Decisión nº 43 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Exp. No. 03718

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTE: M.D.J.P.D.C..

NIÑA Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADO ASISTENTE: C.P..

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana M.D.J.P.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.760.087, asistida por la abogada en ejercicio C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.143, solicitando se le declare a ella, y a los ciudadanos L.M., M.S., E.E., L.M., J.J.C.P., JHORGY J.C.G. y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.300.292, V-13.300.290, V-15.195.998, V-16.195.443, V-16.988.802, V-20.203.555 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijos respectivamente del ciudadano C.C.G., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.510.866, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Agosto de 2008, según se evidencia del acta de defunción No. 373 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z..

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 21 de Mayo de 2010 y se le dio entrada el día 25 de Mayo de 2010 y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento.

En fecha 10 de Junio de 2010, la ciudadana M.D.J.P.D.C., asistida por la abogada C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.143, consignó las copias certificadas solicitadas.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 373, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 120, 2578, 3752, 615, 1000, 2099 y 1612, las cinco primeras emanadas de la jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, la sexta emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia C.A. y la ultima emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, todas las Jefaturas pertenecientes al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 543 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados y entre el causante y su cónyuge. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos A.D.J. CHACIN NUCETTE Y N.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.747.745 y V-5.805.829 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos L.M., M.S., E.E., L.M., J.J.C.P., JHORGY J.C.G. y M.D.J.P.D.C. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano C.C.G.. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la adolescente M.C.G. y a los ciudadanos L.M., M.S., E.E., L.M., J.J.C.P., JHORGY J.C.G. y M.D.J.P.D.C. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano C.C.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.510.866, según se evidencia de la inserción del acta de defunción No. 373 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z.. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2010. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.

EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. I.H.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 43 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil diez (2010). En la misma fecha fue publicado a las 9:10 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-

IHP/SD.-

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