Decisión nº PJ0072016000313 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000948

PARTE ACTORA: M.E.G.D.D.S., venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.266.139.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.M.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No 104.890

PARTE DEMANDADA: J.A.D.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V- 6.147.912

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 104.890

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD

-I-

Se inicia el presente proceso por escrito presentado ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial quien asignó, previa distribución, a este Despacho el conocimiento del mismo. En fecha 12 de julio de 2016 se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 14 de julio de 2016, la ciudadana M.E.G.D.D.S., debidamente asistida por el abogado J.M.R., consignó los fotostatos necesarios para elaborar la compulsa correspondiente.

En fecha 29 de julio de 2016, mediante diligencia suscrita por el ciudadano J.R., actuando en su condición de Alguacil Titular adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó el recibo de comparecencia sin firmar.

Posterior a ello, mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2016, suscrita por el abogado J.M.R., solicitó el complemento de la citación de la parte demandada de conformidad al artículo 218 del Código Procesal Civil.

En fecha 21 de octubre de 2016, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos M.E.G.D.D.S. y J.A.D.S., debidamente asistidos por el abogado J.M.R., quienes procedieron a transar en la presente causa

-II-

Se ha podido constatar de las actas que conforman el expediente, puntualmente de la transacción judicial que se pretende sea homologada, que el abogado J.M.R. actúa ejerciendo la representación judicial tanto de la parte actora como de la parte demandada, en este sentido llama particularmente la atención de quien suscribe tal comportamiento judicial en el entendido de que el mismo constituye un proceder indebido y penado por la ley.

Dispone el artículo 30 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, que:

El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria.

En sintonía con lo anterior se considera importante señalar que conforme lo refiere la Ley de Abogados, “…el prevaricato ha sido considerado como el más indigno de los delitos abogadiles...”; igualmente, el Código Penal, en los artículos 251 y siguientes se refiere a la prevaricación como “…el delito que cometen los abogados, mandatarios, procuradores, consejeros o directores,….que en una misma causa sirvan al propio tiempo a partes de intereses opuestos…”.

Dicho y precisado lo anterior, este Tribunal haciendo uso de la facultad otorgada al Juez como director del proceso, atendiendo a los mandatos establecidos en los artículos 30 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y 251 y siguientes del Código Penal, ordena a que se tomen los correctivos pertinentes en forma inmediata para la prosecución de juicio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de octubre de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2016-000948

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