Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 09 de Agosto de 2005.

195 º y 146 º

Visto el escrito presentado en fecha 16/06/2005, por el abogado J.R.E.M., en representación de sus hijos los niños M.J.D.L.A. y J.R.T.E., de 09 y 07 años de edad respectivamente, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la cual solicita Autorización para que sus representados los niños M.J.D.L.A. y J.R.T.E., Protocolicen a su nombre un inmueble ubicado en Altos de la Cardenera, calle 67 de esta ciudad de Barinas, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16 de Octubre de 2001, Bajo el Nº 24, Tomo 03, Folios 131 al 133 vto, Cuarto Trimestre del año 2001, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

  1. ) Documento de propiedad del bien inmueble objeto de autorización, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16 de Octubre de 2001, Bajo el Nº 24, Tomo 03, Folios 131 al 133 vto, Cuarto Trimestre del año 2001; cursante a los folios 08 al 11.

  2. ) Documento proyecto de compra del inmueble en cuestión; cursante al folio 12.

  3. ) Opinión de la ciudadana BECSY TABLANTE, C.I N° V-11.189.726, quien expuso en su carácter de curador propuesta: Que el padre de sus sobrinos los hermanos E.T. durante la unión del padre con su hermana, a su sobrina ROSINNI DEL VALLE, le dio trato de hija, el cual se ha mantenido con el tiempo, expuso que la mamá de los niños está trabajando Ad-Honorem, para ver si es contratada, no ha rehecho su vida sentimental, no posee techo propio, vive en la casa que el papá de los niños le dio para garantizarle techo propio, lo que le parece sensato, en consecuencia manifestó no tener interés a favor ni en contra de la referida operación, razón por la cual una vez que le fueron explicados los términos y alcances del encargo en el recaído manifestó aceptar el referido encargo y juró cumplirlo fielmente; cursante al folio 18.

  4. ) Opinión de los niños J.R. y M.J.E.T., de 07 y 09 años de edad respectivamente, quien expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que son hermanos, los dos primeros en conjunción doble y la última en conjunción simple, manifiestan que el papá de los dos primeros desea dar en venta a ellos la casa donde han vivido toda la vida y que le pertenece a su papá, pues este tiene cinco (05) hijos más en matrimonio distintos, cuatro (04) menores de edad, y uno (01) mayor y que lo hace con el fin de asegurarle techo propio a futuro, pues su mamá no lo tiene y esta desempleada, manifiestan que están de acuerdo con dicha venta, pues va en su beneficio directo; cursante al folio 17.

  5. ) Opinión del ciudadano A.J., C.I N° V-9.383.986, en su carácter de padre de la adolescente ROSINNI J.T., de 17 años de edad, a los fines de exponer: quien una vez explicada como le fueron los términos de la venta que se pretende a su hija, expuso su conformidad por cuanto redunda en su beneficio; cursante al folio 21.

  6. ) Opinión de la ciudadana THAIS TABLANTE, C.I N° V-11.189.730, en su carácter de madre de los niños y adolescente J.R. y M.J.E.T. y ROSINNI J.T., a los fines de exponer de conformidad con el artículo 267 del Código Civil: que la casa donde viven es propiedad del padre de su dos últimos hijos, adquirida durante su convivencia de pareja de cinco (05) años, razón por la cual esta de acuerdo en que se materialice dicha venta pues asegura techo a sus hijos y el suyo propio, de un bien al que ella contribuyo en su adquisición; cursante al folio 22.

  7. ) Opinión Favorable de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. A.R., cursante al folio 19.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para la niña mencionada la compra del inmueble descrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA COMPRA, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, 00). Así mismo la ciudadana BECSY TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.189.726, en su carácter de Curador Ad Hoc propuesta de los niños J.R. y M.J.E.T., queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE COMPRA DEL INMUEBLE.

Yo, J.R.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.268.841, Abogado en Ejercicio, domiciliado en esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura, perfecta e irrevocable a los niños J.R. y M.J.E.T., de 07 y 09 años de edad respectivamente, y la adolescente ROSINNI DEL VALLE J.T., venezolana. C.I N° V-18.290.203, de 17 años de edad, representada por su curador Ad hoc designada BECSY TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.272.671, y a la ciudadana TAHIS J.T.B., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.189.730, madre de los niños y adolescentes antes mencionados, un inmueble de mi propiedad, consistente enana casa de habitación familiar ubicada en la Urb. Altos de la Cardenera, con una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS ( 84, 94 Mts), de construcción y consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, salón Comedor, cocina, patio, area de lavadero, garaje, area de jardín; la cual se encuentra construida sobre parcela número 618 de la calle 67 de la Urb. Altos de al Cardenera, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS ( 220,22Mts), cuyos linderos son NORTE: Con la parcela 617 de la calle 66; con una extensión de diez metros con centímetro (10;01 Mts); SUR: Con la calle 67, con una extensión de diez metros con centímetro (10;01 Mts); ESTE: Con parcela 616 de la calle 67, con una extensión de veintidós metros (22,00 Mts) y OESTE: Con parcela 620 de la calle 67, con una extensión de veintidós metros (22,00 Mts). Dicho inmueble me pertenece por haberlo adquirido según consta de instrumento debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16 de Octubre de 2001, Bajo el Nº 24, Tomo 03, Folios 131 al 133 vto, Cuarto Trimestre del año 2001. El precio de la presente venta lo hemos convenido en la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00), los cuales declaro haber recibido de manos de los compradores en dinero efectivo ya mi entera y cabal satisfacción, libre de todo gravamen, obligándose al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, BECSY I.T.D.J., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.189.726, actuando en mi condición de Curadora especial de los niños y adolescentes J.R., M.J.E.T. y ROSINNI DEL VALLE J.T., declaro: Acepto en nombre de mis representados la venta que por medio de este documento se le hace a los mismos, en los términos y condiciones expuestos, y yo, TAHIS J.T.B., antes identificada, declaro: Acepto la venta que por medio del presente documento se me hace, conjuntamente con mis hijos, en los términos expuestos, así lo decimos, firmamos y otorgamos por vía pública en la fecha de su nota respectiva.

Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del 2005, año 195 ° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. R.F.A.E. la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria R.F.. Quien suscribe Abg. R.F., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5824-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. R.F..

Exp. Nº S-5824-05

YFGG/jg.-

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