Decisión nº 0099-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Enero de 2011.

200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-003781

Solicitante: M.G.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.834, de este domicilio.

Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de Trece (13) años de edad.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de AUTORIZACION DE VIAJE por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de octubre de 2010, la ciudadana M.G.A.S., ya identificada, actuando en nombre y representación del adolescente (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), presentó solicitud de autorización para que el precitado menor pueda viajar al exterior, con fines turísticos; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia certificada de sentencia de divorcio, copia de itinerario de viaje y medida dictada por la fiscalía en contra del padre del adolescente a favor de la madre.

En fecha 26 de octubre de 2010, se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión del beneficiario de autos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la comparecencia del adolescente de autos, se dejó constancia que el mismo no hizo acto de presencia.

En fecha 05 de noviembre de 2010, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano E.L., padre del adolescente de autos.

En fecha 10 de noviembre de 2010, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada en fecha 05 de noviembre de 2010, y en la misma fecha, se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 18 de noviembre de 2010.

En fecha 02 de diciembre de 2010, el Tribunal fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, toda vez que en la oportunidad antes fijada no hubo despacho.

En fecha 08 de diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Autorización de Viaje, intentado por la ciudadana M.G.A.S., ya identificada, en beneficio del adolescente (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 18 de Enero de 2011. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. R.M.S.G.

La Secretaria.

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0099-2.011, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria.

Abg O.S.D.

RMSG/OSD/ Diana

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