Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorización De Cesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 02 de Junio de 2.006.

196° y 147°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 39.819

MOTIVO: Autorización para Comprar Inmueble

SOLICITANTES: M.E.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.647.760, asistida de la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente Abg. S.A.D..

BENEFICIARIO: E.M.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.989.430 identificada con Partidas de Nacimiento N° 31, de fecha 21 de Febrero de 1.989, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio A.B., Estado Táchira.

En fecha 13 de Febrero de 2.006, se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR INMUEBLE, consistente en un lote de terreno propio con mejoras sobre él construidas ubicado en la Loma, Municipio A.B. hoy sector M.F.R.M.A.B.E.T., formulada por la ciudadana M.E.M.C., en beneficio de su hija, la adolescente E.M.M.C., con reserva de USUFRUCTO VITALICIO en beneficio de la solicitante. Anexo a la solicitud presentó copia simple del documento de propiedad del inmueble, copia simple del proyecto de venta, copia simple partida de nacimiento de la adolescente, copia simple de la certificación de gravamen, copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y de la adolescente.

En auto de fecha 17 de Febrero de 2.006, se admitió la presente solicitud, acordándose oír a la solicitante y que consigne copia simple del documento de propiedad del inmueble; y, Notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22 de Febrero de 2006, se agregó al presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.

En fecha 24 de Febrero de 2006, compareció la ciudadana M.E.M., manifestando que esta dando en venta a su hija la casa de habitación reservandose el derecho de Usufructo de por vida y que quiere ser la representante legal de la niña en la venta.

En fecha 28 de Marzo de 2006, se acordó notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión, quien compareció en fecha 04/04/06 manifestando su opinión favorable.

Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidos como se encuentran los requerimientos exigidos por este Tribunal y por cuanto se evidencia que es en beneficio e interés de la adolescente E.M.M.C., esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA: M.E.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.647.760, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente E.M.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.989.430 identificada con Partidas de Nacimiento N° 31, de fecha 21 de Febrero de 1.989, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio A.B., Estado Táchira, efectúen la COMPRA DE UN INMUEBLE consistente en un lote de terreno propio de mi propiedad con una mejoras consistentes en casa de dos (2) plantas: PRIMERA PLANTA: con una (1) sala – recibo, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) área de servicios, paredes de bloque, con techo de platabanda y acerolit, piso de cemento y demás anexidades, con un área de construcción de doscientos metros cuadrados (200 m2); SEGUNDA PLANTA: con un (1) porche, una (1) sala-recibo, dos (2) habitaciones, una (1) cocina-comedor, dos (2) baños, un (1) área de servicio, con techo de machimbre y teja, piso de terracota y demás anexidades, con área de construcción de ochenta metros cuadrados (80 m2); ubicado en la Loma, Municipio A.B.d.E.T. hoy Sector M.F.R., Municipio A.B.E.T., con un área de Doscientos cincuenta metros cuadrados (250,00M2) demarcado así: NORTE: Con el camino público que divide tierras de A.B.; SUR: Con predios de N.P.P.; ESTE: Con propiedades J.P. y OESTE: Con tierras de M.G.R.G.. Actualmente los linderos y medidas según cédula catastral expedida por la Alcaldía del Municipio A.B. de fecha 03 de marzo de 2006 anexo: NORTE: con calle 3 de M.F.R.; mide diez metros (10,00 mts), SUR: con propiedad de N.P.P., mide diez metros (10,00 mts), ESTE: con propiedades de J.P., mide veinticinco metros (25,00 mts) y OESTE: con propiedad de A.C.; mide veinticinco metros (25,00 mts), según documento registrado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T. de fecha 19 de Agosto de 1986, bajo el Nº 10, Tomo 3, Folios 23 al 24 del Protocolo Primero, Tercer Trimestre. El precio de la venta es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo)., reservándose la solicitante el USUFRUCTO DE POR VIDA.

Una vez realizada la operación, la solicitante en la presente causa debe consignar copia del documento debidamente registrado.

Expídase copia certificada de la presente autorización y entréguese a la interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 39819.

Autorización para Comprar Inmueble.

crisna.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR