Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

En fecha 14 de Noviembre de 2.005, se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR INMUEBLE, consistente en un lote de terreno y sobre el mismo una casa para habitación, ubicada en la carrera 5 Nº 34 de la población de Michelena Estado Táchira, formulada por la ciudadana M.E.B.R., en beneficio de sus hijo, el n.C.J.V.B., con reserva de USUFRUCTO VITALICIO en beneficio de la solicitante. Anexo a la solicitud presentaron copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y del niño; proyecto de venta, copia simple de la Partida de Nacimiento del beneficiario.

En auto de fecha 16 de Noviembre de 2.005, se admitió la presente solicitud, acordándose oír la declaración del n.C.J.V., la consignación de la certificación de gravámenes del inmueble objeto de la compra, oír a la solicitante a fin de que indique la procedencia del dinero con que pretende comprar; y, Notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 25 de Noviembre de 2005, compareció la ciudadana M.E.B., rindió declaración manifestando: Ser la madre de Cristhofer, que es su unico hijo, que su padre los abandonó hace un año y aún no se han divorciado formalmente; se hermano P.A.B. es quien les va a ceder la propiedad a su hijo al mismo tiempo ella se reservara el derecho de usufructo.

En fecha 29 de Noviembre de 2.005, se agregó al presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.

En fecha 01 de Diciembre de 2005, compareció el n.C.J.V., rindió declaración quien manifestó aceptar que la madre M.E.B. ceda los derechos y acciones de la casa que su tío les quiere dar que es la casa donde han vivido siempre.

En fecha 01 de Diciembre de 2005, la ciudadana M.E.B., consignó la Certificación de Gravámenes del inmueble.

En fecha 12 de Enero de 2006 se acordó notificar a la Fiscal XV del Ministerio Público, quien compareció en fecha 26/01/06 y emitió su opinión favorable.

Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidos como se encuentran los requerimientos exigidos por este Tribunal y por cuanto se evidencia que es en beneficio e interés del n.C.J.V.B., esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA: M.E.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.096.898, para que en nombre de su hijo, el n.C.J.V.B., identificado con Partida de Nacimiento N° 277, de fecha 19 de Octubre de 1.995, expedida por la Prefectura del Municipio Michelena, efectúe la COMPRA DE UN INMUEBLE consistente en un lote de terreno y sobre el mismo una casa para habitación ubicada en la carrera 5 Nº 34 del área urbana de la ciudad de Michelena, Municipio Autónomo Michelena del Estado Táchira, la cual mide cuatro metros con veintidós centímetros (4,22 mts) de frente, quince metros (15 mts) de largo, construida de paredes de bahareque, techos de teja pisos de cemento, compuesta de dos (2) habitaciones servicios de agua, luz, cloacas, y su solar, correspondiente, cuyos linderos son: OCCIDENTE: con la carrera 5. ORIENTE: en igual medida con propiedades que son o fueron de R.B. y herederos de J.D.. NORTE: con la sucesión Prisco y por el SUR: con propiedades de J.B. y H.T.. Lo que aquí se vende es resto de lo adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Michelena del Estado Táchira, bajo el Nº 37 tomo II Protocolo primero, de fecha 05 de marzo del año 2003., reservándose la solicitante el USUFRUCTO DE POR VIDA.

Una vez realizada la operación, la solicitante en la presente causa debe consignar copia del documento debidamente registrado.

Expídase copia certificada de la presente autorización y entréguese a la interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO.

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