Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., veintitrés de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

MEDIACION POSITIVA:

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000253

PARTE ACTORA: M.E.C.D.S.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: H.A.R.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD)

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENTES DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana M.E.C.D.S., titular de la cédula de identidad N° 4.141.692, asistida por el Abogado H.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.755, de, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Apoderado Judicial Abogado A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.444, de INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora demandante M.E.C.D.S., desde el 01-01-1985 hasta el 31-12-2006, fecha ésta cuando le fue concedido el beneficio de Jubilación, quien se desempeñó como Auxiliar de Enfermería, para la demandado; por lo que le fueron canceladas la totalidad de las prestaciones sociales el día tres (03) de agosto del 2011; no obstante a ello, considera que se le adeuda los INTESESES MORATORIOS previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, presenta convenimiento de pago, firmado por las partes involucradas en el presente acuerdo. Por tal razón, en este acto la demandada de autos, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para la ex trabajadora la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.887,74), pagadero en dos partes iguales, para el 25-09-2014 el cincuenta por ciento (50%), y el cincuenta por ciento (50%) restante para el 27-10-2014, pago este que será consignado ante este Tribunal, cantidad que comprende el concepto de INTESESES MORATORIOS que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000253

NOMBRE Y APELLIDO: M.E.C.D.S.

CEDULA DE IDENTIDAD : 4.141.692

FECHA DE EGRESO : 30/12/2006

TASAS DE INTERES PUBLICADAS POR EL BANCO DE VENEZUELA

CÁLCULO DE INTERESES DE MORA ART. 92 CRBV DESDE EL 01/01/2007 AL 03/08/2011

Dias Mes Año Capital Tasa Intereses Saldo Gaceta

Interes Mensual Int Acum Oficial

31 Enero 2007 22.175,60 12,92 243,34 243,34 39.114

28 Febrero 2007 22.175,60 12,82 218,09 461,42 39.135

31 Marzo 2007 22.175,60 12,53 235,99 697,41 39.155

30 Abril 2007 22.175,60 13,05 237,86 935,27 39.174

31 Mayo 2007 22.175,60 13,03 245,41 1.180,68 39.193

30 Junio 2007 22.175,60 12,53 228,38 1.409,06 38.968

31 Julio 2007 22.175,60 13,51 254,45 1.663,50 38.989

31 Agosto 2007 22.175,60 13,86 261,04 1.924,54 39.009

30 Septiembre 2007 22.175,60 13,79 251,34 2.175,89 39.034

31 Octubre 2007 22.175,60 14,00 263,68 2.439,57 39.053

30 Noviembre 2007 22.175,60 15,75 287,07 2.726,63 39.073

31 Diciembre 2007 22.175,60 16,44 309,63 3.036,26 39.097

31 Enero 2008 22.175,60 18,53 349,00 3.385,26 39.114

28 Febrero 2008 22.175,60 17,56 298,72 3.683,98 39.135

31 Marzo 2008 22.175,60 18,17 342,22 4.026,20 39.155

30 Abril 2008 22.175,60 18,35 334,46 4.360,65 39.174

31 Mayo 2008 22.175,60 20,85 392,69 4.753,34 39.193

30 Junio 2008 22.175,60 20,09 366,17 5.119,51 38.968

31 Julio 2008 22.175,60 20,30 382,33 5.501,85 38.989

31 Agosto 2008 22.175,60 20,09 378,38 5.880,22 39.009

30 Septiembre 2008 22.175,60 19,68 358,70 6.238,92 39.034

31 Octubre 2008 22.175,60 19,82 373,29 6.612,21 39.053

30 Noviembre 2008 22.175,60 20,24 368,90 6.981,12 39.073

31 Diciembre 2008 22.175,60 19,65 370,09 7.351,21 39.097

31 Enero 2009 22.175,60 19,76 372,16 7.723,37 39.114

28 Febrero 2009 22.175,60 19,98 339,89 8.063,25 39.135

31 Marzo 2009 22.175,60 19,74 371,78 8.435,04 39.155

30 Abril 2009 22.175,60 18,77 342,11 8.777,15 39.174

31 Mayo 2009 22.175,60 18,77 353,52 9.130,67 39.193

30 Junio 2009 22.175,60 17,56 320,06 9.450,72 39.217

31 Julio 2009 22.175,60 17,26 325,08 9.775,80 39.239

31 Agosto 2009 22.175,60 17,04 320,93 10.096,73 39.259

30 Septiembre 2009 22.175,60 16,58 302,20 10.398,93 39.281

31 Octubre 2009 22.175,60 17,62 331,86 10.730,78 39.300

30 Noviembre 2009 22.175,60 17,05 310,76 11.041,55 39.323

31 Diciembre 2009 22.175,60 16,97 319,61 11.361,16 39.344

31 Enero 2010 22.175,60 16,74 315,28 11.676,44 39.362

28 Febrero 2010 22.175,60 16,65 283,24 11.959,68 39.380

31 Marzo 2010 22.175,60 16,44 309,63 12.269,32 39.402

30 Abril 2010 22.175,60 16,23 295,82 12.565,13 39.420

31 Mayo 2010 22.175,60 16,40 308,88 12.874,01 39.441

30 Junio 2010 22.175,60 16,10 293,45 13.167,46 39.461

31 Julio 2010 22.175,60 16,34 307,75 13.475,21 39.484

31 Agosto 2010 22.175,60 16,28 306,62 13.781,83 39.504

30 Septiembre 2010 22.175,60 16,10 293,45 14.075,27 39.526

31 Octubre 2010 22.175,60 16,38 308,50 14.383,77 39.548

30 Noviembre 2010 22.175,60 16,25 296,18 14.679,96 39.570

31 Diciembre 2010 22.175,60 16,45 309,82 14.989,78 39.591

31 Enero 2011 22.175,60 16,29 306,81 15.296,58 39.611

28 Febrero 2011 22.175,60 16,37 278,48 15.575,06 39.631

31 Marzo 2011 22.175,60 16,00 301,35 15.876,41 39.651

30 Abril 2011 22.175,60 16,37 298,37 16.174,77 39.670

31 Mayo 2011 22.175,60 16,64 313,40 16.488,17 39.692

30 Junio 2011 22.175,60 16,09 293,26 16.781,44 39.711

31 Julio 2011 22.175,60 16,52 311,14 17.092,58 39.731

3 Agosto 2011 22.175,60 15,94 29,05 17.121,63 39.753

TOTAL INTERESES DE MORA 17.121,63

Detalle deuda de Intereses

Intereses de Mora: Bs 17.121,63

Intereses no depositados: Bs 3.766,11

Total adeudado Bs 20.887,74

Seguidamente, la ciudadana M.E.C.D.S., asistida de Abogado, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por el apoderado de la demandada, desempeñándose como Auxiliar de Enfermería para la demandada, y que le fueron cancelados las prestaciones sociales a su representada, mientras que se le adeuda los Intereses Moratorios previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace el apoderado de la parte demandada por concepto de Intereses Moratorios, así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abg, A.T.P.A.

Parte Demandante

Abogado asistente de la demandante

Abogado Apoderado de la Parte Demandada

La Secretaria,

Abg. N.T.S.

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