Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000639

Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUTECION, propuesta por la ciudadana M.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.055.061, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., actuando en representación de su hija la niña xxxxxxxx debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.88.273, en contra del ciudadano J.A.F.A.. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano J.A.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.051.894, domiciliado en la Avenida Nueva Esparta con Calle Cerro Sur, Sector Venecia, Centro Empresarial Bahía Pozuelo, Torre C, Piso 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual presta sus servicios en la Empresa PETROPIAR (Antigua Ameriten), desempeñando el cargo de Ingeniero en Sistemas, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 am., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena practicar un informe social en el hogar de las partes comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. En cuanto a las medidas este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

AJD/RL.

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