Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diez de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000365

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: M.F.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18205.398 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE C.E.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.562,

DEMANDADO: E.A.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.088.982..

ABOGADO ASISTENTE. No constituyo

HIJOS la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana M.F.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18205.398 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.E.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.562, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano E.A.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.088.982.Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil A.P. y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana M.F.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18205.398, debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.E.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.562, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano E.A.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.088.982. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

La Jueza

ABOG. A.F.

El Secretario Acc,

Abog. J.A.

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