Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12

Caracas, Treinta (30) de Marzo del año dos mil ocho (2008)

198° y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-003669

SOLICITANTE: Abg. M.P., actuando en su carácter de Defensora Pública Sexta (6ta.) en materia de Protección en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niña, Diez (10) años de edad, quien se encuentra representada por su progenitora ciudadana M.E.S.R., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.398.387.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la solicitud de Autorización para Viajar, suscrita por la Abg. Abg. M.P., actuando en su carácter de Defensora Pública Sexta (6ta.) en materia de Protección en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niña, Diez (10) años de edad, quien se encuentra representada por su progenitora ciudadana M.E.S.R., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.398.387, para que la niña, pueda viajar hacia la Ciudad de Munich en Alemania, en compañía de su progenitora custodia la ciudadana M.E.S.R., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.398.387, en fecha 01 de Abril de 2009 y con retorno a esta ciudad de Caracas el día 14 de Abril de 2009, ello con motivo de vacaciones de Semana Santa.

Así pues, es de hacer notar que, de acuerdo a lo expresado por la ciudadana M.E.S.R., que la solicitud es requerida para la realización de un viaje de Turismo, en el cual participará la prenombrada niña, y dado que, el disfrute de las vacaciones se encuentran inmersas dentro de los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes al descanso, la recreación, el esparcimiento, deporte y juego, consagrados en el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirigido a garantizar su desarrollo integral, en consecuencia, quién aquí decide considera que, la presente petición de autorización de viaje, debe prosperar. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 12 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en interés superior del niño de autos, a los fines de garantizar el derecho a la L.d.T., previsto en los artículos 10.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el Artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR amplia y suficiente a la niña, en compañía de su progenitora custodia la ciudadana M.E.S.R., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.398.387, con el siguiente itinerario: “Caracas con destino a la Ciudad de Munich- Alemania, por la línea aérea Lufthansa, vuelo de Caracas-Venezuela a Frankfurt N° LH535, salida el 01 de Abril con retorno de Frankfurt a la Ciudad de Caracas-Venezuela el 14 de Abril de 2009, en el vuelo N° LH534”.

En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la referida niña. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA CIUDADANA M.E.S.R., LA OBLIGACIÓN DE RETORNAR AL PAÍS CON LA NIÑA, EL DÍA 14 DE ABRIL DE 2009, SO PENA DE APLICÁRSELE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD, Y DEMÁS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE EN LA MATERIA HAYA SUSCRITO LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ASIMISMO, LA CIUDADANA M.E.S.R. DEBERÁ COMPARECER CON LA MENCIONADA NIÑA, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A SU REGRESO. Así se decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguense a la parte interesada. Cúmplase con lo ordenado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).

LA JUEZ,

DRA. S.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. A.M..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M..

SGS/AM/

Asunto: AP51-S-2009-003669

Motivo: Autorización para Viajar al Exterior.

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