ser a mi nombre sino al del señor Edixo Luzardo, luego el señor Edixo me propuso que si el señor E.G. no le resolvía lo del traspaso en el lapso de una semana yo le devolviera la diferencia en dinero efectivo, luego pasado tres meses aproximadamente me llama el señor Edixo Luzardo manifestándome que iba a vender el Buggi y que el vehículo había tenido problema con los seriales, volvimos a ir a casa del señor E.G., a plantearle la situación el señor Edixo Luzardo le manifestó que no quería el vehículo sino la plata en efectivo, el señor E.G. le dijo que le dejara el vehículo que él lo vendía y le devolvería su plata en efectivo, al cabo de dos semanas me llama el señor Edixo Luzardo diciéndome que no le había resuelto el problema del vehículo. Es todo

    . SEGUIDAMENTE

  12. E.R.G. (Folio 53), en su declaración por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, en fecha 15 de Mayo de 1992, impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Enjuiciamiento Criminal, manifestó estar dispuesto a declarar, y expuso:

    “Yo le compré un Volkswagen transformado en Buggi a mi hermano E.G., luego yo se lo vendo a un señor de los Puertos de Altagracia de nombre H.B., luego H.B. se lo vende al señor Edixo LUZARDO, este último va a mi oficina de nombre A.M., del cual yo soy dueño, para que le hagamos el traspaso del vehículo, se hizo el traspaso por la Notaría Quinta de Maracaibo, luego lo llevo para que A.M. se lo vendiera y el carro fue vendido y el señor no quiere el dinero quiere que le paguen 150.000,oo bolívares por el carro y el precio del vehículo son 80.000,oo bolívares, y él fue citado por los Tribunales Tercero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que recibiera los 80.000,oo bolívares y este señor no quiso. Es todo. .

  13. -. I.E.H. LEAL PROCESADA (folio 59), en su declaración por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, en fecha 19 de Mayo de 1992, como testigo, impuesta de las Generales de Ley y del hecho punible, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, y expuso:

    Resulta que a mi se efectuó una venta de un vehículo, a través del Juzgado del Municipio Carrasquero, luego yo más adelante realicé la venta del mismo vehículo a través de la Notaría Quinta. Es todo. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DEL INSTRUCTOR RESPONDIO: …En la oficina de Anders Motor ubicada en la Avenida 15 A, Calle Ricaurte N° 93-56 detrás de Panorama, el día 28-10-91, en horas de la mañana. …Es un vehículo marca Volswagen, modelo escarabajo, color amarillo, año 75, placas VDD-458, serial de carrocería VS003263, serial del motor V3102432. …El señor E.G.. …Porque el es revendedor del vehículo, y nunca hizo el traspaso y luego lo hicieron a nombre de mi persona. … Si ese es el documento con el número 13656034, el cual yo firmé cuando me vendieron el vehículo (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO EL DOCUMENTO ANTES MENCIONADO). …Se firmó en la oficina de A.M., cuando el señor E.G. lo llevó elaborado. …El señor E.G., el señor E.B.. …No, eso iba ser llevado para el Municipio Carrasquero para el registro correspondiente. …No se donde puede ser localizado y de sus características no me acuerdo. …No yo no asistí al Juzgado de Carrasquero, porque el señor E.G. y un señor que es Gestor llevaron a la oficina un libro para yo firmarlo y que luego ese libro iba a ser llevado al Juzgado del Municipio Carrasquero. … No lo conozco. …No, en ningún momento. …Pasado varios días el mismo señor E.G. me lo lleva. …No, primera vez. …Porque yo pensé que era una habilitación. …Si, deseo consignar copia de la Notificación que se le hizo ante el Juzgado Tercero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ya que el nos autorizó para la venta de dicho vehículo por un precio de 80.000, oo bolívares (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DICHOS DOCUMENTOS EN COPIA). Es todo

    .

    En fecha 17 de Septiembre de 1992 (folio 260) rinde declaración por ante el Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia en lo Penal, impuesta del hecho que se averigua como del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 193 del Código de Enjuiciamiento Criminal, y estando libre de presión, coacción y apremio, expuso:

    “No ratificado la declaración que rendí por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Zulia, ya que cuando quise leer la declaración el Petejota E.S., no me la dejó leer alegando que eso pertenecía al sumario, y me dijo que solamente yo lo que tenía era que firmar, yo llegué a comprobar que había una relación o interés personal entre el Petejota E.S. y el ciudadano E.L.L.A., ya que en muchas oportunidades sufrimos de persecución y amenazas de parte de ambos, en sitios públicos en lugar de oficina, cerca de mi casa, siempre que los veía era en un Conquistador Blanco, aparentemente propiedad de E.L., luego de ellos haber formado todo este problema nos hicieron visitas en la oficina, llamadas telefónicas a nosotros y a nuestro abogados, a fin de que llegáramos a un arreglo, pero todo esto a manera de extorsionarnos para que le diéramos plata, donde ellos no nos exigía la cantidad que habíamos estipulado de venta del vehículo. Es todo.

    En la oportunidad de rendir su correspondiente declaración indagatoria, asistida de su defensor provisorio, se acogió al precepto constitucional, y luego interrogada sobre su identidad respondió:

    Me llamo I.E.. HEZZEL LEAL, venezolana, mayor de edad, (34 años), soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.811.046, hija de DELIA (viuda) de HEZZEL y de A.H., domiciliada en la Calle 78, edificio Dr. Portillo, piso 8, apartamento 8C, Maracaibo, Estado Zulia

    .

  14. E.G. (folio 75), en su declaración por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, en fecha 27 de Mayo de 1992, impuesto del hecho de Ley y de las Generales que sobre testigos reza el Código de Enjuiciamiento Criminal, manifestó estar dispuesto a declarar, y expuso:

    Resulta que yo le compré un vehículo a un ciudadano de nombre E.B., por medio de un contrato de compra, ya que yo tengo una compañía de compra y venta de vehículos, luego yo se lo vendo a Hezzel Leal I.E., y el traspaso se hace directamente del señor E.B. a Hezzel Leal I.E., yo mandé a redactar el documento de traspaso o sea de compra y venta al señor R.B., quien gestor y trabaja en por su cuenta en la Plaza de Toros, el señor redacta el documento y lo lleva a mi oficina firmado y sellado por la Juez del Municipio De Vicente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, yo lo acepto ya que viene con esas características, porque no es le primer documento que el me redacta, ya que incluso ha habido varios documentos que yo mismo he llevado a casa de la Juez y ella me los ha firmado y también los otorgantes por medio de este gestor y yo ignoraba que dicho documento no estaba legal. Es todo. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DEL INSTRUCTOR RESPONDIO: … Eso fue en mi oficina ubicada en la avenida Padilla número 16B-03, de nombre E.M. C.A, a trescientos metros del elevado, la fecha y la hora no recuerdo. …Es un vehículo marca Volkswagen convertido en Buggy, color amarillo, la placa y los seriales no lo se. …En los alrededores de la Plaza de Toros. …No lo recuerdo pero fue unos días antes de la fecha que aparece en el documento. …Si estaba firmado y sellado y estaban presentes la señora Hezzel Leal I.E., E.B., el señor R.B. y mi persona. …Primera vez. …Si es cierto pero lo hemos llevado directamente a la casa de la Juez. …Si es ese (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABERSELE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO EL DOCUMENTO NUMERO 13656034). …En estos momentos no lo se, pero anteriormente lo localicé en un taller que queda frente a automotores Latino ubicado en la avenida que colinda con San Jacinto y Delicias. …Porque se pueden habilitar el mismo día ambos documentos. … El porque se realiza el mismo dia no lo se, pero no se hace el traspaso de E.B. a Edixo L.L.A., porque este segundo no aceptó que se hiciera así. …En tres oportunidades pero se han hecho con A.M.. …No lo se. …Si que posteriormente consignaré los documentos que tenga a la mano que he firmado en la casa de la Juez en su presencia. Es todo

    .

    En fecha 17 de Septiembre de 1992 (folio 259) rinde declaración por ante el Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia en lo Penal, impuesto del hecho que se averigua y del Precepto Constitucional, inserto en el Artículo 193 del Código de Enjuiciamiento Criminal, libre de presión, coacción y apremio, expuso:

    Resulta que yo le compré un carro a un señor de nombre L.U., se lo compré de palabras posteriormente se lo vendí a la ciudadana I.E.. HEZZEL ( mi cuñada), ellos posteriormente se lo vendieron a un señor de los Puertos de Altagracia, después de eso se presentó un señor que me dijo llamarse E.B., y se presentó a legalizar la venta ya que le habían dicho que el vehículo había sido vendido ahí, se redactó un documento el cual fue redactado por un gestor de nombre R.B., entonces fuímos hasta Carrasquero a la oficina de la Doctora M.L., Juez Encargada del Municipio de Vicente, cuando llegamos se identificaron los otorgantes y firmaron y posteriormente más o menos como a la hora le fue entregado el documento. Es todo. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: … No, yo no manifesté eso, el Petejota no me dejó leer la declaración, y posteriormente yo me di cuenta que a él lo había llamado el señor E.L. para el momento en que yo estaba declarando, y en ocasiones anteriores estaban declarando mi hermano E.G. y I.E.H., también en esa ocasión llamó el señor E.L. al Petejota E.S.. …En mi lugar de trabajo, hace aproximadamente un año… El ciudadano E.B., un Buggy. … El ciudadano L.U.. … No me recuerdo la persona que me lo entregó, o sea no se si fue L.U. o E.B.. …No. …No se. …Porque yo ya se lo había vendido verbalmente a mi cuñada I.E.H.. …Si. …Mi hermano E.G., IRMA AVALU HAZZEL, que fue la compradora, E.B., el vendedor, el abogado YONNY GALUE LA SECRETARIA Y LA JUEZ M.L.. …La venta que yo le hice verbal a EVAL. HAZZEL si se efectuó pero la firma del documento se realizó en Carrasquero.

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    En fecha 04 de Febrero de 1992 (folio 623) rinde su declaración indagatoria asistido por su Defensor Provisorio, acto en el cual se acoge al Precepto Constitucional. Al ser interrogado sobre su identidad, expuso:

    Me llamo E.J.G., venezolano, mayor de edad, (40) años, de profesión comerciante, casado, portador de la cédula de identidad N° 4.154.889, hijo de HILBA GONZALEZ y de J.A., con domicilio en la Urbanización Delicias Norte, bloque 1, Apto, 0806, Maracaibo, Estado Zulia.

  15. S.O.C.H.B. (folio 93), en su declaración por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, en fecha 10 de julio de 1992, impuesta del hecho punible de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Enjuiciamiento Criminal, manifestó estar dispuesta a declarar, y en consecuencia expuso:

    Acudo a este despacho con la finalidad de aportar información sobre los hermanos González, quienes tienen una venta de vehículos con la cual realizan documentos falsos… E.G.… realizó una venta de un vehículo donde utiliza mi firma, por medio de terceras personas… dicha venta se la hicieron al ciudadano R.H.T.C., a quien le entregan una factura con el membrete de E.M. C.A, en dicha factura me utilizan como propietaria de dicho vehículo y utilizan mi firma la cual es falsa para dicha venta…

    .

    En fecha 25 de Noviembre de 1994 (folio 842) con ocasión de ser promovida por la defensa del ciudadano E.J.G. y rendida por ante el Juzgado Sexto de Municipios Urbanos, impuesta del motivo de su comparecencia, (folios 93, su vuelto y 94) expuso:

    …Ellos ponen la declaración que yo fue a declarar sobre los hermanos GONZALEZ, que hace documentos falsos, y eso yo no dije en ningún momento, lo único que yo dije fue de una factura de E.M. que yo no hice y que la firma que allí aparece no es la mía…

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  16. M.M.T.H. (folio 113), en su declaración por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, impuesta del hecho que se averigua y de las Generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, y expuso:

    Acudo a este Despacho ya que me he enterado por la prensa y la televisión del problema que tiene E.M., y vengo porque yo quiero dejar en claro que hice unas pasantías por esa empresa y en ningún momento firmé ningún documento, pero si quiero informar que el señor E.G., me puso una vez a que yo aprendiera una firma de una persona que no conozco, y luego quería que yo firmara documentos por esa persona, y él mismo firmó por ese señor. Es todo…

    En fecha 28 de Noviembre de 1994 (folio 848), con ocasión de ser promovida por la defensa del procesado E.J.G., en el Juzgado comisionado, fue impuesta del motivo de su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes la declaración que el Tribunal le puso de manifiesto por ser cierto su contenido. Es todo.

  17. R.A.B.P. (folio 132), en su declaración de fecha 20 de julio de 1992, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, impuesta del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, manifestó estar dispuesto a declarar, y expuso:

    Yo le hago trabajos de Gestoría a E.G., yo le hice un documento de compra venta de un vehículo marca Volkswagen, en donde la señora de E.G., compra el vehículo a un señor que no recuerdo, ese documento lo hice por el Juzgado de Carrasquero y la señora de E.G., fue a firmar al Juzgado junto con el vendedor. Eso es todo. SEGUIDAMENTE A LAS PREGUNTAS RESPONDIO… No recuerdo el día, creo que el mes fue en octubre del año 1991, me trasladé junto con la señora de ELIO y el vendedor fue en otro vehículo, hasta el Juzgado de Carrasquero. … Es un Volkswagen, transformado en BUGGY. … No lo conozco. …Lo redactó, no se si fue la secretaria o la Dra. A.F.F.. …Al Juzgado compareció supuestamente el señor, ya que para firmar tiene que presentar su cédula de identidad. …Lo hago porque es más barato y más rápido. …Si es el mismo documento. …No los conozco, no más que conozco a E.G., a la Dra. LUENGO, por cuestiones de trabajo y a la esposa de EDDY de nombre SANDRA. … Solamente le he hecho trabajos a E.M.. … Nada más. Es todo

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    En fecha 18 de Septiembre de 1992 (folio 269), rinde declaración por ante el Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia en lo Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código de Enjuiciamiento Criminal, ratifica la declaración que rindiera por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 20 de julio de 1992, cursante el folio 133 y vuelto.

    A LAS PREGUNTAS RESPONDIO… Primero llevo el documento en el Bufete de A.F., para su redacción, luego se cancela al Colegio de Abogados, y se pasa por notaría o por el Tribunal para su autenticación, luego acompaño a la ciudadana I.E.H., al Tribunal de Carrasquero, ya que iba a introducir el documento para firmarlo. …Que se introdujo por allá para que firmarán los otorgantes…”.

  18. H.E.M. (folio 148), en su declaración de fecha 30 de julio de 1992, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, manifestó estar dispuesto a declarar, y expuso:

    En relación a la venta de la camioneta Bronco, placas no se, de color negro con gris, la cual E.G., mi jefe en E.M., la puse a nombre mío, para según él como la esposa de él lo estaba embargando por el divorcio, entonces me dijo HUMBERTO voy a poner la camioneta a nombre tuyo para poderla vender…, y eso fue todo…

    .

  19. - R.H.T.C. (folio 1654), en su declaración por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, manifestó estar dispuesto a declarar, y expuso:

    “En relación a lo que se me impone quiero manifestar que a mi me vendió la empresa E.M., un muchacho moreno, de bigotes, alto, creo que se llamaba H.M., un carro Chevette, placas VCK690, azul, y en el momento de la venta ese muchacho elaboró con su puño y letra la factura y firmó, por la ciudadana S.D.G., alegando de que era la dueña de la empresa y de que el carro era de ella y que ella no estaba pues estaba de vacaciones…

  20. EURO J.R.M. (folio 170), en su declaración de fecha 31 de julio de 1992, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, manifestó estar dispuesto a declarar, y expuso:

    Lo único que se de este caso es que yo le compré el carro Chevette, placas VCK690 al ciudadano R.T. y ahora me citaron para declarar en relación a dicho carro, es todo…

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  21. F.R. NAVA ACEVEDO (folio 172), en su declaración por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, manifestó estar dispuesto a declarar, y expuso:

    Comparezco por ante este Despacho, ya que fui citado motivado a la compra del vehículo Chevette azul, placas VCK-690, al señor EURO ROMERO y quiero manifestar de que le compré el vehículo en mención por la cantidad de 180.000 bolívares, y él me entregó los papeles de dicho carro, …y es por lo que me encuentro aquí declarando…

  22. ALONSO SEGUNDO R.E. (folio 181), en su declaración de fecha 03 de agosto de 1992, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Zulia, impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, manifestó estar dispuesto a declarar, y expuso:

    Resulta que yo le compré un BUGGY al señor E.G., por la cantidad de 80.000 bolívares y él me dio una factura a nombre de A.M., como constancia de la venta y ahora resulta que me llegó la PETEJOTA y se trajeron el buggy, porque estaba al parecer requerido por este cuerpo, y quiero aclarar que yo después fui para A.M., solicitando los papeles de ese Buggy y el señor Elio me dijo que ya estaban listos pero que les faltaban unos detallitos y esa burlame tuvo todo el tiempo y nunca me dio los papeles y las placas del carro se la quitaron allá en A.M., es todo…

    .

  23. - . INGRID COROMOTO URDANETA QUINTERO (folio 273), en su declaración por ante el Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia en lo Penal, en fecha 21 de septiembre de 1992, impuesta del hecho que se investiga de conformidad con el artículo 60 ordinal 4° de la Constitución Nacional, manifestó estar dispuesto a declarar, y expuso:

    Realmente no tengo nada que ver con este problema, yo desconozco todo lo relativo la negocio del vehículo lo que tiene E.G., yo solo me dedico a la peluquería, … Es todo…

    .

    En fecha 24 de noviembre de 1994, con ocasión de la etapa de promoción y evacuación de pruebas, fue promovida por el defensor definitivo del procesal E.G., y el Tribunal comisionado le puso de manifiesto la declaración rendida ante el Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia en lo Penal, de fecha 21 de septiembre de 1992, y ratificó en todas y cada una de sus partes la declaración que el tribunal le pusiera a la vista por ser cierto su contenido, es todo.

TERCERO

Comprobado como han sido el cuerpo de los delitos de FORMACION DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal derogado, y FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 318 ejusdem; así como demostrada plenamente la autoría y responsabilidad penal de la procesada M.D.L. MEDINA, en la comisión de dichos delitos, con los siguientes elementos:

Del estudio y análisis de la denuncia interpuesta por el ciudadano EDIXIO L.L. ANEZ (F.1) por ante EL Cuerpo Técnico de Policía Judicial y de las testimoniales de las ciudadanas C.M.L. y E.D.R.C.M..

Se observa que el denunciante le compra un vehículo automóvil, Tipo: Cou-pe. Uso; particular.; Marca; Voswagen Modelo escarabajo, Año 75; Color ; Rojo, Placa VDD.458, Serial de Carrocería;: VS003263 serial del motor V302432, protocolizado ante la Notaria Quinta de Maracaibo en fecha 28 de Octubre de 1991 anotado bajo el N° 12, tomo 133, de los libros de autenticaciones, negociación que se efectuó ante la empresa Anders Motors, pero es el caso que cuando fue a vender el referido vehículo, no fue posible debido a las irregularidades que presentaba el documento de propiedad que acreditara a la ciudadana I.H.L., como propietaria del mismo. Del mencionado documento se observa que el ciudadano E. deJ.B., da en venta pura simple a la antes mencionada ciudadana, un automóvil usado de su propiedad Voswagen antes identificado, protocolizado por ante el Juzgado Municipio L. deV. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Carrasquero de fecha 22 de octubre de 1991, anotado bajo el N° 96, tomo 3 “A”, con el numero H85 N2 13656034, tal como se evidencia del referido documento que corre inserto al folio (3) del expediente. Sin embargo se constata que cuando el hoy denunciante se traslada con los profesionales del derecho al Juzgado antes mencionado de la cual era titular la procesada M.L., verifican que dicho asiento llevado por ese tribunal en los libros de autenticaciones, no corresponde con el señalado en el documento que le fue otorgado el cual fue asignado bajo el N° 26, tomo 3, de fecha 22 de octubre de 1991. Asimismo que de documento de compra-venta asentado por los libros llevado por el tribunal signado bajo el N° 26 tomo 3, en el cual se identifica el serial de carrocería del vehículo Volwagen con el N° VS003263,01-01, no se relaciona serial de carrocería N° 115699096, el cual se determinó como original parte de los expertos que realizaron el reconocimiento a mencionado vehículo.

Aunado a los anteriores elementos, igualmente una vez analizadas la experticia grafo técnica, practicada por los expertos de la Brigada de criminalistica del Cuerpo Técnico de Policial Judicial, sobre la firma manuscrita estampadas en el documento de compra-venta, signado con el número H 85 N2 13656034, suscrito por la ciudadana I.H.L.,(actualmente sobreseida su causa), como otorgante vendedora y por el ciudadano R.A.P. (actualmente sobreseída su causa) en lugar de las firmas de los testigos instrumentales, resultando original el sello húmedo del Juzgado del Municipio L.V. del antiguo Distrito Mara, en la cual se desempeñaba la procesada M.L., como Juez de ese Despacho. Aunada a la experticia grafotécnica practicada por los expertos de la mencionada Brigada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, sobre las firmas manuscritas estampada en la nota de autenticación anexa al documento de compra venta signado co el H85 N2 13656034, revela que la rubrica correspondiente a la secretaria, no corresponde a la ciudadana I.T.P.. Asimismo con la declaración de la ciudadana I.T.P., que al rendir declaración, desconoce como suya la firmas que suscribe la nota de autenticaciones del tribunal, del documento de compra-venta cuestionado y negar la presencia física de los otorgantes en el Juzgado. Observando asimismo que en la mencionada experticia le fue tomada muestras de escritura al ciudadano E.D.J.B.B., (victima) en la cual los expertos en el punto cuatro de las conclusiones establecieron que. ..Las firmas manuscritas que se observa en el anverso y reverso del documento H85 N2 13656034, no fue posible determinar su origen por cuanto en las muestras de escritura suministrada no se observan rasgos de escritura que coincidan con las mismas. Hechos estos que guardan relación con la declaración del ciudadano E.D.J.B., quien sostuvo durante sus testimoniales que no le traspaso la propiedad del vehículo Volkwagen a la ciudadana I.H.L., desconociendo las firmas del mismo en las cuales se lee su nombre, y señalando enfáticamente que la venta la realizo a un desconocido tiempo antes de esta venta, haciéndole entrega de los documentos al comprador, elementos probatorios que en su conjunto constituyen plena prueba de la responsabilidad penal, es por lo que esta sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal, debe ser CONDENATORIA. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al acto de informes presentado por la ciudadana M.L. MEDINA, este tribunal Colegiado observa, que los fundamentos bajo los cuales fundamenta su inocencia, quedaron desvirtuado en el texto de la sentencia, en la cual se demostró plenamente su responsabilidad pena en la comisión de los delitos de formación de acto falso y falsa atestación de funcionario publico, previsto y sancionado en los artículos 317 y 318 del derogado Código Penal.

En lo que respecta a la solicitud de reposición por vicios en el procedimiento este Tribuna Colegiado observa, que e virtud de s condición de funcionaría pública, se solicito el escrito de Información de Nudo Hecho, practicándose las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de cualquier hecho punible posteriormente en fechas 11 de Noviembre de 1992 (folios 520 al 527, 3era pieza), la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, formalmente denuncia a la MARIA DLORES LUENGO MEDINA, por la comisión de os delitos de FALSEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal derogado, con lo cual se practicaron las actuaciones correspondientes al mismo, obteniendo como resultado la detención judicial de la mencionada ciudadana, y por lo tanto se cumplieron con los pasos pertinentes para la instrucción del presente proceso en consecuencia se observa que no le fue violentada su derecho a la defensa, de allí que se desestiman sus informes. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

DE LAS PENAS APLICABLES : Las penas que le son aplicables a la ciudadana M.D.L., es término medio de la pena prevista en el artículo 318 del derogado Código Penal, con el aumento de una tercera parte de la pena establecida en el artículo 318 del derogado Código penal, hecha la conversión establecida en el artículo 87 de Código penal del Código Penal, es decir es la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS PRESIDIO, por ser responsable de los delitos de FORMACION DE ACTO FALSO Y FALSA ATESTACION DE FUNCIONARIO PUBLICO, mas las accesorias de Ley establecida en los artículos 13 y 14 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

CONDENA a la ciudadana M.D.L. MEDINA, quien así dijo llamarse la momento de rendir su correspondiente declaración indagatoria, venezolana, natural de los Puestos de Altagracia, de 43 años de edad, soltera, Abogada, titular de la cédula de identidad N° 3.115.953, hija de M.L. e I.M. deL., residenciada en la calle 60,con avenida 14B, Apartamento PBA, residencias M.A., Maracaibo Estado Zulia, actualmente gozando del beneficio de Libertad provisional Bajo fianza al comienzo de este fallo, a sufrir la pena de la pena de CINCO (05) AÑOS , TRES (3) MESES Y QUINCE (15) (DIAS) DE PRESIDIO, aplicable por mandato expreso de los artículos 317 y 318 del derogado Código Penal, por ser responsable de los delitos de FORMACION DE ACTO FALSO Y FALSA ATESTACION DE FUNCIONARIO PUBLICO, mas las accesorias de Ley establecida en los artículos 13 y 34 del Código Penal. perpetrado en agravio del ciudadano EDIXO L.L., actos delictivos estos cometidos en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta de lo actuado y por el cual le formulara cargos la Vindicta Pública.

Queda así CONFIRMADA, con la Modificación en cuanto a la pena la Sentencia consultada y dictada por el Suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y apelada por la ciudadana M.L. MEDINA.

Publíquese, regístrese, compulse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencia de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en Maracaibo, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de ENERO de 2006. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

D.W. COLINA LUZARDO

LOS JUECES PROFESIONALES

M.I. MESTRE A.T. LA ROSA VAN DER DIS

Ponente

LA SECRETARIA

SOLANGEL VILLALOBOS AVILA

En la misma fecha la anterior decisión quedo registrada bajo el N° 025-06 en el Libro de Registro de Decisiones llevado a este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA

SOLANGEL VILLALOBOS AVILA

MMA/

Causa: 1As.050-99.

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