Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua
PonenteNidia Cala Mantilla
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

La ciudadana anteriormente identificada, actuando en nombre y en representación de sus hijos, también identificados antes; solicitó Autorización para cobrar conceptos tales como: Caja de Ahorro, pension de sobreviviente, cuentas bancarias en entidades tales como: Banco Industrial 00030088870100020400, caja de ahorros de la guardia nacional, IPSFA, circulo militar, ley de politica habitacional, fondo de recreación, fondo de salud, pensiones de tropa y otros beneficios que puedan corresponderles; correspondientes de sus hijos como herederos de quien fuera su padre, el ciudadano D.A.P.M., quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V17.276.691, fallecido el 18 de Julio del 2012, quien al momento de fallecer prestaba servicios como Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero de diferentes conceptos que les corresponden como causahabientes.

Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para la audiencia dispuesta en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír a los niños en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.

En fecha 18 de Diciembre de 2012 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante quien ratifico lo solicitado para que se le sean entregadas las cantidades de dinero correspondiente a sus hijos, por conceptos tales como: Caja de Ahorro, pensión de sobreviviente, cuentas bancarias en entidades tales como: Banco Industrial 00030088870100020400, caja de ahorros de la guardia nacional, IPSFA, circulo militar, ley de política habitacional, fondo de recreación, fondo de salud, pensiones de tropa y otros beneficios que puedan corresponderles, así mismo se deja constancia que no fue oída la declaración de los niños involucrados debido a su corta edad, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana M.E.P.M.. Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

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