Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoPartición De Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02.- Mérida, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve.

199º y 150º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana M.J.R.V.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.489.305, domiciliada en La Ranchería, Parte Baja, Casa Nº 29, Ejido, Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre y con el carácter de madre y representante legal de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, venezolanos, estudiantes, actualmente de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.829.643 y V-20.829.644, en su orden, del mismo domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio L.M.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.141.416, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.125, de este domicilio y hábil, quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la Partición Amistosa sobre el 50% de los Bienes de la Sucesión del causante E.L., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.423.672; el cual falleció ab-intestato en fecha 10 de abril de 2001, de los cuales son coherederos los adolescentes: OMITIR NOMBRES, junto con sus hermanos, los ciudadanos: J.E.L.A. y M.A.L.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.966.182 y V-12.352.184, de este domicilio y hábiles; y mi persona, M.J.R.V.D.L., anteriormente identificada. Cuyos bienes aparecen descritos en el formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones de fecha 21 de agosto de 2001, signado con el Expediente Nº 668, y según Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedido por el SENIAT en fecha 10 de diciembre del 2001, quien a su vez hubo las propiedades de los bienes muebles e inmuebles de la siguiente manera: 1.- Los derechos y acciones sobre un derecho radicado en la posesión comunera denominada LA CUEVA, Parroquia Matriz del Municipio Campo E.d.E.M., según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 29 de agosto de 2000, bajo el Nº 42, Folio 261 al Folio 265, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del mencionado año; se le asigna un valor al referido inmueble en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00). 2.- Un lote de terreno en forma triangular, ubicado en La Vega, jurisdicción de la Parroquia I.F.P., Municipio Autónomo Campo E.d.E.M., el cual quedó Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo E.d.E.M., en fecha 08 de agosto de 1994, bajo el Nº 28, Tomo 7º, protocolo 1º del referido año; se le asigna un valor al referido lote de terreno en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). 3.- Un vehículo Marca Ford, Modelo: F-150, Año: 1980, Color: Marrón y Dorado, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Placa: 307LAD, Serial de Carrocería: AJF15W41122, Serial del Motor: 6 Cilindros, según consta en Titulo de Propiedad emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. Nº AJF15W41122-2-1 de fecha 19 de septiembre de 1990; se le asigna un valor al referido vehículo en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).----------------------------------------------------------------------------------Cuya partición se hará de la siguiente manera: 1.- La partición de los derechos y acciones sobre un derecho radicado en la posesión comunera denominada LA CUEVA, Parroquia Matriz del Municipio Campo E.d.E.M., cuyo linderos son: POR CABECERA: El camino que conduce a la mesa. POR UN COSTADO: Desde la punta de una tapia que esta en la primera vuelta de la cuesta antigua de la Enfadosa, de aquí en línea recta a una piedra grande en filo, y de aquí bajando por el zanjón hondo de los Ovalles, hasta la capilla que esta en el pie del zanjón. POR EL PIE: Camino real de los Guaimaros y POR EL OTRO COSTADO: El Zanjón blanco que divide la posesión del Moral, queda incluida en esta venta una marca de terreno a la que se contraen dichos derechos y acciones con un área aproximada de dieciséis metros de frente por veinte metros de fondo, cuyos linderos particulares son: FRENTE: Con calle vecinal de seis metros. FONDO: Con terrenos de la comunidad. COSTADO DERECHO: Con propiedad de G.R., y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con calle vecinal de seis metros. Así mismo queda incluido una mejoras realizadas, consistente en casa de habitación familiar, compuesta por dos habitaciones, dos salas de baño, una cocina, una sala de recibo y el porche, registrada en fecha 29 de agosto de 2000, bajo el número 42, Tomo 6, Protocolo Primero en el Registro Subalterno del Municipio Campo Elías. Este Lote se destinará a M.J.R.V.D.L. y a los adolescentes OMITIR NOMBRES. 2.- La partición de un lote de terreno de forma triangular, ubicado en La Vega, Jurisdicción de La Parroquia I.F.P., Municipio Autónomo Campo E.d.E.M., cuyo linderos son: FRENTE: En una longitud de treinta y cuatro metros, colinda con carretera La Vega. POR EL FONDO: En una longitud de treinta y un metros con cercado de piedra, colinda con pasaje o callejón El Potrerito, y POR EL COSTADO DERECHO: En una longitud de veinte y cinco metros colinda con propiedad que es o fue de J.H.T.T., registrado en fecha 8 de agosto de 1994, bajo el Nº 28, Tomo 7, Protocolo Primero en el Registro Subalterno del Municipio Campo Elías. Este lote de terreno se les dará en partición a J.E.L.A. y a M.A.L.A.. 3.- La partición de un vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1980, COLOR: Marrón y Dorado, CLASE: Camioneta, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, PLACA: 307-LAD, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15W41122, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, según consta en el título de propiedad emanado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, bajo el Nº AJF15W41122-2-1, de fecha 19 de septiembre 1990. Este vehículo se destinará a los adolescentes OMITIR NOMBRES--------------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el cumplimiento del discernimiento del Cargo de Curador Especial recaído sobre el ciudadano M.A.M.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.716.591, domiciliado en la calle Sucre, Callejón Sucre, una cuadra de la Plaza Bolívar, casa S/N, S.D., Municipio C.Q.d.E.M. al cargo como CURADOR ESPECIAL, el cual fue publicado en el Diario Frontera de fecha 29 de septiembre del 2006, y registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, quedando registrado bajo el Nº 35, Folios 255 al 258, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 1º del año 2008, previa a las formalidades de Ley; el avaluó levantado por el Ing. Calogero Casa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.109.018, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 94.164, SOITAVE Nº 2.261, avalúo éste que el Tribunal valora; el documento proyecto de partición; la opinión dada por ante este Tribunal por los adolescentes: OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; las opiniones de los coherederos: J.E.L.A. y M.A.L.A., anteriormente identificados; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA Y.R.V. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 2950, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para los adolescentes: OMITIR NOMBRES, toda vez que les permite aumentar y asegurar su patrimonio y disolver la comunidad sucesoral existente sobre los mencionados bienes; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN y que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza al ciudadano M.A.M.R., plenamente identificado, para que en su carácter de Curador Especial de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, los represente en la firma y protocolización del documento de partición por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario respectivo. Se exhorta a la solicitante a que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.--------------------------------

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

dms/2950.

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