Decisión nº 2002-121 de Juzgado del Municipio Pao y San Juan Bautista de Cojedes, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Pao y San Juan Bautista
PonenteJanet Moronta
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA”

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

EL PAO, 31 DE ENERO DE 2.008.-

197º y 148º

SOLICITANTE: M.G.A., venezolana, mayor de

edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.769.300.-

OBLIGACION

ALIMENTARIA: S.E., venezolano, mayor de edad, titular de

la Cédula de identidad Nº V-8.667.128.-

DESCENDIENTES: GEUDIS NATALI y A.A.d. nueve (09) años

de edad respectivamente.-

MOTIVO EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nro. 2002-121

CAPITULO I

DETERMINACION DE LA CAUSA

Se inicio el presente juicio por demanda interpuesta por ante el C.D.P.D.M.P., actuando a favor de los adolescentes GEUDIS NATALI Y A.A., representado en este acto por M.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.769.300, en contra del ciudadano, S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.667.128, por concepto de Obligación Alimentaría a favor de los niños GEUDIS NATALI y A.A.d. nueve (09) años de edad respectivamente.-

TRAMITACION:

En fecha veintitrés (23) de Octubre de Dos mil dos (2.002) es presentado demanda interpuesta por ante el C.D.P.D.M.P., actuando a favor de los adolescentes, GEUDIS NATALI Y A.A., por la ciudadana, M.G.A. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.769.300, en contra del ciudadano, S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.667.128, por concepto de Obligación Alimentaría, que riela en el folio 05.

En fecha 23 de Septiembre de Dos mil ocho (2008), se acuerda admitir, se cito al demandado S.E., citación que riela en el folio 13.-

En fecha veintisiete (27) de noviembre de Dos mil dos (2002) diligencia el alguacil de este tribunal consignando la Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano, S.E. la cual riela en el folio 13vto.

En fecha tres (03) de Diciembre de Dos mil dos (2002) se realizo acto conciliatorio, en el cual S.E. ofreció la cantidad de veinte mil Bs.20.000,00 y descontar lo mismo en modo quincenal, el cual riela en el folio 15.

En fecha diecinueve (19) de Septiembre de Dos mil cinco (2005) se libro Oficio Nº 2390-179, al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio El Pao Edo. Cojedes, comunicando DECRETO: Medida de Embargo del quince por ciento (15%) de la bonificación de Fin de Año, y Medida de Embargo del quince por ciento (15%) de las Prestaciones sociales de S.E., quien presta servicios en dicha Alcaldía, el cual riela en el folio 37.

En fecha dieciocho (18) de Octubre de Dos mil cinco (2005), se recibió Anexo los cheques correspondientes a la retención por concepto de pensión Alimentaría efectuada al ciudadano S.E., sobre el pago de la prestaciones sociales y Aguinaldos.

La Jueza Suplente Especial Abg. J.M.B. se AVOCA al conocimiento de la presente causa en fecha catorce (14) de Noviembre de Dos mil Cinco (2.005), riela en el folio 53.

El Alguacil de este Tribunal consigna planilla de Deposito a cargo del Banco en fecha catorce de Noviembre de Dos mil Cinco (2005) y riela ene. folio 54.

Mediante Oficio Nº 2390-297, dirigido al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, Agencia san Carlos, Estado. Cojedes, se solicito apertura de Cuenta de Ahorro a nombre del Adolescente A.A.A., riela en el folio 56 de fecha 01 Noviembre de 2.005.

En fecha catorce de M.d.D. mil seis (2.006) compareció el Adolescente A.A.A. con la finalidad de retirar cheque por concepto de Pensión de Alimentaría de prestaciones sociales. Este Tribunal en este mismo acto hace la entrega del Chaqué mencionado. Riela en el folio 66.

El veintisiete de Junio de 2.007, se observo que en el presente Expediente, las partes no han comparecido a este Tribunal y que los beneficiarios GEUDIS NATALI Y A.A., cumplieron la mayoría de edad, se acordó librar Boleta de Notificacion a la ciudadana M.G.A., para que comparezca ante este Tribuna e informe al respecto; riela ene. folio 76.

Se libro Boleta de Notificacion, por este Tribunal en fecha de veintisiete de Junio de 2.007, a M.G.A., riela en el folio 77.

En fecha de treinta y uno de Enero de 2.008, M.G.A., consigno diligencia, informando que su hijos GEUDIS NATALI Y A.A., son mayores de edad e igualmente solicito el Cierre del Exp. 2.002-121, riela en el folio 80.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido lo anterior, esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa lo cual hace previas las siguientes consideraciones:

Por cuanto se evidencia de partida de Nacimiento de fecha 06 de Noviembre de mil novecientos noventa (1.990) en la cual costa que el ciudadano A.A., de acuerdo con su fecha de Nacimiento 06 de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), alcanzo la mayoría de edad. De igual manera observa que en partida de Nacimiento de fecha 27 de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1.987), en la cual consta que GEUDIS NATALI, nació el 05 de Enero de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), ha alcanzado la mayoría de edad. Aunado a estas consideraciones, la madre manifestó que ambos hijos formaron su hogar y están trabajando.

La Obligación Alimentaría se extingue de conformidad con lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente: Sic. “por haber alcanzo la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapacite para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en la cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) año de edad, previa aprobación judicial”.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Del Municipio Pao De San J.B.D.L.C.J.D.E.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN alimentaría en beneficio de los ciudadanos GEUDIS NATALI Y A.A. contra el ciudadano S.E. la cual adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procede como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el artículo 265 de código de procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los artículo 315 y 383 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Se ordena el archivo definitivo de expediente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Publico, el Defensor Publico I. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos mil Ocho (2.008).- Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.M.B.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. M.B.M.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana conste.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. M.B.M.

Exp. Nª 2002-121.-

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