Decisión nº --- de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteJuan Carlos Croes
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Exp. No. S-259-16

DUUH

TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiocho (28) de octubre del 2016

206° y 157°

SOLICITUD: S-259-16

PARTES SOLICITANTES:

M.E.H.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.307.364.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TM-MO-12071-2016, constante de dieciséis (15) folios útiles. Désele entrada, fórmese pieza y numérese. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana M.E.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.307.364, actuando en nombre propio y en el de mi progenitora y hermanos, asistida por la abogada en ejercicio M.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.733, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:

Ocurre la ciudadana M.E.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.307.364, actuando en nombre propio y en el de mi progenitora y hermanos, asistida por la abogada en ejercicio M.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.733, solicitando se le declare a ella, a su progenitora la ciudadana A.E.C., y a sus hermanos los ciudadanos ALISBEK COROMOTO HERRERA PIRELA, A.E.H.G., J.C. HERRERA CHOURIO, ADAULFO J.H.C. y G.A.H.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.506.963, V-6.830.960, V-9.709.529, V-9.742.131, V-9.768.647, V-12.307.364 y V-16.688.946, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADAULFO HERRERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. V-1.071.121, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día veintinueve (29) de junio del 2016, en jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z.. Los solicitantes acompañan el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano ADAULFO HERRERA, ya identificado, signada con el No. 314 de fecha 30 de junio de 2016, ante la Prefectura Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z.; 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ADAULFO HERRERA y A.E.C., ya identificados, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 18 de junio de 1966. 3) Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos M.E.H.C., ALISBEK COROMOTO HERRERA PIRELA, A.E.H.G., J.C. HERRERA CHOURIO, ADAULFO J.H.C. y G.A.H.A., ya identificados, emanadas de las Parroquias Coquivacoa, Bolívar y Chiquinquirá, signadas con los Nos. 887,735, 1209, 4795, 1189 y 322, respectivamente. Todo acompañado con copia simple de las cedulas de identidad.

Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos M.E.H.C., A.E.C., ALISBEK COROMOTO HERRERA PIRELA, A.E.H.G., J.C. HERRERA CHOURIO, ADAULFO J.H.C. y G.A.H.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.307.364, V-3.506.963, V-6.830.960, V-9.709.529, V-9.742.131, V-9.768.647, y V-16.688.946, respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, del causante ciudadano ADAULFO HERRERA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.071.121. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.C.C.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. R.A.

JCC/Ra/j.v.

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