Decisión nº 104 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Bienes De La Comunidad Conyugal.

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D.C.: VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015)

AÑOS: 205º Y 156º

Expediente Nº 10.204.

 DEMANDANTE: M.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.644.913, con domicilio en la Calle Badostain 18, Sarriguren, Pamplona, Navarra, España

 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.E.V.A., A.B., J.C.A.R., V.J.G.R. e I.D.C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 211.815, 115.109, 154.929, 68.730 y 97.890, respectivamente.

 DEMANDADA: J.E.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.102.645, domiciliado en la Avenida Los Orumos, Nº 7, Quinta M.M., Sector San Bosco, Parroquia San G.M.M.d.E.F.

 ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: F.Y.P. y G.B.L.. Inscritos en el inpreAbogado número 28.838 y 41.941.

 MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Visto el escrito presentado en fecha veintiséis (26) de junio de 2015, por la ciudadana M.E.V.A., venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.815, titular de la cédula de identidad Nº 18.293.394, y con domicilio en la Avenida Los Orumos, Nª 7, Quinta MARIAMAR, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandante ciudadana M.E.A.R., venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-4.644.913 y con domicilio en la Calle Badostain 18, Sarriguren-Pamplona, Navarra España, carácter que se evidencia del documento poder debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario en sus funciones notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Píritu y Tocópero del Estado Falcón, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2.015, anotado bajo el Nº 4, Tomo 13, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Oficina de Registro, por una parte, y por la otra, el ciudadano J.E.V.P., venezolano, mayor de edad, abogado, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.102.645 y con domicilio en la Avenida Los Orumos, Nº 7, Quinta Maríamar, Sector San Bosco, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio F.Y.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.838, con el fin de dar por terminado el presente juicio que por LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, tiene incoado la ciudadana M.E.A., ya identificado, en contra del ciudadano J.E.V.P., se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, en este acto, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176, 1713, 1714 y 1718, todos del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256, ambos del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual, ambas partes se hacen recíprocas concesiones, con el objeto de poner fin al presente juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal, como consecuencia directa y emergente de la sentencia definitivamente firme de divorcio, dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha veintiséis (26) de Octubre del 2006, expediente Nº 9281 y que en copia certificada consta en los autos y cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, acuerdan materializar esta partición de todos los bienes habidos durante la sociedad conyugal y por tal motivo, se estipulan los siguientes acuerdos en referencia de la manera siguiente:

BIENES QUE SE ADJUDICAN EN PLENA Y TOTAL PROPIEDAD A LA CIUDADANA M.E.A.R..

PRIMERO: En referencia al inmueble activo perteneciente a la comunidad conyugal, constituido por una parcela de terreno y la casa en ella construida, constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 MTS2), ubicada en el Parcelamiento Los Orumos, distinguida con el Nº 7, en jurisdicción del Municipio San Gabriel, Distrito Miranda, (hoy Municipio), del Estado Falcón, alinderada así: NORTE: Casa del señor Vicenzo de Santis Evangelista; SUR: Casa del Dr. M.A.V.; ESTE: Terreno propiedad del señor V.G.E. y OESTE: Avenida Los Orumos, que es su frente. Dicho inmueble pertenece a la sociedad conyugal por haberlo adquirido de la siguiente manera: El terreno según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.F., el día 04 de julio de 1986, bajo el Nº 23, folios 102 al 105, Protocolo Primero, Tomo 1; y la casa según Titulo Supletorio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 16 de Febrero de 1987, bajo el Nº 50, folios del 236 al 244, Protocolo Primero, Tomo Tercero, y documento de cancelación de hipoteca, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.F., en fecha 14 de Enero del 2008, quedando inserto bajo el número 32, folios 247 al folio 252, Tomo Primero, Protocolo Primero, Primer Trimestre de ese mismo año.

Este bien pasa a ser propiedad de la ciudadana M.E.A.R., antes identificada, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).

SEGUNDO: En referencia al inmueble activo perteneciente a la comunidad conyugal, constituido por una parcela de terreno, ubicada en el Parcelamiento Los Orumos, dentro de la parcela de terreno distinguida con el numero 7 y enclavada en jurisdicción del Municipio San Gabriel, Distrito Miranda, (hoy Municipio), del Estado Falcón, constante de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (195,40 Mts) de superficie, y alidenrada de la siguiente manera: NORTE: Casa del señor Vicenio de Santis Evangelista; SUR: Casa del Dr. M.A.V.; ESTE: Faja de Terreno Municipal y Terrenos del Parque Libertador y OESTE: Casa y Terreno de A.L.A.R.. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad conyugal según documento debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública de Coro del Estado Falcón, en fecha 11 de Noviembre de 1.986, bajo el Nº 139, Tomo 38, de los libros respectivos, posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda (Hoy Municipio Miranda) del Estado Falcón, en fecha 25 de febrero de 1987, quedando registrado bajo el Nº 32, folios 144 al 147, Protocolo Primero, Tomo 4.

Este bien pasa a ser propiedad de la ciudadana M.E.A.R., antes identificada, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).

TERCERO: Con respecto al bien perteneciente al activo de la comunidad conyugal, constituido por una parcela de terreno ubicada en El Parcelamiento Los Orumos, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Vicenzo De Santis Evangelista; SUR: Casa y solar que es o fue de M.A.V.; ESTE: Futura Avenida, que es su frente, y OESTE: Terreno propiedad de J.E.V. y M.E.A.d.V., con un área de parcela de terreno constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (342,67 Mts2), que le pertenece a la comunidad conyugal según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.F., en fecha 20 de Septiembre de 1988, anotado bajo el Nº 19, folios 79 al 83, Protocolo Primero, Tomo 8.

Este bien pasa a ser propiedad de la ciudadana M.E.A.R., antes identificada, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00)

CUARTO: Con respecto al bien perteneciente al activo de la comunidad conyugal, constituido por un Vehiculo Marca Jeep Modelo VX4 Cherokee Classic, Año 1999, Color Marrón Escarcha, Serial de Carrocería: 8Y4FF68V9X1905460, Serial del Motor: 6 Cil, Clase Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular y Placa: GBD-28P. Dicho vehículo pertenece a la sociedad conyugal por haberlo adquirido de la empresa Súper Autos Carabobo C.A., conforme a planilla expedida por el Ministerio de Transporte y T.T., Director General Sectorial de Transporte y T.T., Registro de Vehiculo, fecha de compra 27-12-99, distinguida con el Nº A-142433. 200.000,00.

Este bien pasa a ser propiedad de la ciudadana M.E.A.R., antes identificada, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

QUINTO: En referencia al activo de la comunidad conyugal, constituido por las Prestaciones Sociales que como Docente recibió la ciudadana M.E.A.R., por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Esto pasa a ser propiedad de la ciudadana M.E.A., antes identificada, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

SEXTO: En referencia al inmueble perteneciente al activo de la comunidad conyugal, constituido por un Local Comercial, signado con el Nº PA-13, con baño, primer piso, que forma parte del Centro Comercial COSTA AZUL, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Independencia, Esquina Callejón Jurado, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, con un área aproximada de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (49,60 MTS2) de superficie, correspondiéndole un porcentaje de condominio de cero coma sesenta y siete por ciento (0,67%) y cuyos linderos son: NORTE: Pasillo “B” área común de circulación; SUR: Conjunto Residencial Las Begonias; ESTE: Local PA-12; y OESTE: Local PA-14. El descrito local comercial pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.e.F., en fecha 04 de febrero de 2002, anotado bajo el Nº 46, folios 351 al 358, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre.

Este bien pasa a ser propiedad de la ciudadana M.E.A., antes identificada, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).

BIENES QUE SE ADJUDICAN EN PLENA Y TOTAL PROPIEDAD AL CIUDADANO J.E.V.P..

PRIMERO: En referencia al inmueble perteneciente al activo de la comunidad conyugal, constituido por un lote de terreno ubicado en jurisdicción de la Parroquia G.G., Municipio M.d.E.F., constante de VEINTIOCHO MIL METROS CUADRADOS (28.000MTS2) de superficie, es decir SETENTA METROS (70Mts) de frente por CUATROCIENTOS METROS (400 Mts) de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En setenta metros (70Mts) con terreno de mayor extensión propiedad del señor E.M.F.; SUR: En setenta metros (70Mts) con la carretera Coro-Churuguara, que es su frente; ESTE: En cuatrocientos metros (400 Mts) con terreno que es o fue de Aref Mohammad Morales, hoy de Yackeline y J.P.Z.; y OESTE: En cuatrocientos (400 Mts) con terreno de mayor extensión del señor E.M.F.. Dicho inmueble fue adquirido por la sociedad conyugal, por documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 21 de junio de 1996, bajo el Nº 80, Tomo 46, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria Pública y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha 15 de julio de 1996, bajo el Nº 10, folios del 41 al 45, Protocolo Primero, Tomo 2.

Este bien pasa a ser propiedad del ciudadano J.E.V.P., antes identificado, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

SEGUNDO: En lo que respecta a los bienes perteneciente al activo de la comunidad conyugal, constituidos por dos (02) inmuebles que en conjunto forman uno solo, consistentes en: a) El primer inmueble, una pequeña casa y la parcela de terreno propio, sobre la cual existe una piscina y una pequeña casa de bloques de cemento y platabanda; y b) El segundo inmueble, una parcela de terreno propio sobre el cual existe un galpón y una pequeña caballeriza, ambos inmuebles ubicados en el sector denominado “El Repelón”, Jurisdicción de la Parroquia G.G., Municipio M.d.e.F., el primer inmueble tiene una superficie de VEINTE MIL METRO CUADRADOS (20.000 Mts2) es decir, CIEN METROS (100Mts) de frente, por DOSCIENTOS METROS (200 Mts) de fondo, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: ESTE Y OESTE: Terreno que es o fue de la Sucesión H.J.; y SUR: Carretera nueva Coro-Churuguara, que es su frente; el segundo inmueble tiene una superficie de SEIS (06) hectáreas, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de la propiedad de la posesión “El Repelón”; SUR: Carretera nueva Coro-Churuguara, que es su frente; ESTE: Terrenos que son o fueron de J.M.S. y M.R.; y OESTE: Terreno que es o fue de M.A.C.. Dichos inmuebles pertenecen a la sociedad conyugal según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Coro del Estado Falcón, en fecha 15 de febrero de 2000, anotado bajo el Nº 75, Tomo 12, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha 02 de junio del 2000, bajo el Nº 40, folio 286 al 23, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre de ese mismo año.

Estos bienes pasan a ser propiedad del ciudadano J.E.V.P., antes identificado, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

TERCERO: En referencia al inmueble perteneciente al activo de la comunidad conyugal, constituido por una parcela de terreno propio, ubicada en la posesión denominada “El Repelón”, Parroquia G.G., Municipio M.d.E.F., constante de CIEN METROS (100 MTS) de frente, por CUATROCIENTOS METROS (400 MTS) de fondo, es decir, CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (40.000 MTS2) de superficie, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de H.J.; SUR: Carretera Coro-Churuguara, hoy autopista Coro-Churuguara, que es su frente; ESTE: Terrenos que son o fueron de A.S.; y OESTE: Terrenos que son o fueron de M.M.C.d.P.. Dicha parcela de terreno pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 27 de abril de 2001, anotado bajo el Nº 32, Tomo 32 y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.F., en fecha 11 de mayo de 2001, anotado bajo el Nº 33, folio 215 al 220, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre de ese mismo año.

Este bien pasa a ser propiedad del ciudadano J.E.V.P., antes identificado, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

CUARTO: Con respecto al bien perteneciente al activo de la comunidad conyugal, constituido por una parcela de terreno ubicado en la Posesión “El Repelón”, Parroquia G.G., Municipio M.d.e.F., constante de CIEN METROS (100 MTS) de frente por CUATROCIENTOS METROS (400 MTS) de fondo, es decir, un total de CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (40.000 MTS2) de superficie, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE Y OESTE: Terreno que es o fue del señor H.J.; SUR: Autopista Coro-Churuguara, que es su frente; ESTE: Parcela que es o fue de A.S.; la descrita parcela de terreno pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 22 de Febrero del 2001, inserto bajo el Nº 22, Tomo 11 de los libros autenticaciones, y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha 28 de Febrero del 2001, anotado bajo el 50, folios 382 al 388, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre.

Este bien pasa a ser propiedad del ciudadano J.E.V.P., antes identificado, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

QUINTO: Con respecto al bien perteneciente al activo de la comunidad conyugal, constituido por una moto Marca: HONDA, Modelo: VALKYRIE 1500; Color: GRIS y NEGRO, Serial del Motor: SC34E1010467; Serial de Carrocería: SC341015013; Tipo: PASEO; Uso: PARTICULAR, Placa: AAR-015, Año: 2000; la cual pertenece a la sociedad conyugal según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 30 de septiembre de 2002, dejándolo inserto bajo el Nº 63, Tomo 83 de los libros respectivos, manifiesto de importación y declaración de valor y factura Nº 5951.

Este bien pasa a ser propiedad del ciudadano J.E.V.P., antes identificado, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

SEXTO: Con respecto al bien perteneciente al activo de la comunidad conyugal, constituido por un Vehiculo Modelo: CORSA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: COUPE; Uso: PARTICULAR; Placa: VBT99S; Marca: CHEVROLET; Color: AZUL; Serial del Motor: 53V306245 y serial de Carrocería: 8Z1SC21Z53V306245, que le pertenece a la sociedad conyugal, según certificado de Registro de Vehiculo Nº 8Z1SC21Z53V3062451-1, expedido en fecha 20 de marzo de 2003.

Este bien pasa a ser propiedad del ciudadano J.E.V.P., antes identificado, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

SEPTIMO: Con respecto al bien perteneciente al activo de la comunidad conyugal, constituido por un inmueble consistente en un (01) Local Comercial, signado con el Nº PB-42, con baño, que forma parte del Centro Comercial Costa Azul, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Independencia, Esquina Callejón Jurado, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón. El referido inmueble tiene un área de TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (35,36MTS2), de superficie, correspondiéndole un porcentaje de condominio de CERO COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (0,67%) y cuyos linderos son: NORTE: Local Comercial PB-34; SUR: Pasillo “H”, área común de circulación; ESTE: Local PB-41; y OESTE: Escalera acceso y local PB-33. El descrito local comercial pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 08 de Noviembre del 2000, anotado bajo el Nº 1, Tomo 87 y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.F., en fecha 12 de Junio del 2001, anotado bajo el Nº 35, folios 239 al 244, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de ese mismo año.

Este bien pasa a ser propiedad del ciudadano J.E.V.P., antes identificado, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

Y yo, J.E.V.P., antes identificado, obrando como propietario exclusivo del presente bien inmueble, adjudicado en esta partición, declaro: Que cedo y traspaso este bien a la ciudadana MARIAMAR E.V.A., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.830.640, y con domicilio en esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, en forma gratuita y cuyo bien inmueble me reservo, USUFRUTAR, por el resto de mi vida.

OCTAVA: En referencia al inmueble perteneciente al activo de la comunidad conyugal, consistente en una parcela de terreno y la casa sobre ella construida consistente en unas bienhechurias, ubicadas en El Supi, Municipio Adicora, Distrito Falcón, (Hoy Municipio Falcón), constante el terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS (255 MTS2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal; SUR: Calle Sur; ESTE: M.C., y OESTE: Inmueble que es o fue de L.P.. Este inmueble pertenece a la comunidad conyugal como se describe a continuación: Las bienhechurias conforme documento autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 17 de Mayo del 2002, anotado bajo el Nº 14, Tomo 44, y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón-Los Taques, en fecha 06 de Junio del 2002, anotado bajo el Nº 25, folios 126 al 130, Protocolo Primero, Tomo 3ero Principal, Segundo Trimestre; y la parcela de terreno, conforme a documento debidamente autenticado por ante al Notaría Publica de Punto Fijo, y posteriormente por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Falcón-Los Taques, Estado Falcón, en fecha 06 de Junio del 2002, anotado bajo el N° 23, folios 116 al 120, Protocolo Primero, Tomo 3ero Principal, Segundo Trimestre

Este bien pasa a ser propiedad del ciudadano J.E.V.P., antes identificado, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

Y yo, J.E.V.P., antes identificado, obrando como propietario exclusivo del presente bien inmueble, adjudicado en esta partición, declaro: Que cedo y traspaso este bien a la ciudadana MARIAMAR E.V.A., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.830.640, y con domicilio en esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, en forma gratuita y cuyo bien inmueble me reservo, USUFRUTAR, por el resto de mi vida. Las partes intervinientes en la presente transacción, acuerdan y solicitan al Tribunal que se dé por terminado el presente juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal, previa HOMOLOGACION de la presente Transacción, en todas y cada una de sus partes y en los términos en que ha sido suscrita, se entregue los originales de los documentos que cursan en los autos y en su lugar se inserten copias fotostáticas certificadas, solicitamos se nos expida cuatro (04) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, del poder, de la presente transacción, del auto que la homologa y del auto que la acuerde, para lo cual juramos la urgencia del caso y se archive el presente expediente. Dado que no existen otros bienes apreciables en dinero, que puedan ser objeto de esta partición, hemos acordado que con la presente quedando legalmente y completamente divididos todas y cada uno de los bienes que conforman la comunidad conyugal, en el entendido de que con lo aquí decidido queda resuelta la materia de los bienes emergentes de ese divorcio y en tal sentido, expresamos que las partes aquí intervinientes no tienen nada que reclamarse, por este ni por ningún concepto

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Ahora bien, por cuanto quienes realizan la transacción en el presente juicio, tienen la facultad procesal. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la transacción realizada por las partes en el presente juicio; en los términos acordados: “BIENES QUE SE ADJUDICAN EN PLENA Y TOTAL PROPIEDAD A LA CIUDADANA M.E.A.R..

PRIMERO

En referencia al inmueble activo perteneciente a la comunidad conyugal, constituido por una parcela de terreno y la casa en ella construida, constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 MTS2), ubicada en el Parcelamiento Los Orumos, distinguida con el Nº 7, en jurisdicción del Municipio San Gabriel, Distrito Miranda, (hoy Municipio), del Estado Falcón, alinderada así: NORTE: Casa del señor Vicenzo de Santis Evangelista; SUR: Casa del Dr. M.A.V.; ESTE: Terreno propiedad del señor V.G.E. y OESTE: Avenida Los Orumos, que es su frente. Dicho inmueble pertenece a la sociedad conyugal por haberlo adquirido de la siguiente manera: El terreno según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.F., el día 04 de julio de 1986, bajo el Nº 23, folios 102 al 105, Protocolo Primero, Tomo 1; y la casa según Titulo Supletorio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 16 de Febrero de 1987, bajo el Nº 50, folios del 236 al 244, Protocolo Primero, Tomo Tercero, y documento de cancelación de hipoteca, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.F., en fecha 14 de Enero del 2008, quedando inserto bajo el número 32, folios 247 al folio 252, Tomo Primero, Protocolo Primero, Primer Trimestre de ese mismo año.

Este bien pasa a ser propiedad de la ciudadana M.E.A.R., antes identificada, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).

SEGUNDO

En referencia al inmueble activo perteneciente a la comunidad conyugal, constituido por una parcela de terreno, ubicada en el Parcelamiento Los Orumos, dentro de la parcela de terreno distinguida con el numero 7 y enclavada en jurisdicción del Municipio San Gabriel, Distrito Miranda, (hoy Municipio), del Estado Falcón, constante de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (195,40 Mts) de superficie, y alidenrada de la siguiente manera: NORTE: Casa del señor Vicenio de Santis Evangelista; SUR: Casa del Dr. M.A.V.; ESTE: Faja de Terreno Municipal y Terrenos del Parque Libertador y OESTE: Casa y Terreno de A.L.A.R.. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad conyugal según documento debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública de Coro del Estado Falcón, en fecha 11 de Noviembre de 1.986, bajo el Nº 139, Tomo 38, de los libros respectivos, posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda (Hoy Municipio Miranda) del Estado Falcón, en fecha 25 de febrero de 1987, quedando registrado bajo el Nº 32, folios 144 al 147, Protocolo Primero, Tomo 4.

Este bien pasa a ser propiedad de la ciudadana M.E.A.R., antes identificada, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).

TERCERO

Con respecto al bien perteneciente al activo de la comunidad conyugal, constituido por una parcela de terreno ubicada en El Parcelamiento Los Orumos, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Vicenzo De Santis Evangelista; SUR: Casa y solar que es o fue de M.A.V.; ESTE: Futura Avenida, que es su frente, y OESTE: Terreno propiedad de J.E.V. y M.E.A.d.V., con un área de parcela de terreno constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (342,67 Mts2), que le pertenece a la comunidad conyugal según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.F., en fecha 20 de Septiembre de 1988, anotado bajo el Nº 19, folios 79 al 83, Protocolo Primero, Tomo 8.

Este bien pasa a ser propiedad de la ciudadana M.E.A.R., antes identificada, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00)

CUARTO

Con respecto al bien perteneciente al activo de la comunidad conyugal, constituido por un Vehiculo Marca Jeep Modelo VX4 Cherokee Classic, Año 1999, Color Marrón Escarcha, Serial de Carrocería: 8Y4FF68V9X1905460, Serial del Motor: 6 Cil, Clase Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular y Placa: GBD-28P. Dicho vehículo pertenece a la sociedad conyugal por haberlo adquirido de la empresa Súper Autos Carabobo C.A., conforme a planilla expedida por el Ministerio de Transporte y T.T., Director General Sectorial de Transporte y T.T., Registro de Vehiculo, fecha de compra 27-12-99, distinguida con el Nº A-142433. 200.000,00.

Este bien pasa a ser propiedad de la ciudadana M.E.A.R., antes identificada, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

QUINTO

En referencia al activo de la comunidad conyugal, constituido por las Prestaciones Sociales que como Docente recibió la ciudadana M.E.A.R., por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Esto pasa a ser propiedad de la ciudadana M.E.A., antes identificada, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

SEXTO

En referencia al inmueble perteneciente al activo de la comunidad conyugal, constituido por un Local Comercial, signado con el Nº PA-13, con baño, primer piso, que forma parte del Centro Comercial COSTA AZUL, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Independencia, Esquina Callejón Jurado, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, con un área aproximada de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (49,60 MTS2) de superficie, correspondiéndole un porcentaje de condominio de cero coma sesenta y siete por ciento (0,67%) y cuyos linderos son: NORTE: Pasillo “B” área común de circulación; SUR: Conjunto Residencial Las Begonias; ESTE: Local PA-12; y OESTE: Local PA-14. El descrito local comercial pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.e.F., en fecha 04 de febrero de 2002, anotado bajo el Nº 46, folios 351 al 358, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre.

Este bien pasa a ser propiedad de la ciudadana M.E.A., antes identificada, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).

BIENES QUE SE ADJUDICAN EN PLENA Y TOTAL PROPIEDAD AL CIUDADANO J.E.V.P..

PRIMERO

En referencia al inmueble perteneciente al activo de la comunidad conyugal, constituido por un lote de terreno ubicado en jurisdicción de la Parroquia G.G., Municipio M.d.E.F., constante de VEINTIOCHO MIL METROS CUADRADOS (28.000MTS2) de superficie, es decir SETENTA METROS (70Mts) de frente por CUATROCIENTOS METROS (400 Mts) de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En setenta metros (70Mts) con terreno de mayor extensión propiedad del señor E.M.F.; SUR: En setenta metros (70Mts) con la carretera Coro-Churuguara, que es su frente; ESTE: En cuatrocientos metros (400 Mts) con terreno que es o fue de Aref Mohammad Morales, hoy de Yackeline y J.P.Z.; y OESTE: En cuatrocientos (400 Mts) con terreno de mayor extensión del señor E.M.F.. Dicho inmueble fue adquirido por la sociedad conyugal, por documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 21 de junio de 1996, bajo el Nº 80, Tomo 46, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria Pública y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha 15 de julio de 1996, bajo el Nº 10, folios del 41 al 45, Protocolo Primero, Tomo 2.

Este bien pasa a ser propiedad del ciudadano J.E.V.P., antes identificado, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

SEGUNDO

En lo que respecta a los bienes perteneciente al activo de la comunidad conyugal, constituidos por dos (02) inmuebles que en conjunto forman uno solo, consistentes en: a) El primer inmueble, una pequeña casa y la parcela de terreno propio, sobre la cual existe una piscina y una pequeña casa de bloques de cemento y platabanda; y b) El segundo inmueble, una parcela de terreno propio sobre el cual existe un galpón y una pequeña caballeriza, ambos inmuebles ubicados en el sector denominado “El Repelón”, Jurisdicción de la Parroquia G.G., Municipio M.d.e.F., el primer inmueble tiene una superficie de VEINTE MIL METRO CUADRADOS (20.000 Mts2) es decir, CIEN METROS (100Mts) de frente, por DOSCIENTOS METROS (200 Mts) de fondo, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: ESTE Y OESTE: Terreno que es o fue de la Sucesión H.J.; y SUR: Carretera nueva Coro-Churuguara, que es su frente; el segundo inmueble tiene una superficie de SEIS (06) hectáreas, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de la propiedad de la posesión “El Repelón”; SUR: Carretera nueva Coro-Churuguara, que es su frente; ESTE: Terrenos que son o fueron de J.M.S. y M.R.; y OESTE: Terreno que es o fue de M.A.C.. Dichos inmuebles pertenecen a la sociedad conyugal según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Coro del Estado Falcón, en fecha 15 de febrero de 2000, anotado bajo el Nº 75, Tomo 12, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha 02 de junio del 2000, bajo el Nº 40, folio 286 al 23, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre de ese mismo año.

Estos bienes pasan a ser propiedad del ciudadano J.E.V.P., antes identificado, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

TERCERO

En referencia al inmueble perteneciente al activo de la comunidad conyugal, constituido por una parcela de terreno propio, ubicada en la posesión denominada “El Repelón”, Parroquia G.G., Municipio M.d.E.F., constante de CIEN METROS (100 MTS) de frente, por CUATROCIENTOS METROS (400 MTS) de fondo, es decir, CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (40.000 MTS2) de superficie, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de H.J.; SUR: Carretera Coro-Churuguara, hoy autopista Coro-Churuguara, que es su frente; ESTE: Terrenos que son o fueron de A.S.; y OESTE: Terrenos que son o fueron de M.M.C.d.P.. Dicha parcela de terreno pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 27 de abril de 2001, anotado bajo el Nº 32, Tomo 32 y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.F., en fecha 11 de mayo de 2001, anotado bajo el Nº 33, folio 215 al 220, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre de ese mismo año.

Este bien pasa a ser propiedad del ciudadano J.E.V.P., antes identificado, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

CUARTO

Con respecto al bien perteneciente al activo de la comunidad conyugal, constituido por una parcela de terreno ubicado en la Posesión “El Repelón”, Parroquia G.G., Municipio M.d.e.F., constante de CIEN METROS (100 MTS) de frente por CUATROCIENTOS METROS (400 MTS) de fondo, es decir, un total de CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (40.000 MTS2) de superficie, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE Y OESTE: Terreno que es o fue del señor H.J.; SUR: Autopista Coro-Churuguara, que es su frente; ESTE: Parcela que es o fue de A.S.; la descrita parcela de terreno pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 22 de Febrero del 2001, inserto bajo el Nº 22, Tomo 11 de los libros autenticaciones, y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha 28 de Febrero del 2001, anotado bajo el 50, folios 382 al 388, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre.

Este bien pasa a ser propiedad del ciudadano J.E.V.P., antes identificado, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

QUINTO

Con respecto al bien perteneciente al activo de la comunidad conyugal, constituido por una moto Marca: HONDA, Modelo: VALKYRIE 1500; Color: GRIS y NEGRO, Serial del Motor: SC34E1010467; Serial de Carrocería: SC341015013; Tipo: PASEO; Uso: PARTICULAR, Placa: AAR-015, Año: 2000; la cual pertenece a la sociedad conyugal según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 30 de septiembre de 2002, dejándolo inserto bajo el Nº 63, Tomo 83 de los libros respectivos, manifiesto de importación y declaración de valor y factura Nº 5951.

Este bien pasa a ser propiedad del ciudadano J.E.V.P., antes identificado, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

SEXTO

Con respecto al bien perteneciente al activo de la comunidad conyugal, constituido por un Vehiculo Modelo: CORSA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: COUPE; Uso: PARTICULAR; Placa: VBT99S; Marca: CHEVROLET; Color: AZUL; Serial del Motor: 53V306245 y serial de Carrocería: 8Z1SC21Z53V306245, que le pertenece a la sociedad conyugal, según certificado de Registro de Vehiculo Nº 8Z1SC21Z53V3062451-1, expedido en fecha 20 de marzo de 2003.

Este bien pasa a ser propiedad del ciudadano J.E.V.P., antes identificado, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

SEPTIMO

Con respecto al bien perteneciente al activo de la comunidad conyugal, constituido por un inmueble consistente en un (01) Local Comercial, signado con el Nº PB-42, con baño, que forma parte del Centro Comercial Costa Azul, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Independencia, Esquina Callejón Jurado, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón. El referido inmueble tiene un área de TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (35,36MTS2), de superficie, correspondiéndole un porcentaje de condominio de CERO COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (0,67%) y cuyos linderos son: NORTE: Local Comercial PB-34; SUR: Pasillo “H”, área común de circulación; ESTE: Local PB-41; y OESTE: Escalera acceso y local PB-33. El descrito local comercial pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 08 de Noviembre del 2000, anotado bajo el Nº 1, Tomo 87 y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.F., en fecha 12 de Junio del 2001, anotado bajo el Nº 35, folios 239 al 244, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de ese mismo año.

Este bien pasa a ser propiedad del ciudadano J.E.V.P., antes identificado, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

Y yo, J.E.V.P., antes identificado, obrando como propietario exclusivo del presente bien inmueble, adjudicado en esta partición, declaro: Que cedo y traspaso este bien a la ciudadana MARIAMAR E.V.A., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.830.640, y con domicilio en esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, en forma gratuita y cuyo bien inmueble me reservo, USUFRUTAR, por el resto de mi vida.

OCTAVA

En referencia al inmueble perteneciente al activo de la comunidad conyugal, consistente en una parcela de terreno y la casa sobre ella construida consistente en unas bienhechurias, ubicadas en El Supi, Municipio Adicora, Distrito Falcón, (Hoy Municipio Falcón), constante el terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS (255 MTS2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal; SUR: Calle Sur; ESTE: M.C., y OESTE: Inmueble que es o fue de L.P.. Este inmueble pertenece a la comunidad conyugal como se describe a continuación: Las bienhechurias conforme documento autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 17 de Mayo del 2002, anotado bajo el Nº 14, Tomo 44, y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón-Los Taques, en fecha 06 de Junio del 2002, anotado bajo el Nº 25, folios 126 al 130, Protocolo Primero, Tomo 3ero Principal, Segundo Trimestre; y la parcela de terreno, conforme a documento debidamente autenticado por ante al Notaría Publica de Punto Fijo, y posteriormente por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Falcón-Los Taques, Estado Falcón, en fecha 06 de Junio del 2002, anotado bajo el N° 23, folios 116 al 120, Protocolo Primero, Tomo 3ero Principal, Segundo Trimestre

Este bien pasa a ser propiedad del ciudadano J.E.V.P., antes identificado, a los efectos de la presente transacción y para todos los efectos que esta genere, se estipula el valor de este bien en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

Y yo, J.E.V.P., antes identificado, obrando como propietario exclusivo del presente bien inmueble, adjudicado en esta partición, declaro: Que cedo y traspaso este bien a la ciudadana MARIAMAR E.V.A., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.830.640, y con domicilio en esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, en forma gratuita y cuyo bien inmueble me reservo, USUFRUTAR, por el resto de mi vida”. Igualmente se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes y el desglose de los originales, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil quince. (2.015). Años: 204° y 156°.-

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: E.S. YUGURI PRIMERA. LA SECRETARIA TIT

ABG D.C.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 104, en el libro de sentencias.

LA SECRETARIA TIT

ABG. D.C.

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