Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 26 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2011 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques |
Ponente | Elsy Madriz Quiroz |
Procedimiento | Medida De Prohibición De Enajenar Y Gravar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques,
Años: 200° y 152°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada M.G.H.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual ratifica su solicitud de que sea decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto del presente juicio exponiendo lo siguiente: “(…) consigno copias debidamente certificadas, mediante las cuales se evidencia que en proceso llevado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se ha nombrado Partidor y se está solicitando nombramiento de Perito para practicar el avaluó (sic) sobre los bienes inmuebles que en este procedimiento estoy demandando en partición de la sociedad conyugal (…) dado que podría quedar mi representada sin la posibilidad cierta de cobrar la deuda que tiene el demandado con respecto a ella, por concepto de gastos comunes durante más de trece (13) años los cuales no ha reconocido ni quiere reconocer (…)”. Este Tribunal, a los fines de proveer y en atención a lo expuesto por la representación judicial de la parte actora, encuentra que de las documentales acompañadas a la diligencia no se desprende que haya identidad entre el inmueble que, a su decir, será objeto de remate ordenado por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y el inmueble a que hace referencia en el presente juicio, toda vez que en las aludidas copias no hay descripción del mismo, siendo así, resulta forzoso para quien suscribe remitir a la apoderada judicial al auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2010 y en consecuencia negar nuevamente la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la apoderada judicial de la parte actora y así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,
E.M.Q.
LA SECRETARIA TITULAR,
R.G.
EMQ/Jbad.-
Exp N°: 29.476.-
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