Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 10 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000142

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.J.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.467.218, domiciliada en el barrio el Progreso, sector 03, calle 15, Guanare del estado Portuguesa; en su condición de madre de los niños ................................................................, debidamente asistido por la Abogada V.M.D.J., en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del N.N. y del Adolescente, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, para tramitar la cuota parte, por concepto de prestaciones sociales (liquidación), ha ser cobradas en CORPOELEC, pensión de sobreviviente al seguro social, Ley de Política Habitacional en la Entidad Bancaria Casa Propia y Caja de Ahorros, que le pudiera corresponder a los niños ..............................................................., en razón de la muerte del ciudadano P.Y.M.C., ocurrida en fecha 26 de Septiembre del año 2009, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.391, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que los referidos niños tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.J.M.L., identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero por el anterior concepto. El pago del mencionado concepto, deberá realizarse mediante cheque a nombre de los niños ....................................................., y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los referidos niños, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría tres (03) copias certificadas de esta decisión y entréguese a la solicitante.-

La Jueza

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Sol. Nº PP01-S-2010-000142

PPG/EMJV/Lenny M.-

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