Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ UNIPERSONAL Nº VI SALA DE JUICIO.

196º y 147º

Asunto: AP51-S-2007-015916

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR

Solicitantes: M.E.H.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 10.379.432

Representante: R.A., en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente Nº 126, Municipio Libertador.

Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el N ° AP51-S-2007-015916, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la presente solicitud contentiva de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana M.E.H.S., actuando a favor de su hija, la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , quienes fueron debidamente asistidas por la ciudadana R.A., en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente Nº 126, Municipio Libertador, este Juez Unipersonal para decidir toma en consideración los siguientes aspectos:

En primer lugar, lo dispuesto en la Sentencia Nº 00345 de la Sala Político Administrativa de fecha 14 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, relacionada con una autorización para viajar, donde no existen desacuerdo entre las partes, de la cual se reproduce el siguiente extracto:

“…En el caso de autos, la Sala de Juicio Nº…. del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, afirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso planteado en autos, sino que su conocimiento le corresponde al Consulado respectivo; en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político Administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, observa la Sala que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su artículo 392 lo siguiente:

“Articulo 392. Viajes fuera del país. Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste. (Subrayado del Tribunal)

Así mismo, el artículo 393 del mencionado cuerpo normativo, establece:

Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede ocurrir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior.

(Subrayado del Tribunal)

Por otra parte, el artículo 8° de los “ Lineamientos sobre autorizaciones para viajar dentro o fuera del país de los niños, niñas y adolescentes”, dictado por el Concejo Nacional de Derechos de Niño y del Adolescente en fecha 25 de abril de 2002 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.432 del 29 de Abril de 2002, prevé lo siguiente:

“Artículo 8. Requerimientos de autorización .Los niños, niñas y adolescentes que viajen con terceras personas o solos, requerirán de una autorización para viajar otorgada por el padre o la madre que ejerzan la P.P., por ambos o en su defecto por el representante legal. (…)

… Parágrafo Único: Cuando el padre o la madre que ejerzan la P.P. o el representante legal llamado a dar su consentimiento, se encuentre fuera del territorio nacional, podrá otorgar la autorización para viajar por ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente

. (Subrayado de la Sala).

En segundo lugar, se toma en consideración lo señalado en la reforma de los Lineamientos sobre “AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, emitido por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.595 el cual señala en sus artículos 10 y 12 lo siguiente:

Artículo 10: Autoridad competente. Las autoridades competentes para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar fuera del país son las siguientes:

a.- Consejos de Protección del Niño y del Adolescente.

b.- Notarías Públicas. (Subrayado de la Sala)

Articulo 12: Intervención Judicial. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar en los siguientes casos:

1. En los supuestos planteados en el articulo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando el padre o la madre que ejerzan la P.P. o el representante legal llamado a dar su consentimiento, se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos, el Juez de Protección, previa solicitud del padre o de la madre que ejerza la P.P., del representante legal o del adolescente interesado, podrá otorgar o no la autorización para viajar, decidiendo lo que mas convenga al niño, niña o adolescente involucrado, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño

. (Subrayado del Tribunal)

En este orden de ideas, en atención a la sentencia parcialmente transcrita y a las normas señaladas, queda claramente evidenciado que lo peticionado en la presente solicitud, en lo referente a la autorización para viajar, no forma parte de la jurisdicción de esta Sala de Juicio, visto que los órganos jurisdiccionales solamente actúan en casos relativos a autorizaciones de viajes cuando existan discrepancias sobre la misma, entre los titulares de la p.p. del niño o adolescente que se trate y en los demás supuestos establecidos en el artículo 12 de los mencionados lineamientos.

En el caso de autos, se observa que no existen discrepancias de ninguna naturaleza en el otorgamiento de la presente Autorización, toda vez que existe un solo representante legal, tal y como se desprende del acta de nacimiento de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el Nº 339, correspondiente al año 1.993; donde la ciudadana M.E.H.S., quien es madre de la prenombrada adolescente, es la única representante legal de la adolescente de autos, por cuanto no consta la identificación del padre de la misma.

En consecuencia, el presente JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, de la SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su falta de jurisdicción respecto a la administración pública para conocer de la presente solicitud. En tal sentido, se insta a las partes a los fines de acudir al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, de conformidad con el artículo 10 del ya citado “Lineamientos sobre Autorizaciones para Viajar dentro y fuera del país de los Niño, Niña y Adolescente, dictado por el C.N.d.D. del Niño y Adolescente”, para tramitar el referida autorización, con la copia certificada del presente auto. Y así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Publicada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal Nº VI, en Caracas, a los veinte (20) días del Mes de Septiembre de 2007- Años 146° y 197°.

EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES

LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD

ASUNTO: AP51-S-2007-015916

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR