Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngelina Garcia
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente: S-3306

Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: M.J.P.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.116.159.-

APODERADOS JUDICIALES: L.M.M. e I.M., abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.654 y 64.319, respectivamente.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DEL DE CUJUS J.A.P..-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos L.M.M. e I.M., antes identificado, apoderados judiciales de la parte solicitante ciudadana M.J.P.O., supra identificada, donde requiere la inserción del Acta de Defunción del ciudadano J.A.P., quien en vida era el padre de la solicitante, por cuanto invoca que no aparece en la Jefatura Civil del Junquito inserta el Acta de defunción, en los libros de Registro de defunción correspondiente, este Tribunal observa:

Que en fecha 02 de febrero del 2004, compareció I.M., antes identificado, apoderado judicial de la parte solicitante ciudadana M.J.P.O., y consignó los recaudos como: original del poder otorgado por la solicitante a los apoderados judiciales, registrado ante la Notaria Pública cuadragésima sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada del Certificado de defunción emanado por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social del de cujus J.A.P., en el cual se evidencia que falleció el día 09 de agosto de 1992, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el junquito, copia de la Funeraria La P.d.S. en la cual se evidencia que la declarante ciudadana A.P. de Gomez, deja constancia que dejo una hija llamada M.J.d. 21 años de edad, que era divorciado, no dejo bienes y murió en fecha 9/08/ 1992, copia simple del certificado de inhumación, copia simple de la constancia de no registro civil de defunción la cual se desprende que luego de una revisión de los archivos existentes en esa oficina no aparece ningún acta correspondiente, copia simple del acta de nacimiento de la solicitante y copia simple del acta de matrimonio del de cujus.

En fecha 28 de junio del 2004, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud exigió a la solicitante consignar a los autos acta de nacimiento de la ciudadana M.J.P.O., en el cual se evidencia que fue presentada por el ciudadano J.A.P., quien dice ser su padre y el acta de matrimonio de sus padres en su forma original.

En fecha 06 de agosto del 2004, comparece el abogado L.M., antes identificado y consigna lo solicitado en el auto de fecha 28 de junio del 2004.

En fecha 06 de octubre del 2004, se admite la presente solicitud en la cual requiere al solicitante traer dos parientes consanguíneos del de cujus hasta un segundo grado en orden ascendente, ordena emplazar a la ciudadana E.O.D.P., a que comparezca al décimo día de despacho siguiente a su citación a los fines de que exponga lo que crea conveniente con respecto a la solicitud, de igual manera se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, asimismo, sé estableció que el procedimiento quedaba abierto a pruebas por un lapso de diez días de despacho, vencido dicho lapso el tribunal pasaría a dictar sentencia, ordeno librar edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con respecto a dicha solicitud, asimismo una vez venciera el lapso de diez días en que la secretaria de este Juzgado dejara constancia de haberse cumplido la publicación y consignación del cartel librado en esa misma fecha, en esta misma data se libro el edicto.

En fecha 11 de octubre del 2004, comparece el abogado I.M., antes identificado, deja constancia de haber recibido el respectivo e.l. en fecha 06 de octubre de ese mismo año.

En fecha 13 de octubre del 2004, comparece el abogado L.M., antes identificado, consigna los respectivos fotostatos y solicita se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y la respectiva compulsa a la ciudadana E.O.d.P..

En fecha 25 de octubre del 2004, comparece el abogado I.M., antes identificado, consigna edicto publicado en la prensa y actas de defunción de los familiares ascendientes del de cujus J.A.P..

En fecha 13 de noviembre del 2004, comparece la ciudadana E.O., debidamente asistida por el abogado J.M. y se da por citada.

En fecha 07 de marzo del 2005, comparece el abogado L.M., antes identificado, consigna copia a los fines de que libren la boleta al fiscal del Ministerio Público.

En fecha 31 de marzo del 2005, la secretaria accidental de este Juzgado deja constancia de que se libro la boleta al Fiscal.

En fecha 08 de abril del 2005, comparece el ciudadano R.C., alguacil accidental de este Juzgado para ese momento, consigna copia de la boleta de notificación al fiscal debidamente firmada y sellada.

En fecha 02 de junio del 2005, comparece la abogada Leffy R.M., en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y expone que no tiene nada que objetar al respecto.

En fecha 14 de octubre del 2005, comparece el abogado L.M., antes identificado, solicita se fije una oportunidad a los fines de que la ciudadana E.O. rinda la respectiva declaración.

En fecha 22 de marzo del 2006, se dicto auto para mejor proveer y de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil y el 191 ejusdem y se fijo el día 31 de marzo del 2006 a los fines que la ciudadana E.O. comparezca a rendir su testimonio.

En fecha 14 de agosto de 2006, siendo las 11:00 am, oportunidad y hora fijada por este Juzgado, a fin de que tenga lugar la declaración de la ciudadana E.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.270.856, y anunciado como fue dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, se deja constancia que compareció una persona que dijo llamarse como queda escrito la ciudadana E.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.270.856, quien impuesta de las generalidades de ley y debidamente juramentada manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaraciones, en este estado el tribunal pasa a interrogar a la ciudadana E.O.A., antes identificada de la siguiente manera: 1-¿Diga el nombre completo de la persona fallecida cuya partida se pretende insertar? Respondió: J.A.P.. 2- ¿Diga cuando falleció el ciudadano J.A.P.? Responde: 09 de agosto del año 1992. 3- ¿Diga en que lugar falleció el ciudadano J.A.P.? Responde: en su casa en el junquito Kilómetro 23. 4.-¿Diga cual fue el motivo del fallecimiento del ciudadano J.A.P.? Responde: De una cirrosis. 5.-¿Diga si el ciudadano J.A.P. era casado o soltero? Responde: casado yo era su esposa. 6.-¿Quiénes eran los padres del ciudadano J.A.P.? Responde: J.A.P. y M.d.J.d.P.. 7. ¿Diga cuantos hijos tenia la persona fallecida cuya partida se pretende insertar? Respondió: una hija llamada M.J.P.. 8- ¿Diga que parentesco tiene usted con la persona fallecida? Respondió: Esposa. En este estado cesaron las preguntas.

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de defunción, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Acta de defunción del de cujus J.A.P. y como quiera que los elementos probatorios aportados se desprende que la solicitante ciudadana M.J.P.O., suficientemente identificada, de sexo femenino, ES HIJA del de cujus ciudadano J.A.P., este Juzgado ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano J.A.P., quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 6.161.798, insertarla en los Libros de Registro Civil de Defuncion llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los________ día del mes ___________________ de 2007. Años 197° y 148°.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. ANGELINA M GARCIA H LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS

Exp. Nro. S-3306

AMGH/KC/arelys

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR