Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoReconocimiento De Filiacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : KP02-F-2008-000065

Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE FILIACION, intentada por la ciudadana M.H.A.A., venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ciudadana BELKYS M.P.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.828, contra los ciudadanos A.A.A., J.R.A., M.L.A.A., J.M.A., S.A.A.A., A.C.A.A. Y M.D.J.A.A., titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.237.076, 1.249.496, 5.261.133, 1.550.592, 2.910.112, 3.085.631 y 3.398.709 respectivamente, este Tribunal observa:

El procedimiento escogido por el actor, en el presente caso, es el previsto en los Artículos 226 y 506 del Código Civil, en este caso, el Juez, previo a darle curso a la causa, debe hacer una valoración del instrumento presentado como fundamental de la acción y determinar si el mismo encuadra en los documentos señalados en los Artículos 226 y 506 ejusdem, para así proceder a darle trámite al procedimiento elegido por el actor.

En ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: El Artículo 226 del Código de Civil establece lo siguiente:

Artículo 226: Establecimiento judicial de la filiación:

CITO: “Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente Código”.

Por otra parte, el Artículo 506 del mismo Código establece lo siguiente:

CITO: “Las sentencias a que se refiere el artículo que precede, las que se dicten en los juicios sobre reclamación o negación de estado, reconocimiento o declaración de filiación, desconocimiento de hijos, nulidad y disolución del matrimonio y, en general las que modifiquen el estado o capacidad de las personas o las rehabiliten y los decretos de adopción simple, se insertarán en los libros correspondientes del estado civil, para lo cual el juez competente enviara copia certificada de dichas sentencias y decretos al funcionario encargados de estos registros”.

Por tanto se observa que en la presente demanda la misma se intento como un reconocimiento de filiación, este Tribunal declara la presente solicitud INADMISIBLE; por cuanto la misma debe tramitarse bajo otro procedimiento.-

El Juez.,

Abg. Harold R, Paredes Bracamonte La Secretaria Acc.,

Abg. Luísa A Agüero E.

HRPB/LAAE/ij. LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-

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