Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Nº 12

Caracas, veintitrés de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2006-002684.

Parte actora: M.I.N.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.184.625.

Apoderados de la parte actora: Abogados YNGRYD E.P. y J.L.V.G., Inpreabogado Nos. 29.889 y 30.119, respectivamente.

Parte demandada: J.A.S.U., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.972.374.

Apoderado Judicial de la parte demandada: Abogado H.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.922.

Motivo: DIVORCIO.

Se da inicio a la presente demanda de divorcio, mediante escrito presentado por loa Abogados R.G. y L.A.T., Inpreabogado Nos. 65.062 y 72.384, respectivamente, en representación de la ciudadana M.I.N.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.184.625, en la cual expusieron: Que su representada contrajo matrimonio civil con el ciudadano J.A.S.U., venezolanazo, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.972.374, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L., el día catorce (14) de Diciembre de 1.990.

Que de dicha unión matrimonial nacieron los adolescentes, de doce (12) y trece (13) años de edad, respectivamente.

Que los cónyuges de autos fijaron su domicilio conyugal en la Avenida J.Á.L., Calle La Guairita No. 17, esquina el Placer a Palo Grande, Sector el Guarataro, San Martín, Municipio Libertador, Caracas, don de la relación de su mandante y el ciudadano J.A.S.U., fue de armonía y en pleno cumplimiento de todas obligaciones inherentes al matrimonio.

Que una vez que transcurrió los años de casados, el ciudadano J.A.S.U., comenzó a cambiar la actitud tanto para su patrocinada y sus hijos, lo cual provocó, que la relación matrimonial se deteriorara en lo sentimental, en lo emocional y lo psicológico, todo ello, por las constantes agresiones físicas y mentales, de las cuales su representada y sus hijos fueron objeto, por parte del accionado.

Que el día siete (7) de septiembre de 2.002, su patrocinada acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Comisaría del Paraíso, y denunció al ciudadano J.A.S.U., por maltrato físico y psicológico que presuntamente cometió en contra de la demandante.

Que el día quince (15) de enero de 2.003, la ciudadana M.I.N.A., formalizó denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (Unidad de Atención a la Victima), según oficio No. FSAMC-UAV-0530-2003.

Que el cinco (5) de abril de 2.003, su representada acudió ante la Fiscal auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional y planteó reincidencia de violencia contra la mujer y la familia, por parte del accionado; razón por la cual procedió a demandar al ciudadano J.A.S.U., por Divorcio fundamentando su acción en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil.

En fecha 7 de febrero de 2006, el Tribunal admitió la demanda y acordó la citación de la parte demandada y notificación del Ministerio Público. Asimismo se aperturaron tres cuadernos separados a objeto de tramitar lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. (f. 24 y 25).

En fecha 24 de abril de 2.006, compareció el ciudadano Jrefrid Rodríguez, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial y consignó boleta de citación, sin la firma de la parte actora. (f. 31 al 35).

El día 16 de mayo de 2.007, compareció el Abogado L.A.T.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.384 y solicitó la citación por carteles del accionado, lo cual fue acordado por este despacho el día 28 de mayo del 2007. (f. 61 al 65 del expediente.

En fecha 14 de junio de 2.007, la representación de la parte actora consignó ejemplar de la Publicación del Cartel de Citación, el cual fue debidamente publicado en el diario El Nacional. (f. 72 al 75). Asimismo, la ciudadana A.M., en su carácter de Secretaria de este Tribunal fijó el día 17 de septiembre de 2007, el referido cartel de citación. (f. 76).

El día 19 de octubre de 2.007, este Tribunal acordó nombrar a la Abogada G.F.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.669, defensora judicial del ciudadano J.A.S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.972.374. Asimismo, se acordó la notificación de la referida profesional del derecho, a los fines de que manifestara su aceptación al cargo de Defensora Ad-Litem. (f. 79 al 80).

En fecha 30 de octubre de 2.007, compareció la Abogada L.G.F.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.669 y se dio por notificada de la designación de apoderada judicial, que le hizo este Tribunal el 19 de octubre de 2.007. (f. 81 al 82). Por otra parte, la Abogada G.F., el día 09 de noviembre de 2.007, aceptó el cargo de defensora Ad-Litem y juró cumplir fielmente con las labores inherentes al mismo. (F. 84).

El día 15 de noviembre de 2.007, este Tribunal libró boleta de citación a la Abogada G.F.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.669, defensora judicial del ciudadano J.A.S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.972.374. (f. 85 al 87).

El día 18 de diciembre de 2.007, compareció la Abogada G.F., ampliamente identificada en autos y se dio por citada en el presente juicio. (f. 88 y 89).

En fecha 15 de enero de 2.008, este Tribunal libró oficios a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que elaboraran un Informe Integral en el hogar de los ciudadanos M.I.N.A. y J.A.S.U., ampliamente identificados de los autos. (f. 91 al 92).

Llevado a cabo el primer y segundo acto conciliatorio, y habiendo insistido la accionante en darle continuidad al proceso, la Abogada G.F., ampliamente identificada en auto, el día 21 de abril de 2.008, dio contestación a la presente demanda, bajo los siguientes términos: “…PRIMERO: Rechazo, niego y contradigo que mi defendido agrediera física o mentalmente a su cónyuge. SEGUNDO: Rechazo, niego y contradigo que mi defendido agrediera física o mentalmente a sus hijos. TERCERO: Rechazo, niego y contradigo que mi defendido, no cumpliera con sus obligaciones familiares”.

El día 22 de julio de 2.008, compareció el ciudadano J.A.S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.972.374, debidamente asistido por el Abogado H.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.922 y se dio por citado en la presente causa. Otorgándole, al referido profesional derecho Poder Apud-Acta. (f. 106).

En fecha 17 de noviembre de 2.008, se recibió informe integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario No. 1 de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente. (f. 133 al 155).

Siendo que resueltos los trámites de Ley se dio continuidad con el proceso, recabándose el acervo probatorio ofrecido por las partes, fijándose la oportunidad para que tuviera lugar el acto oral de evacuación de pruebas, que tuvo lugar en fecha 16/04/2009. Siendo que una vez evacuadas de manera oral las pruebas, siendo esta la oportunidad legal para decidir esta juzgadora observa:

  1. - La demanda está fundamentada en causales legales y en la tramitación del procedimiento se cumplieron las formalidades de ley exigidas en materia de Divorcio.

  2. - Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

  3. - Por la certeza del contenido de los documentos públicos con relación a la filiación de los adolescentes, y el matrimonio celebrado por los cónyuges de autos, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se declara.

  4. - Con relación a comprobante de la denuncia interpuesta por la accionante contra el accionado (F.16 y 17), el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto del referido documento se corrobora los expuesto por la demandante, en lo que respecta a la interposición de la referida denuncia policial. Así se declara.

  5. - Con relación a comprobante de la denuncia interpuesta por la accionante contra el accionado (F.16 y 17), el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto del referido documento se corrobora los expuesto por la demandante, en lo que respecta a la interposición de la referida denuncia policial. Así se declara.

  6. - Con relación al oficio No. FSAMC-UAV-5030-2003, el cual fue librado por la Unidad de Protección a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al Comisario Jefe de Comisaría del Paraíso, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.

  7. -Con relación a la copia simple de la hoja de referencia que levantó la Dra. M.d.V.Z.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el cual la accionante le planteó a la referida funcionaria, la presunta reincidencia del accionado en los delitos de violencia contra la mujer y la familia. (f.19). el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.

  8. - Con relación a la copia certificada del informe spsicológico elaborado por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertado (f. 20 al 22), este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se declara.

  9. - Con relación a la copia del documento público (f. 113 al 118), mediante el cual los ciudadanos M.I.N.A. y J.A.S., compraron un inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se decide.

  10. - Con relación a la copia del documento público (f. 111 al 113), mediante el cual se evidenció que la ciudadana M.I.N.A., era o es propietaria del vehículo Marca Ford, Modelo Notch Back, Color Azul, Placa MAM63Z, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se decide.

  11. - En cuanto al informe integral presentado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, en el que se recogen las resultas de las evaluaciones practicadas al grupo familiar, los cuales refieren: “…OBSERVACIONES: El señor J.A.S.U., fue entrevistado el día 23 de junio de 2008 por la psicóloga asignada al caso, oportunidad en la cual llegó treinta minutos después de la hora fijada, esto por cuanto estaba regresando del estado Falcón, según explicó. Este día se recogió una breve información. Posteriormente se le fijó cita para el jueves 31 de julio de 2008 a las 9:00 a.m., pero no asistió a la mencionada cita y hasta la fecha no ha hecho acto de presencia ni ha establecido contacto telefónico con la mencionada profesional. Por las circunstancias anteriores, no fue posible recoger suficiente información para la elaboración de la respectiva evaluación psicológica.

    TÉCNICAS IMPLEMENTADAS

  12. Entrevistas Clínicas por los profesionales de Trabajo Social y Psiquiatría con el grupo familiar de los adolescentes.

  13. Visita domiciliaria al hogar de ambos progenitores.

  14. Revisión del expediente por parte de la Abogada.

    1. Datos de Identificación de los hermanos en estudio:

      ; de quince años de edad, nació en la Parroquia San Juan, Caracas, Municipio Libertador, el día 05 de julio de 1993, es titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.412.722, nivel de instrucción: cursa el segundo año del ciclo diversificado, estudia en el Colegio “Nuestra Señora de Guadalupe”, situado en Sabana Grande; Parroquia El Recreo.

      ; de trece años de edad, nació en la Parroquia S.R., Caracas, Municipio Libertador, el día 21 de enero de 1995, es titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.634.807, nivel de instrucción: cursa el noveno grado de educación básica, en la misma institución educativa.

      Ambos hermanos residen en la siguiente dirección: Residencias Parque La Floresta, Edificio Azucena, Piso 13, Apartamento Nº 132, Urb. San Martín, Parroquia San Juan, Caracas, Municipio Libertador.

    2. Identificación de los Progenitores:

      Padre:

      J.A.S.U.; de cuarenta y seis años de edad, nació en la Parroquia San Juan, Caracas, Municipio Libertador, el día 29 de noviembre de 1961, de estado civil: casado, es titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.972.374, nivel de instrucción: Profesional en Recursos Humanos y Financieros, ocupación: escolta en el Ministerio Popular de Energía y Petróleo. Afirmó tener un ingreso de Bs. 651,oo, más la cantidad de Bs. 450, por bonificación, para un total de Bs. 1.101,oo mensual. Reside en la siguiente dirección: Avenida J.Á.L., Calle La Guarita, Esquina de El Placer a Palo Grande, Casa Nº 17, Sector El Guarataro, Parroquia San Juan, teléfono 0416-814-46-94.

      Madre:

      M.I.N.Á.D.S.; de cuarenta y cuatro años de edad, nació en la Parroquia San Juan, Caracas, Municipio Libertador, el día: 06 de mayo de 1964, de estado civil: casada, es titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.184.625, nivel de instrucción: profesional de la docencia, ocupación: labora en el colegio “Nuestra Señora de Guadalupe” y en la Unidad Educativa “Zoe Xique Silva”. Tiene un ingreso aproximado de Bs. 1.900,oo mensual. Reside en la dirección de habitación indicada en la identificación de los hermanos en estudio, teléfono 0212 451-50-63 y 0412-918-55-44

      Otros parientes paternos:

      Tío de los hermanos en estudio:

      E.S.U.; de cuarenta y nueve años de edad, nació en la Parroquia San Juan, Caracas, Municipio Libertador, el día 09 de febrero de 1959, de estado civil: casado. Permanece en el hogar durante los días de la semana (de lunes a viernes), pero su lugar de residencia está situado en un sector de Los Valles del Tuy, estado Miranda, sector que no fue indicado por el padre de los hermanos.

    3. Dinámica Familiar:

      Entrevista con el padre de los adolescentes en estudio.

      Fecha: 14 de mayo de 2008.

      En la oportunidad en que el ciudadano J.A.S.U., acudió por ante la sede del Equipo Multidisciplinario Nº 1, con la finalidad de sostener entrevista con el profesional encargado del área social del presente estudio integral, éste se apreció poco motivado a participar en la actividad. En el transcurso de la entrevista repitió en diferentes ocasiones “no se qué beneficio me puede traer participar en este estudio”.

      El señor expresó que estableció una relación de noviazgo con la señora M.I.N.Á., la cual se mantuvo aproximadamente por varios años. Luego en el año 1990 o en el 1991 (no recordaba la fecha exacta), ambos contraen matrimonio, relación que según el entrevistado, se desarrolló en término normales. Reconoce que la señora asumía de manera apropiada su rol maternal.

      Agregó que el nacimiento de ambos hijos fueron debidamente planificados, quienes nacieron en condiciones normales. Los mismos han mantenido un adecuado desarrollo integral.

      Continuando con la entrevista, el señor J.A., indicó que la relación matrimonial se mantuvo hasta el año 2003, cuando supuestamente tuvo conocimiento de una relación extra matrimonial de su cónyuge, situación que, según el padre, motivo la ruptura de la convivencia familiar.

      El señor señaló que desde la separación de hecho, trató de mantener contacto filial con sus hijos, pero al parecer la madre no facilitaba el contacto entre ellos. Según el señor, cada vez que trataba de establecer contacto con sus descendientes, recibía ofensas y agresiones. Tal comportamiento materno lo llevó a mantenerse distanciado, para así evitar tener eventos desagradables con su pareja.

      En relación a la demanda de divorcio incoada por la señora M.I., el señor J.A. refirió que se había enterado de dicha demanda hacía poco tiempo. En cuanto al compartir con sus hijos, fue en las vacaciones de carnaval de este año que pudo compartir cuatro días con Jasú, pero no ha podido hacerlo con Diego, ya que, al parecer, la madre no lo permite.

      El señor afirmó que él no se iba a seguir preocupando por establecer contacto filial con sus hijos, puesto que considera que ellos mismos serán los que busquen de hacerlo cuando mejor lo consideren.

      Entrevista con la señora M.I.N.Á.d.S..

      Fecha: 25 de junio de 2008.

      En la oportunidad que asistió a la sede del Equipo Multidisciplinario con la finalidad de sostener entrevista formal con el trabajador social, uno de los profesionales encargado de la elaboración del informe integral requerido por la Sala de Juicio, ésta se observó vestida acorde con la ocasión. Se apreció animada y colaboradora con la investigación.

      En este sentido la señora expresó que estableció una relación de noviazgo, la cual se mantuvo por espacio de seis años aproximadamente, luego de lo cual contrajeron nupcias en el año 1990. Durante los primeros años de convivencia matrimonial, procrearon a Jasú Alejandro y a J.D.. Refiere que el padre asumió su rol adecuadamente durante los dos procesos de embarazo.

      La señora M.I. indicó que es a partir del año 1996 cuando comienzan a confrontar diversos inconvenientes debido al comportamiento agresivo del señor. Para esta fecha, Jasú Alejandro contaba con cuatro años de edad, el progenitor de los hermanos en estudio, bajo los efectos de las bebidas alcohólicas la agredió físicamente en el estomago. Por este hecho hubo una separación temporal por espacio de un mes y medio aproximadamente. Luego regresaron y por un tiempo las relaciones se mantuvieron en términos normales, pero paulatinamente estas se fueron tornando insostenibles, ya que continuaron las descalificaciones personales, las ofensas verbales y la destrucción de diversos objetos domésticos.

      En el año 2003, estando habitando en la vivienda situada en El Guarataro, nuevamente bajo los efectos de ebriedad, el Sr. Sosa le propinó una patada en el rostro, sin tomar en cuenta que los hijos presenciaron dicha agresión. Luego de esta agresión, se vio en la necesidad de salir de la casa y acudió por ante el CICPC para denunciar al señor J.A.S.U., quien, según la madre, mantenía a los hermanos retenidos por la fuerza, negándose a permitir que ella pudiera sacar de la casa sus objetos personales.

      Para esta fecha ambos estaban gestionando la compra del apartamento donde ella y los hermanos en estudio se encuentran habitando actualmente, pero, tanto la familia paterna, como la materna la estuvieron presionando para que no acudiera a la Medicatura Forense, ya que de hacerlo podía perder la opción a compra del apartamento.

      Continuando con la entrevista, la señora M.I. manifestó que desde entonces, las relaciones personales con el padre de los adolescentes en estudio se ha mantenido con serios enfrentamientos, debido a que el señor en diversas ocasiones se presentó a la casilla de vigilancia exigiendo que lo dejaran pasar; ya que el apartamento también le pertenecía. También profirió amenazas contra la integridad física de la madre.

      Señaló la entrevistada, que en vista de que el señor J.A. se desentendió por completo de sus obligaciones, tanto afectivas como alimentarias, salud, educativa, entre otras, acudió por ante las autoridades del Sistema de Protección para demandarlo por obligación de manutención a favor de los hermanos Sosas Nogales. En la sede de la Fiscalía le acordaron un monto de Bs. 250,oo mensual, cantidad que sólo aportó en una ocasión, ya que el señor renunció a la empresa donde se encontraba laborando, pero a pesar de eso, a finales de ese mismo año el padre acordó aportar la cantidad de Bs. 140,oo mensual, monto que es el que viene aportando desde entonces.

      En relación al Régimen de Convivencia Familiar, la señora sostiene que en contadas ocasiones sus hijos han visitado el hogar paterno, pero el señor le ha indicado que sólo está esperando que ellos lleguen a su mayoría de edad para proceder a desalojar a la madre del apartamento, alegando que el referido inmueble es parte de su patrimonio.

      El joven Jasú Alejandro, es quien más ha compartido con su progenitor, pero éste le ha manifestado que se siente muchas veces incómodo; ya que el señor les obliga a que le firmen todo lo que el progenitor comparte con sus hijos, por ejemplo: entradas al cine, facturas de restaurantes, entrega de tarjeta telefónicas, entre otras.

      La progenitora indicó que ella no se opone a que los hermanos compartan mayor tiempo con su padre, pero antes de eso, le gustaría que el señor J.A. fuese evaluado por profesionales de la psicología, ya que éste cuando está con sus hijos, en vez de disfrutar el compartir con ellos, lo que hace es manipularlos, emitiendo conceptos negativos de la figura materna, lo cual considera no contribuye a estrechar la relación filial entre padre e hijos.

      La señora ratificó su petición de disolución del vínculo matrimonial establecido con el padre de sus hijos, pues considera que ya no existe ninguna posibilidad de algún tipo de acercamiento entre ambos progenitores. Para ella, el hecho que el padre le haya comentado en reiteradas ocasiones a los hermanos en estudio sobre la existencia de una supuesta relación extra conyugal de parte materna, ya es un elemento que le genera mucho malestar; porque las mismos fueron aseveraciones infundadas con el fin de crear una mala imagen delante de sus descendientes y demás integrantes del grupo familiar materno.

      Entrevista con XX XXX XXXXXX Fecha: 25 de junio de 2008.

      En la oportunidad en que el joven acudió por la sede del Equipo Multidisciplinario con la finalidad de sostener entrevista formal con el trabajador social, éste se apreció vestido acorde a su edad, aparentaba disfrutar de un buen estado de salud, se considera un buen estudiante. Sostiene que se relaciona de manare armónica con su madre y hermano. En relación al padre, el adolescente en estudio expresó que su progenitor es una persona que cambia de estado de ánimo con suma frecuencia, se torna ofensivo contra las personas que están en su entorno por cualquier motivo que no sea de su agrado.

      En varias ocasiones en que ambos hermanos han podido compartir con el señor J.A., éste lo que ha hecho es emitir conceptos negativos contra la progenitora, e inclusive les ha dicho que en cualquier momento puede desalojar a la madre del apartamento, donde está reside junto a ambos hermanos. Otra situación que le resulta muy desagradable es que el padre les dice que mientras no salgan con él, no recibirán ningún aporte monetario, además que los obliga a que le firme hasta el ticket de entrada al cine, entre otros.

      Jasú Alejandro indicó que en varias ocasiones presenció cuando el señor J.A., bajo los efectos de bebidas alcohólicas agredía física y verbalmente a su progenitora, sin razones para ello.

      El joven indicó que estaría dispuesto a seguir compartiendo con su progenitor, siempre y cuando éste cumpla con las obligaciones alimentarias de ambos hermanos, no continúe ofendiendo a su progenitora, ni que prosiga amenazando con que va a iniciar un proceso para desalojarlos, junto con su madre, del apartamento.

      Entrevista con el joven J.D.S.N.:

      Fecha 25 de junio de 2008.

      En la oportunidad en que el joven acudió por ante la sede del Equipo Multidisciplinario con la finalidad de sostener entrevista formal con el trabajador social, éste se apreció vestido acorde a su edad y aparentaba disfrutar de un buen estado de salud. Refiere ser un estudiante con un rendimiento adecuado. Mantiene una relación armónica con su hermano. Considera que su progenitora es una persona trabajadora, responsable, amorosa, quien le orienta y ayuda en sus actividades escolares, además de acompañarlo a los diversos eventos donde él participa.

      En relación al progenitor, el adolescente indicó que en alguna ocasión que le ha solicitado dinero al padre para cubrir necesidades, el señor lo obliga a que le firme recibo, igual pasa cuando van a un restaurante, al cine o a cualquier otro lugar de recreación. En ocasiones que han salido juntos y por algún hecho, surge el tema de la demanda de divorcio, el señor se torna molesto y ofensivo contra la madre, emitiendo conceptos negativos sobre la figura materna.

      Al igual que su hermano, el adolescente, indicó que estaría dispuesto a compartir mayor tiempo con su progenitor, siempre y cuando éste cumpla con sus obligaciones de manutención y que no siga ofendiendo, ni maltratando a su madre de manera desconsiderada.

      D.- Información del proceso educativo de los hermanos en estudio:

      Ambos hermanos se encuentran incorporados al sistema educativo formal, donde han mantenido un rendimiento adecuado, siendo representados por su progenitora.

      E.- Aspecto Físico Ambientales:

      Visita domiciliaria al hogar paterno:

      Fecha: 08 de mayo de 2008.

      Características de la comunidad:

      La comunidad es una zona planificada y urbanizada, situada en la parte alta de la Parroquia San Juan, Caracas. La misma está conformada por construcciones consolidadas unifamiliares (quintas). En las adyacencias de la vivienda funcionan diversos locales comerciales e institucionales como: panadería, abastos, farmacia, centro de alquiler de teléfonos, instituciones educativas, sanitarias, entre otras. La misma cuenta con calles y avenidas pavimentadas.

      La seguridad urbana y personal de los habitantes o transeúntes se percibió similar a la de otras zonas comunales del área metropolitana del Distrito Capital, así como del estado Miranda, de alto riesgo para sus pobladores y transeúntes.

      Características de la Vivienda:

      La vivienda ocupada por el grupo familiar paterno y donde posiblemente se desarrollaría el régimen de convivencia familiar, es un inmueble tipo casa de dos niveles, la cual está marcada con el Nº 12-2, donde reside temporalmente desde hace cuarenta y seis años el tío paterno de los hermanos en estudio en calidad de arrendatario (el señor no mostró documento al respecto). Las características son las siguientes: Planta baja. Sala recibo, cocina, comedor, sala de baño y una habitación, en cuyo interior se observó una cama matrimonial, cama individual. Escaparate. Segunda planta: dos habitaciones, las cuales, según el padre no están en uso, por eso no se permitió que las mismas fueran observadas.

      Durante la visita domiciliaria, se pudo constatar que dispone de una dotación medianamente regular de los artefactos electrodomésticos y enseres del hogar. La vivienda cuenta con servicios de electricidad, agua potable, la red de recolección de aguas servidas, entre otros.

      Para el momento en que se realizó la actividad, se encontraba presente una persona quien se marchó de la vivienda de manera violenta, mostrándose con cierta molestia. El padre fue quien posteriormente lo identificó como tío de los hermanos en estudio y quien al parecer sólo pernocta en el inmueble desde los lunes hasta los viernes.

      Según el padre, este es el inmueble donde pernoctan los hermanos en estudio, en las pocas ocasiones en que ellos lo han visitado. En el interior del mismo no se observaron prendas de vestir ni calzados de los adolescentes en estudio.

      El señor J.A. reside en otro inmueble situado al frente, casa que tiene el Nº 17, donde según el progenitor, reside alquilado, pero al cual no se facilitó el ingreso del funcionario.

      Visita domiciliaria del hogar materno:

      Fecha: 11 de junio de 2008

      Características de la comunidad:

      Es una zona céntrica de la ciudad, en ella predominan los edificios residenciales y locales comerciales. Dispone de los servicios públicos básicos, siendo mediana su calidad. Además cuenta con centros de salud, educación, deportivos y recreativos cercanos. Se observaron varias rutas de transporte popular. Se conoció que el patrullaje policial es ocasional, lo que influye en los niveles de inseguridad personal, aspecto que constituye una problemática social generalizada para los habitantes de la ciudad capital.

      Características de la Vivienda:

      Es un apartamento adquirido por la Sra. M.I. hace cinco años, consta de la siguiente distribución: sala-comedor, cocina – lavadero, 2 baños y 3 habitaciones. Una de estas es ocupada por Jasú y otra por J.A., en ambas se observó mobiliario para el descanso y el guardado de su vestimenta, calzado y otros artículos personales. En el dormitorio de Jasú se observó un juego de computadora que comparten los hermanos. El tercero de los dormitorios en mencionar es ocupado por la madre, el mismo dispone de baño privado.

      La residencia cuenta con los servicios interdomicialiarios básicos, el mobiliario y los electrodomésticos son de mediana calidad y están ajustados al nivel de vida de la familia. Los espacios del inmueble cumplen con sus funciones y la distribución está ajustada al número de habitantes. Presentó adecuadas condiciones de orden y aseo.

      F.- Aspecto Socioeconómico del progenitor:

      El señor J.A.S.U., sostiene que sus ingresos mensuales están conformados por su sueldo de Bs. 615,oo más la cantidad de Bs. 450,oo por concepto de cesta ticket, para un total de Bs. 1.065.oo, monto que percibe por su labor como personal de seguridad (escolta) del Ministerio Popular de Energía y petróleo, aunque se le solicitó la presentación de algún documento que avale dicha información y no fue posible; ya que el señor negó disponer de dicho documento.

      Según lo referido por el señor, dichos ingresos le permiten cubrir parte de sus gastos de manutención, así como el pago de los servicios internos básicos de manera ajustada.

      En relación a la rama materna, ésta se encuentra incorporada al mercado laboral donde obtiene recursos económicos mensuales, los cuales le permite satisfacer las necesidades de manutención alimentaria de sus hijos, así como el pago de los servicios básicos del hogar.

      Según lo referido por la madre, el padre de los hermanos en estudio, aporta la cantidad de Bs. 140,oo mensual como Obligación de Manutención en favor de ambos adolescentes.

      G.- Valoración Social:

      La presente investigación integral es requerida por la Sala de Juicio, luego que la ciudadana M.I.N.Á.d.S., solicitara la disolución de la unión conyugal establecida con el ciudadano J.A.S.U., desde el año 1990, relación durante la cual procrearon a Jasú Alejandro y J.D.S.N..

      En el presente estudio integral relativo a los hermanos en estudio se puede referir que ambos adolescentes fueron productos de una relación conyugal, cuyos padres se mantuvieron cohabitando como pareja en términos normales los primeros seis años. Luego de los cuales comienzan a confrontar diversos problemas personales que hicieron insostenible la vida en común. Mientras que la señora acusa al señor de haberle causado maltratos físicos y verbales en diversas ocasiones, hechos que fueron corroborados por los hermanos en estudio cuando sostuvieron entrevista con el trabajador social, el padre acusa a la señora de haber mantenido una relación extra conyugal, lo cual fue desmentido por la señora.

      Los conflictos conyugales entre ambos padres, motivado a los actos de violencia doméstica han generado en ambos hermanos situaciones conductuales inadecuadas según las evaluaciones psicológicas que le fueron aplicadas en el año 2004.

      En la oportunidad en que se realizó la visita al hogar donde supuestamente han pernoctado los hermanos en estudio, el señor J.A.S.U., se mostró poco interesado en proseguir con el proceso legal de la disolución del vínculo matrimonial, así como el de Régimen de Convivencia Familiar. Sosteniendo que los adolescentes en estudio serán los que en el futuro decidan sobre cuándo y cómo quisieran establecer la relación entre padre e hijos.

      Durante la toma de los datos del grupo familiar, así como socio económico y habitacionales, el señor repetía insistentemente sobre “qué ganaría” él al suministrar la información requerida. El señor se percibió poco colaborador cuando se le solicitó información sobre sus ingresos económicos, así como los datos de su actual grupo familiar, donde mantuvo un comportamiento ambiguo, ya que al comienzo refirió que tenía una relación de pareja, pero luego dijo que era de noviazgo, por ello no suministró los datos de identificación de la citada persona.

      En cuanto a la vivienda donde según el progenitor, han pernoctado los hermanos en estudio cuando lo han visitado, es una casa que también es ocupada por un tío paterno de manera temporal, el acondicionamiento de dicho inmueble resulta medianamente apropiado. El mismo al parecer es alquilado desde hace aproximadamente cuarenta y seis años, pero el progenitor afirmó no disponer de los documentos que avalen dicha condición. Éste señor reside en otro inmueble situado al frente, el cual, al parecer también es alquilado, al mismo no se tuvo acceso debido a la insistencia del señor, de que allí no han pernoctado los hermanos en estudio cuando han compartido con su persona.

      En la oportunidad en que el padre acudió ante la sede del Equipo Multidisciplinario a fin de sostener entrevista formal con el trabajador social, éste mantuvo el mismo comportamiento anterior, mostrando cierta indiferencia por el proceso legal iniciado en su contra por la madre de los adolescentes en estudio. Destacando que cuando sus hijos lo deseen, podrán compartir con su persona. Igualmente se apreció poco convencido de obtener algún resultado que le diera algún tipo de beneficio.

      En la oportunidad en que se realizó la visita al domicilio materno se percibieron condiciones habitacionales propicias para la normal convivencia del citado grupo familiar en el referido apartamento. Para el momento que se efectuó la actividad, no se observaron elementos contrarios a la moral y las buenas costumbres. La señora está incorporada al mercado laboral y productivo, esto le permite obtener recursos económicos modestos que le permiten sufragar los gastos de manutención y el pago de los servicios básicos del hogar.

      En la oportunidad en que se estableció contacto con la señora M.I.N.Á.d.S. en la sede del Equipo Multidisciplinario, con la finalidad de sostener entrevista formal, la citada progenitora se observó vestida acorde con la actividad, animada y colaboradora con el proceso evaluativo.

      En esta oportunidad se observó preocupación en la madre en cuanto a las presuntas amenazas proferidas por el señor J.A. a través de los hermanos Jasú Alejandro y J.D., de que procederá a iniciar un proceso legal para desalojarla del apartamento, lugar que desde hace varios años viene ocupando conjuntamente con sus hijos.

      La señora ratificó su solicitud de demanda de divorcio incoada contra el señor J.A.S.U.. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se mostró dispuesta a colaborar para que el mismo se cumpla de manera regular, siempre y cuando el señor cumpla con las evaluaciones psicológicas que sean consideradas pertinentes, para evitar que el progenitor prosiga manipulando a sus hijos, ni emitiendo conceptos negativos sobre la figura materna, lo cual no resulta beneficioso para el proceso de desarrollo integral de ambos hermanos. De igual manera espera que el señor cumpla con una adecuada Obligación de Manutención en favor de sus hijos.

      En la oportunidad en que los hermanos en estudio acudieron por ante la sede del Equipo Multidisciplinario con la finalidad de sostener entrevista formal con el trabajador social, los mismos se apreciaron aparentando un buen estado de salud, ambos se identifican con buenos estudiantes, emitieron conceptos afectivos y respetuosos de su progenitora, reconociendo que la misma ha sido objeto de violencia doméstica por parte del padre, situación que ha generado rechazo por parte de ambos hermanos, llegando a considerar al padre como una persona que cambia de temperamento bruscamente lo que lo hace actuar de manera agresiva y ofensiva con las personas que se encuentren en su entorno.

      El joven Jasú Alejandro es quien ha compartido con su padre en tiempo más reciente, mientras que J.d. se percibe más distanciado de la figura paterna, no ha mantenido contacto filial con su progenitor desde hace aproximadamente un año.

      H.- Resultados de la Evaluación Psiquiátrica:

      MADRE:

      Fue evaluada desde el punto de vista Psiquiátrico el 23 de marzo de 2008.

      Se trata de una adulta femenina quien asiste a la primera cita para la evaluación psiquiátrica, acude sola, viste ropas sencillas, acorde a edad y sexo. Se le observa maquillaje discreto en su rostro, de cabellos largos, castaños oscuros coloreados con mechas, piel morena oscura, contextura delgada, estatura normal. Refiere no presentar antecedentes de enfermedad mental. A nivel físico presenta a nivel de rostro algunas cicatrices producto de traumatismos a nivel de cara, el cual según su información fue ocasionado por fuertes golpes que le propicio su esposo, ameritando cirugía a nivel de rostro y de tabique nasal, el cual aún se observa desviación del mismo. De igual manera refiere corrección de prolapso vaginal y enfermedad por virus de Papiloma Humano (VPH), el cual según su información fue trasmitido por su esposo. En relación a consumo de bebidas alcohólicos y de cigarrillos lo realiza de manera ocasional.

      Desde el punto de vista mental luce consciente, vigil, orientada en tiempo, espacio y persona. Actitud colaboradora con el proceso de evaluación, lenguaje en tono de voz normal, sin defectos en la pronunciación, pensamiento de curso normal, contenido en relación a toda su historia de vida y relación de pareja, así como lo referente al motivo de su solicitud del divorcio. Afecto resonante, con llanto al recordar los hechos vividos, no se observaron alteraciones sensoperceptivas, hay buena atención concentración y memoria, inteligencia impresiona promedio normal, juicio crítico, conciencia de toda la situación planteada.

      Desde el punto de vista de los rasgos de personalidad se pudo observar que se trata de una adulta femenina con adecuado nivel de energía física y mental para llevar a cabo su rutina diaria de vida. Se observa con capacidad de expresar sus afectos tanto tiernos como hostiles, de disfrutar de paseos, reuniones en compañía de familiares, sus hijos adolescentes. Así mismo se observa nivel intelectual acorde al grado académico alcanzado, el cual le da cierta capacidad de enfocar los problemas y buscar alternativas para solucionarlos. Manifiesta que su conducta ha ido acorde a las enseñanzas que obtuvo durante su infancia y adolescencia.

      Desde el punto de vista laboral se mantiene productiva, se interesa por su trabajo. Hay buena capacidad para relacionarse con los demás, establece un trato igualitario respetando los límites. Tiene una imagen de sí misma de ser buena madre, hija, afectuosa, trabajadora, honesta, solidaria y se siente capaz de resolver los problemas que se le han presentado en la vida. Hay un rol de madre internalizado. Se observa control socioeconómico y capacidad de administración de los recursos materiales, los cual los invierte en la educación y manutención de sus hijos; ya que según informa el padre de estos adolescentes no aporta para la crianza de los mismos.

      PADRE:

      Fue citado para ser evaluado desde el punto de vista Psiquiátrico el 23 de abril de 2008, cita a la cual no asistió, a pesar de haber hablado telefónicamente con él; posteriormente cuando asiste a una entrevista con el Trabajador Social y con la Psicóloga, se le pregunta su ausencia ante la cita dada vía telefónica, manifestando negativamente que se le haya contactado vía telefónica y que se le hubiera dada una fecha para ser evaluado. En vista de su postura, se le da una cita por escrito para ser evaluado el 27 de junio de 2008, donde manifiesta resistencia para asistir a la cita, argumentando poca disponibilidad por su trabajo; sin embargo se le deja claro que va a ser la última oportunidad y que al final él será quien decida su asistencia a dicha cita. Finalmente llega el día pautado y asiste al proceso de evaluación.

      Se trata de un adulto masculino, quien acude a la fecha y hora acordada al proceso evaluativo, vestimenta deportiva, uso de lentes correctivos por presentar Presbicia, de aspecto físico saludable, piel blanca, contextura fuerte, estatura normal, adecuado higiene y aseo personal, cabellos cortos canosos, uso de bigotes. Su actitud fue de desconfianza y suspicacia ante el proceso evaluativo, muy parco, evasivo e irónico en sus respuestas ante las preguntas que se le formulaba, poco contacto visual con el entrevistador. Suministra información sobre antecedente personales médicos de haber presentado accidente automovilístico a los 18 años de edad, el cual le ocasionó fractura de pierna izquierda. Refiere consumo cigarrillos y bebidas alcohólicas en reunión con sus amigos algunos fines de semanas acompañados de juegos de mesa (dominó). Hace referencia de uso arma de fuego por su función que desempeña en el Ministerio de Energía y Minas; ya que se desempeña como funcionario de seguridad.

      Desde el punto de vista mental se observa conciente, vigil, orientado en tiempo, espacio y persona. Psicomotricidad tensa, poco relajado. Su lenguaje es en tono de voz normal, sin problemas en la pronunciación de las palabras, pensamiento poco elocuente, parco, tratando de evadir el por qué se encuentra aquí en los tribunales y de su relación con la madre de sus hijos, mostrando poco interés en suministrar mayor información VB” no tengo idea de lo que sucede, ni tampoco porque estoy aquí”. El curso del pensamiento es normal, pero a nivel del contenido se evidenció ideas de daño y perjuicio, al respecto manifestó que la madre de sus hijos tenia una relación extramatrimonial paralela y que esta fue la causa de la separación. Afecto impresiona irritable, con rabia contenida cuando aporta información, es poco tolerante y se torna inquieto. No se evidenciaron alteraciones sensoperceptivas, inteligencia impresiona promedio normal, muy concreto en sus elaboraciones, hay adecuado uso de vocabulario, su atención se observa aumentada se encuentra atento sobretodo con lo que se le pregunta y a la hora de responder lo hace con mucha indiferencia afectiva, buena concentración y memoria un poco laxa, no se esfuerza por recordar hechos de infancia, manifiesta que todo fue normal. Juicio poco crítico de toda su historia marital y no hay conciencia de su participación en la formación y apoyo para sus hijos adolescentes.

      En relación a sus rasgos de personalidad se pudo evidenciar que se trata de un adulto masculino quien se muestra poco comunicativo, aparenta mantener un adecuado nivel de energía físico y mental para llevar a cabo toda su rutina de trabajo. Poco expresivo de sus afectos tiernos. Evasivo cuando se indaga el motivo de la demanda de divorcio y otras causas que solicita la madre de sus hijos. Se observa poco interés por el tema, manteniéndose reservado en todo momento en relación a suministro de información y cuando lo hace su manejo es frío, distante, parco, con cierta rigidez y grado de hostilidad cuando es confrontado con situaciones de su entorno familiar. Trata de dar buena impresión de sí mismo y conductas aparentes de ajuste social. Manifiesta interés en el trabajo, su familia (padre) y de lo placentero, sin mayores compromisos en el área de pareja. Su nivel intelectual es promedio normal, con una inteligencia de tipo concreta. Se auto define como un hombre trabajador, de intentar ser honesto, responsable, no es santo ni diablo, soy natural, poco tolerante con algunas situaciones. Hay deseos verbales de querer compartir más con sus hijos; pero a nivel operacional no hay mayor disposición, no hay capacidad, ni intensión de resolver el conflicto legal con la madre de sus hijos. En relación al manejo socio-económico, se observa productividad y depende de la ocupación que desempeña como agente de seguridad, con la expectativa de un mejor puesto de trabajo y de ser personal fijo; ya que se encuentra en calidad de contratado. Se observa un rol de padre pobremente internalizado.

      HERMANOS:

      Fueron evaluados desde el punto de vista Psiquiátrico el 14 de abril de 2008.

      JASU A.S.N.:

      Se trata de un adolescente masculino de 15 años de edad, estudiante de 1er año de ciencias diversificado para el momento de la evaluación psiquiátrica. Es acompañado por su madre y hermano menor para someterse a la evaluación psiquiátrica. Refiere entre sus antecedentes médicos, haber presentado crisis de hiperactividad bronquial y desde hace siete años han desaparecido, así mismo fue sometido a intervención quirúrgica para extirpación de las amígdalas. Niega consumo de cigarrillos y alcohol. En relación a su aspecto físico se observa saludable, aseado y buen arreglo personal, vestimenta de tipo deportiva acorde a edad y sexo. De piel m.c., estatura alto, contextura atlético, cabellos cortos castaños oscuros, con vestigios de barba en su rostro, fascies agradables, con cicatriz en región frontal y en antebrazo izquierdo. Hay tratamiento de ortodoncia desde hace cuatro años.

      Desde el punto de vista mental luce conciente, vigil, orientado en tiempo, espacio y persona, sin alteraciones a nivel psicomotriz, mantiene una adecuada postura, lenguaje en tono de voz normal, sin alteraciones en la pronunciación de la palabra, hay buen manejo de vocabulario, se conduce durante la entrevista con soltura y adecuada adaptación con el entrevistador, pensamiento de curso normal, contenido en relación a su historia de vida de infancia, en donde se aprecian sentimientos de disconfor, rabia, al relatar sus vivencias de maltrato físico y verbal de la cual fue objeto tanto él como su madre. Su afecto es resonante, no hay alteraciones en la atención, concentración y memoria, inteligencia impresiona promedio normal, juicio muy critico de la situación familiar, hay conciencia de la solicitud que está realizando su madre y se encuentra de acuerdo con ello. Refiere tener contacto con su padre de manera esporádica, pero sus encuentros no los refiere como satisfactorios, porque dice que tiene un pensamiento y visión diferente al de su padre y se enfrascan a veces en discusiones y desacuerdos. Hay deseos de seguir preparándose académicamente para tener una mejor calidad de vida y de poder ayudar a su mamá; porque es ella según él quien se encarga de toda la manutención de ambos hermanos sin ayuda paterna.

      J.D.S.N.:

      Se trata de un adolescente masculino de 14 años de edad, estudiante de 8vo grado de educación Básica III para el momento de la evaluación psiquiátrica. Es acompañado por su madre y hermano mayor para someterse a la evaluación psiquiátrica. Refiere ser sano desde el punto de vista físico. Niega consumo de cigarrillos y alcohol. En relación a su aspecto físico se observa saludable, aseado y buen arreglo personal, vestimenta es deportiva acorde a edad y sexo. De piel m.c., estatura alto, contextura atlético, cabellos cortos lisos castaños, fascies agradables.

      Desde el punto de vista mental luce conciente, vigil, orientado en tiempo, espacio y persona, sin alteraciones a nivel psicomotriz, mantiene una adecuada postura, lenguaje en tono de voz normal, sin alteraciones en la pronunciación de la palabra, hay buen manejo de vocabulario, se conduce durante la entrevista con soltura y adecuada adaptación con el entrevistador, pensamiento de curso normal, contenido en relación a su historia de vida de infancia en donde se aprecian sentimientos de disconfor, mucha rabia, al relatar sus vivencias de maltrato físico y verbal de la cual fueron objeto tanto su hermano mayor, madre y él. Su afecto es resonante al relatar estas vivencias, no se apreciaron alteraciones en la atención, concentración y memoria, inteligencia impresiona promedio normal, juicio muy crítico de la situación familiar, hay conciencia de la solicitud que está realizando su madre y se encuentra de acuerdo con ello. Refiere no desear el contacto con su padre. Hay deseos de seguir preparándose académicamente para obtener un titulo universitario y lograr en conjunto con núcleo familiar materno mejorar su calidad de vida. Así mismo manifestó el deseo de ayudar a su mamá; porque es ella según él quien se encarga de toda la manutención de ambos hermanos sin ayuda paterna.

      1. Conclusiones y Recomendaciones:

      • El presente proceso legal fue iniciado por la ciudadana M.I.N.Á.d.S., quien demanda por Divorcio al ciudadano J.A.S.U., con quien contrajo matrimonio en el año 1990, relación durante la cual procrearon a los adolescentes Jasú Alejandro y J.D.S.N..

      • La Sra. Nogales, madre de los adolescentes en estudio, es una adulta femenina, quien para el momento de la evaluación se observó sana desde el punto de vista físico. A nivel emocional aún se observan algunos indicadores afectivos “Síndrome de Mujer Maltratada” producto estos de las experiencias traumáticas experimentadas con el padre de los adolescentes. En relación a sus deberes inherentes a su rol materno se observó internalización de este rol, el cual está dado por la garantía que les brinda en relación a todo lo referente a la manutención y protección, de los cuales son objetos los hermanos Sosa-Nogales. Se le observa buen control socio-económico, dado por su actividad laboral que desempeña y los recursos obtenidos, los ha sabido administrar, lo que hace que tenga cierta autonomía e independencia económica. Del mismo modo hay apoyo de su grupo familiar de origen, que ha ayudado en momentos críticos. En relación al vínculo legal existente entre el padre de los adolescente y ella, ésta dejó claro su intención de disolverlo y que el Sr. Sosa comparta todo lo concerniente a lo que significa la responsabilidad de crianza.

      • El Sr. Sosa es un adulto masculino, sano desde el punto de vista físico, quien mostró en el área emocional restricción afectiva, actitud de suspicacia, manteniendo una postura muy rígida, apegado a los objetos, además de ser poco comprometido con el proceso evaluativo y con la responsabilidad de crianza, lo que se puede interpretar en relación a esto último, un rol de padre poco internalizado. Así mismo se observó problemas en la comunicación con la madre de los adolescentes, lo cual incide en todo lo concerniente al proceso legal y a la posible resolución del mismo. Hay pobre o inadecuada vinculación entre padre e hijos, a pesar de que mantiene contacto con su hijo mayor, no así con el hijo menor, el cual según su interpretación es completamente nulo, debido a la injerencia de la madre. Se apreció control socio-económico que lo hace ser una persona productiva, con manejo de cierta estabilidad económica producto de su trabajo, que utiliza para solventar sus gastos de manutención. Hay poca capacidad de insight o de darse cuenta de la postura y conducta que asume en las relaciones interpersonales que establece.

      • Los Hermanos Sosa-Nogales, ambos adolescentes masculinos, quienes para el momento de la evaluación psiquiátrica se apreciaron sanos desde el punto de vista físico. A nivel emocional en ambos se les observó sentimientos displacenteros hacia el padre, por los eventos que aún reviven al narrar los hechos que presenciaron, siendo estos niños cuando convivían con el padre. Hay un fuerte vínculo entre madre e hijos y la familia materna (tíos), quienes han sustituido la figura masculina. Ambos se encuentran estudiando la última etapa de educación diversificada, con grandes expectativas de ser profesionales en un futuro y con ello ayudar a su madre a que mejoren su calidad de vida. Ambos asumen una postura muy madura ante las exigencias de la madre y frente al rol que desempeñan en este hogar, mostrando valores como respeto mutuo, solidaridad, afectos entre ellos. De parte del adolescente J.D. manifestó no tener deseo de relacionarse con su padre; ya que manifiesta el rechazo por la conducta violenta que este asumió en contra de su madre.

      • En la oportunidad en que se realizó la visita al hogar donde residen los adolescentes en estudio conjuntamente con su progenitora, se pudo constatar que las condiciones de habitabilidad de la vivienda resultan propicias para la permanencia de sus ocupantes en la misma. No se percibieron elementos contrarios a la moral y las buenas costumbres en su interior.

      • La progenitora de los hermanos Sosa Nogales, se encuentra incorporada al mercado laboral con lo cual percibe los recursos monetarios mensuales que le permiten cubrir las necesidades de manutención y pago de los servicios básicos del grupo familiar. Según la señora, el señor J.A.S., aporta la cantidad de Bs. 140,oo mensual como obligación de manutención a favor de los adolescentes en estudio.

      • La relación filial entre los hermanos Jasú Alejandro, J.D. y su progenitora se apreció armónica y respetuosa, donde la señora M.I.N.Á.d.S., se comprometió a continuar garantizando el cuidado requerido por sus hijos para la consolidación del proceso de desarrollo integral de los mismos.

      • La ciudadana M.I., ratificó su petición de disolución del vínculo matrimonial establecido con el ciudadano J.A., padre de los adolescentes en estudio, quien se mostró poco interesado en resolver la situación legal de divorcio donde se encuentra relacionado. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el señor dejó a criterio de que los hermanos en estudio puedan tomar decisiones de cuándo y cómo compartir con su persona.

      • En la oportunidad en que se realizó la visita al hogar, donde según el progenitor de los adolescentes en estudio, pudieran pernoctar cuando visiten el inmueble. Para el momento en que se realizó la actividad domiciliaria, el inmueble es utilizado por un tío de los hermanos. En el interior del mismo se pudo constatar que las condiciones de habitabilidad de la vivienda resultan modesta para la permanencia de sus ocupantes. El señor reside al parecer con otros parientes en otra vivienda, situada al frente de la casa visitada, inmueble al cual no se facilitó el ingreso del funcionario en su debida oportunidad.

      • Se recomienda que este grupo familiar asista terapia de familiar para obtener herramientas y así cerrar procesos emocionales que aún no han sido solventados.

      • Se recomienda que el padre, realice las pruebas psicológicas que se le recomendaron, para completar el proceso de evaluación”.

      Este Tribunal valora con mérito probatorio pleno los informes anteriores, en aplicación de los artículos 1.422 y 1.427 del Código Civil, ya que se destaca la función privilegiada del equipo multidisciplinario para que elabore el informe social, psicológico y psiquiátrico del grupo familiar involucrado en el debate judicial. Así se declara.

  15. - En el acto oral de evacuación de pruebas la actora reconvenida evacuó la testimonial de la ciudadana M.D.L.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.134.297, quien dijo conocer a los ciudadanos M.I.N.A. y J.A.S.U., señalando en su respuesta dada a la pregunta quinta lo siguiente: “…Sí me consta que él ha maltratado físicamente y verbalmente a M.I.N., en varios eventos de los cuales ella me comunicaba de las agresiones de las cuales había sido expuesta …(omissis)… Asimismo, el Tribunal le preguntó a la testigo si en ambos eventos ella estuvo presente cuando sucedieron los actos de violencia a los que ella se refiere, a lo cual la testigo respondió: “no estuve presente en ninguno de los eventos”. Este Tribunal desecha el testimonio dado por la referida ciudadana, por ser de carácter referencial. Y así se declara.

  16. - Respecto a la testimonial de la ciudadana M.B., testigo promovida por la parte demandante, quien dijo conocer a los ciudadanos M.I.N.A. y J.A.S.U., señalando en su respuesta dada a la pregunta que le formuló la ciudadana Juez de este Despacho, en relación a que si ella estuvo presente en ese evento de violencia que ella manifestó o si le constaba que el ciudadano (…) la golpeó. A lo cual la testigo respondió: …“yo supongo que fue él porque él estaba con ella el día anterior”…. Asimismo, la testigo le manifestó a la ciudadana Juez, lo siguiente: “…no estuve presente en ninguno de los eventos. Tales deposiciones de la testigo, hacen que este Tribunal le resulte forzoso desecharla dado su carácter referencial y no presencial. Y así se declara.

  17. - Respecto a la testimonial de la ciudadana G.M., testigo promovida por la parte demandante, quien dijo conocer a los ciudadanos M.I.N.A. y J.A.S.U.. Sin embargo, este Tribunal no le da valor probatorio a la testimonial promovida, por cuanto esta Juzgadora no pueda formarse de las respuestas dadas por la ciudadana G.M., un criterio amplio con relación a los hechos narrados en el libelo de la demanda. Así se declara.

    Ahora bien, analizadas las pruebas evacuadas, este Tribunal observa:

    El matrimonio ha sido considerado como la única fuente perfecta de la familia ya que por si sólo crea relaciones jurídicas entre los padres y entre y sus hijos; el matrimonio es un vínculo que se origina al cumplir las exigencias legales, garantizando con esto el cumplimiento de los deberes y derechos conyugales, de ahí que lo importante es mantener la estabilidad del núcleo, porque solo así se sostiene la familia.

    Hoy por hoy el matrimonio más que en exigencias legales, se sustenta en el afecto que existe entre los cónyuges y que permite vencer las dificultades porque favorece y consolida la pareja y es capaz de lograr la subsistencia de la relación y la satisfacción de los deberes, por encima de las sanciones previstas en la ley para garantizar los deberes y derechos conyugales; es decir, que la relación conyugal se legitima en la medida en que hay amor.

    En tal sentido el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la protección del matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los deberes y derechos conyugales. Estos deberes deben entenderse en un sentido más amplio que el contenido en el Código Civil, en efecto el deber de solidaridad entre los cónyuges los obliga a adherirse sincera y activamente a los intereses del otro manifestando interés, unión y disposición a colaborar, por lo tanto va mucho más allá de los deberes de asistencia, contribución recíproca y socorro consagrado en el Código Civil. Asimismo, exige esfuerzos mancomunados para que la relación subsista, compresión mutua de entendimiento afectuoso a fin de conocer y entender cuales son las metas en la vida; respeto recíproco el cual supone la aceptación y tolerancia de los gustos, deseos y preferencias del otro, así como el reconocimiento de los derechos del otro a manifestar su individualidad, a desarrollar su personalidad, a conducir el hogar, a formar y orientar a los hijos y opinar en los asuntos relativos a la vida en común. Cuando se fragilizan los vínculos conyugales pues la expectativas de afecto, comunicación y gratificación se frustran, se llega a la ruptura, se desvanece el principio de indisolubilidad del matrimonio y aparece entonces el divorcio, como una contingencia cada vez más frecuente, para sancionar al culpable de la fractura conyugal. La familia que se ha levantado sobre el matrimonio recibe el impacto de la ruptura de la pareja y se ve afectada; los hijos se colocan ante una situación de desventaja debido a la falta de convivencia de sus padres, quedando indefensos, desamparados, por ello es imperativo protegerlos y garantizar la continuidad de su crianza y educación.

    Del contenido del artículo 75 de la Constitución, se desprende que las relaciones familiares nacen no solo del matrimonio y se basan en la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco, la igualdad de deberes y derechos, y es el espacio fundamental para el desarrollo integral de la persona, correspondiéndole al Estado la protección tanto de la familia como entidad grupal como a la madre, al padre o a quien ejerza la jefatura de la familia. El interés del Estado está dirigido a fortificar la solidaridad intrafamiliar mediante la afirmación de la responsabilidad de los progenitores y los deberes y derechos de los que constituyen las nuevas familias, por ello frente al agotamiento de los lazos conyugales se requiere el respaldo familiar para salvaguardar el desarrollo de la infancia, reservada en primer término a la familia. Frente a la existencia de un conflicto conyugal irremediable que genere el fracaso de la unión y que implique normalmente un incumplimiento de los deberes matrimoniales, el divorcio es el medio legal que permite disolver el vínculo conyugal, durante la vida de los cónyuges, mediante una decisión del órgano jurisdiccional, poniendo fin al matrimonio válidamente contraído. El fundamento jurídico del divorcio, se encuentra sustentado en dos corrientes doctrinarias, a saber: “La consideración del divorcio como sanción que se impone al cónyuge que ha incumplido con sus deberes conyugales de manera voluntaria, este tipo de divorcio produce un doble efecto, ya que, no solo disuelve el vínculo sino que además señala las consecuencias de la culpabilidad o inocencia de los cónyuges, se requiere que uno de los cónyuges impute al otro la perpetración de los hechos que configuran falta a los deberes conyugales.

    La otra corriente sostiene, que la finalidad del divorcio es remediar la imposibilidad o dificultad de mantener la vida en común de los casados, en virtud de una serie de situaciones de los cuales ninguno es culpable, ocurre cuando la relación conyugal se ha hecho intolerable, sin embargo no se investiga acerca del responsable de la ruptura, el divorcio remedio se basa en causas objetivas que nuestra el fracaso de la unión”. Esta corriente fue acogida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 192, de fecha 26 de julio de 2001, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo. “La persona es una persona bio-psico-social-moral-espiritual con derechos referidos no solo al plano económico y material, sino también al desarrollo espiritual y moral, por lo tanto, tiene derechos que le pertenecen por el sólo hecho de serlo; en efecto, los derechos humanos reconocen la dignidad humana en forma real permanente, inalienable, sobre la base de valores superiores y mediante el disfrute efectivo del bienestar social.”

    Respecto a lo anterior la Constitución Nacional en su artículo 3 establece: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad…” se trata de la protección a la dignidad humana por su propia condición, mediante la garantía efectiva de sus derechos; referido al Juez, desde el punto de vista práctico, debe evidenciarse en respuestas idóneas a las demandas de justicia; esto es, considerar en la decisión de cada caso, relativo a los derechos humanos, la lista de intereses enumerados en el citado artículo. Es función del Juez preguntarse en cada caso concreto cual es el interés de la persona y si dicho interés está constitucionalmente garantizado; se trata de que la justicia tenga que ser real y adecuada, es decir que proporcione soluciones sensibles, efectivas, racionales y además que resuelva el caso según su características, con la cual se logra una interpretación realista de la Ley y una solución con equidad. En el caso de autos la actora ha solicitado la disolución del vinculo conyugal con fundamento en la causal tercera del Código Civil, consistiendo en los excesos, sevicia e injurias grave que hagan imposible la vida en común.

    Seguidamente, este Tribunal considera necesario destacar, que todo Juez al presenciar la incorporación de las pruebas al proceso obtiene una visión más real en virtud de la posibilidad de aprehender una serie de elementos que acompañan las exposiciones de los intervinientes en el acto y que incida en la credibilidad de las declaraciones, la inmediación otorga al juez una observación perenne de la conducta procesal de los litigantes. El proceso con inmediación da al juez una vivencia distinta de la que adquiere en el proceso escrito, donde lee actas y no presencia los actos; la dinámica del acto va abriendo la mente del juez para presentar los hechos, y la dirección en vivo del acto, le permite aclarar las dudas, ya que tiene facultad de interrogar partes, expertos, testigos, con lo cual va llevando los vacíos que le van surgiendo, bien por ineficiencia de las partes o del propio órgano de la prueba. El Juez que sentencia en el proceso oral, tiene una posición en cuanto a las pruebas distintas a la del sentenciador del proceso escrito; ya que, éste recibe una visión restringida de lo que arrojan los medios, el conocimiento que tiene de las pruebas es el trasmitido por las actas procesales; en el proceso con inmediación el juez no sentencia en base al contenido de un acta, sino en razón de lo que aprehendió directamente al presenciar el acto probatorio, de ahí que las actas del debate oral sean diferentes a las que se levantan en los actos probatorios del proceso escrito. En el proceso oral el juez al dictar el fallo analiza las pruebas de forma diferente a como lo hace el juez del proceso escrito, valora los medios probatorios aplicando la libre convicción razonada considerando lo que aprehendió a través de la recepción personal de las pruebas, fijando los hechos que estima demostrados y rechazando aquellos que no encuentra suficientemente comprobados; al valorar las pruebas lo hace en su conjunto, razonadamente, atendiendo a la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de las experiencias. Ahora bien, en el presente caso se evidenció que no sólo de los autos se desprende que entre los cónyuges existe un conflicto irremediable, manifestado por el incumplimiento de los deberes matrimoniales que ha generado el fracaso de la unión, sino también, de la percepción que tuvo ésta sentenciadora en el acto oral de evacuación de pruebas, en la cual se confirmó que las relaciones personales entre la accionante y su cónyuge ausente a dicho acto se encuentran totalmente deterioradas, no habiendo afecto ni cohabitación entre ellos, lo cual imposibilita que los mismos puedan continuar una la vida en común, en sana armonía y cónsona a una verdadera relación de pareja. Así pues, la causal tercera del artículo 185 ejusdem, es decir los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, que para que sea causal de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas, las cuales conforme al análisis de los medios de pruebas y al adminicularlo especialmente con la declaración de los testigos observa igualmente que la parte actora no demostró dichos los excesos, sevicias e injurias graves, en consecuencia esta causal no debe prosperar.

    No obstante lo anterior, esta Juzgadora concluyó que aún cuando no se logró probar fehacientemente la señalada causal, existe una efectiva y trascendente incompatibilidad de convivencia entre los cónyuges, en consecuencia ha de prosperar el divorcio, bajo la tesis del divorcio solución. Y así se declara.

    Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana M.I.N.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.184.625, contra el ciudadano J.A.S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.972.374, basada en la causal 3° del artículo 185 del Código Civil. Sin embargo bajo la tesis del divorcio remedio o solución esta juzgadora, forzosamente declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges y que contrajeron en fecha 14 de diciembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, según acta 720. Y así se decide.

    DEL RÉGIMEN DEL LOS ADOLESCENTES J.D. y JASU ALEJANDRO.

    Del régimen que ha de cumplirse respecto a los hijos habidos durante este matrimonio, hoy disuelto, se dispone que la P.P. y la responsabilidad de crianza han de ejercerla conjuntamente los padres y la Custodia quedará expresamente como lo decidió este Tribunal el 15/12/2008, cuya dispositiva es del tenor siguiente:

    …este Tribunal DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente incidencia de Custodia, incoada por la ciudadana M.I.N.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.184.625, contra J.A.S.U., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.972.374, en consecuencia se atribuye el ejercicio de la citada institución de Protección, es decir la Custodia de los adolescentes, a la progenitora M.I.N.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.184.625, quien queda obligada asumir la custodia de sus hijos de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente

    .

    Con relación a la Obligación de manutención, quedará expresamente como se decidió en la incidencia correspondiente, en esta misma fecha 03 de noviembre de 2008, cuya dispositiva es del tenor siguiente:

    DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN:

    Omissis…en consecuencia se Fija como obligación de manutención MENSUAL la cantidad equivalente al 93, 9 % del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 750, 48), tomando como base el salario mínimo el cual para la fecha es de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Veintitrés céntimos (Bs. 799, 23), según Decreto No. 6.052, formulado por el ejecutivo nacional, publicado en Gaceta Oficial No. 38.921, de fecha 30 de abril de 2.008, que para los efectos de la Obligación de Manutención, deberá ser ésta la determinante de la misma. Este monto alimentario deberá ajustarse en forma automática anualmente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades de los adolescentes y la capacidad económica del obligado. Igualmente se establecen dos (2) bonificaciones, una el mes de agosto por concepto de bono escolar y otra en el mes de diciembre como bonificación especial de fin de año, equivalentes cada una a la cuota de manutención, es decir la cantidad Setecientos Cincuenta Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 750, 48), adicional a la obligación del mes. Las cantidades fijadas por concepto de obligación de manutención deberán ser canceladas por el accionado, en partidas quincenales, cada una por la mitad del equivalente a la manutención fijada, en una cuenta de ahorro que este Tribunal ordenará aperturar en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los adolescentes. Así se decide.

    La fijación de la obligación de alimentos en salarios mínimos, tiene por objeto servir de referencia para el cálculo del monto alimentario, en forma que sea de todos conocida, tal como lo expresa la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Exposición de Motivo, sin que ello signifique que si aumenta el salario mínimo, aumente también la cuota de manutención; y así se decide

    DEL RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

    En cuanto al régimen de convivencia familiar, a favor de los adolescentes, quedará expresamente como lo decidió este Tribunal, el 15/12/2008, cuya dispositiva es del tenor siguiente:

    …El padre J.A.S.U. podrá buscar a su de sus hijos los días sábados y domingos a las 8:00 a.m, en la casa del hogar materno y reintegrarlo el mismo día del retiro a las 8:00 p.m, cada fin de semana alterno, vale decir un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre. En este caso el padre llevará a sus hijos al inmueble que le sirve como residencia.

    2.- DE LAS NAVIDADES:

    En el período de vacaciones navideñas: El padre J.A.S.U., podrá buscar a sus hijos el día 24 y 25 de diciembre de 2008 a las 8:00 a.m, a la casa del hogar materno, y reintegrarlo al mismo sitio, el día correspondiente al retiro a las 8:00 p.m, ya que el segundo periodo le correspondería el primer año a la madre, es decir el día 31 de diciembre de 2008 y 01 de enero de 2009, debiéndose alternar cada periodo en los años sucesivos.

    3.- El día del Padre, si no le correspondiese período de convivencia el progenitor lo pasará con el niño y el adolescente de autos, desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Igualmente, el día de la Madre lo pasarán con su progenitora con independencia de a quien le corresponda.

    4.- El cumpleaños del padre lo pasará el niño y el adolescente con el padre, desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m, si fuese día no laborable.

    5.- El cumpleaños de la madre lo pasará de igual manera el niño y el adolescente con la madre.

    6.- El cumpleaños del niño y del adolescente deberá ser objeto de acuerdo entre los padres, que de no haberlo el primer año lo pasarán con la madre y el siguiente con el padre, y así sucesivamente. Cuando le corresponda al padre será a partir de la 9:00 a.m hasta las 6:00 p.m.

    En cualquiera de los casos anteriores si se prevé la imposibilidad de cumplir el régimen de convivencia familiar antes descrito deberá ser avisado por un progenitor al otro con por lo menos 48 horas de antelación.

    Durante los períodos cuando el niño y el adolescente de autos estén con el padre, él es responsable a todo efecto y ante cualquier evento.

    El padre se abstendrá de llevar a sus hijos a sitios no apropiados para la condición de estos, aún de los llamados sociales donde primordialmente se ingiera licor o que las actividades sean contrarias al crecimiento integral del niño y el adolescente y los llevará a sitios acordes a sus edades.

    El padre se abstendrá de retirar a sus hijos del colegio, solo lo hará en los términos expuesto en el particular primero, es decir en el domicilio de la madre en los horarios allí indicado

    .

    PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE:

    Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal XII. Caracas, a los vientres (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.-

    LA JUEZ

    SARA E GUARDIA SOTO.-

    LA SECRETARIA,

    ADRIANA MIRELES.

    La presente sentencia se publicó y registró en la misma fecha, siendo la 3:30 p.m.

    LA SECRETARIA.

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