Decisión nº 515-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

Maracaibo, 21 de Mayo de 2010

200° y 149°

Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, mediante la cual este tribunal decretó la extinción de la de la acción penal, y el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de la ciudadana M.L.A.E., por la comisión del delito EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 5 del Decreto 2219 que consagra la normativa para regular la afectación de los Recursos Naturales Renovables Asociados a la Explotación y Extracción de Mineral, Articulo 4 de la Ley de Piedras no preciosas y Sustancias Minerales no Metálicas, Articulo 1 del Decreto 385 que regula las Normas para la Tramitación de las Aprobaciones o Autorizaciones Administrativas de Ocupación del territorio del Estado Zulia, Articulo 19 y 20 ordinal 1ª de la Ley Orgánica del Ambiente y Articulo 9 y 24 del Decreto 638 relativo a las Normas sobre la calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica, relacionado con la Extracción ilícita de Materiales no Metálicos, con motivo de la suspensión condicional del proceso acordada por este tribunal en fecha 29/10/2007, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem, el tribunal procede a dictar la siguiente sentencia de sobreseimiento, en los siguientes términos:

Durante la audiencia oral, celebrada el día de hoy, una vez impuesta a la ciudadana acusada de sus derechos y garantías procesales y constitucionales, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien de manera oral expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que la ciudadana M.L.A.E., ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 16/10/2009, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, manifestando la ciudadana M.L.A.E.: “Quiero decirle al tribunal que he cumplido con las obligaciones que me colocaron, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Publica IBELIS FERNANDEZ, quien expuso: “Visto como ha sido que mi defendida la imputada M.L.A.E. han cumplido cabalmente con las obligaciones que les fueran impuestas en fecha 29-10-2007 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar con ocasión a la suspensión condicional del proceso que como modo alternativo al mismo fueran acogidos por mi defendida, ya que cumplieron con sus presentaciones periódicas, por ante este Tribunal, Igualmente consta en el folio 100 oficio Nº 0378-09, de fecha 26/01/09, expedida por la Unidad de Apoyo al Régimen Penitenciario en el cual informa que la Imputada cumplió con su ultima presentación y en el folio 102 hace constar que Finalizo el régimen de prueba el día 29-10-08, en el folio 116 recibo de Deposito Bancario Nª 10946105 de fecha 05/03/09, del Banco de Venezuela por un Monto de (3.500Bs.F.) en la cuenta Nª 01022045937010007157, a nombre de IDEAS CREATIVAS RETO ZULIA, realizando EL Deposito por la Ciudadana M.L.A.E., y en este mismo acto consigna, planilla de Deposito Bancario Nª 73619393 de fecha 20/05/10, del Banco de Venezuela por un Monto de (3.500Bs.F.) en la cuenta Nª 01022045937010007157, a nombre de IDEAS CREATIVAS RETO ZULIA así mismo Carta de trabajo expedida por la EMPRESA ESPRICA/Espejo/PRIETO C.A. firmada por el presidente de la empresa ciudadano R.D.P. donde hace constar que la Ciudadana M.L.A.E. labora como Asistente en el departamento de Administración desde el 26 de Abril de 2.010, y C.d.R. expedida por el Registro Civil de la Parroquia Los cortijos, Municipio San Francisco del estado Zulia indicando que la Ciudadana M.L.A.E. tiene fijada residencia en la Av. 300 entre Kilómetro 18 Vía a Perija y la Cañada de Urdaneta, Granja La Estancia desde hace aproximadamente 14 años es todo. Motivo por el cual solicito al tribunal que de así por verificadas las obligaciones y cumplidas las mismas, es por lo que solicito la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMEINTO. Para mi defendida Ciudadana M.L.A.E., de la misma manera solicito Copia Certificada de la Escrito acusatorio, de la Audiencia Preliminar y de la presente acta y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), con la finalidad de que mi defendido sea excluido de pantalla. Es todo”

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, de acuerdo a las obligaciones que le fueron impuestas a la ciudadana M.L.A.E., lo siguiente: De la revisión de las actas se evidencia al folio 100 oficio Nº 0378-09, de fecha 26/01/09, expedida por la Unidad de Apoyo al Régimen Penitenciario, mediante la cual informa que la Imputada cumplió con su ultima presentación; al folio 102 se evidencia que la imputada finalizó el régimen de prueba el día 29-10-08, al folio 116 se evidencia recibo de Deposito Bancario Nª 10946105 de fecha 05/03/09, del Banco de Venezuela por un Monto de (3.500Bs.F.) en la cuenta Nª 01022045937010007157, a nombre de IDEAS CREATIVAS RETO ZULIA, realizando EL Deposito por la Ciudadana M.L.A.E., y en el acto de la audiencia, la imputada consigna planilla de Deposito Bancario Nª 73619393, de fecha 20/05/10, del Banco de Venezuela por un Monto de (3.500Bs.F.) en la cuenta Nª 01022045937010007157, a nombre de IDEAS CREATIVAS RETO ZULIA así mismo Carta de trabajo expedida por la EMPRESA ESPRICA/Espejo/PRIETO C.A. firmada por el presidente de la empresa ciudadano R.D.P., mediante la cual hace constar que la Ciudadana M.L.A.E. labora como Asistente en el departamento de Administración desde el 26 de Abril de 2.010, así mismo se evidencia C.d.R. expedida por el Registro Civil de la Parroquia Los cortijos, Municipio San Francisco del estado Zulia, donde deja constancia que la Ciudadana M.L.A.E. tiene fijada residencia en la Av. 300 entre Kilómetro 18 Vía a Perija y la Cañada de Urdaneta, Granja La Estancia desde hace aproximadamente 14 años. En consecuencia, verificado como ha sido, el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código, a favor de la ciudadana M.L.A.E.. Así se Decide

Por los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana M.L.A.E., nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.653.433, hija B.Á. y M.d.Á., y residenciado en el Km 18 vía Perija Finca La Estancia, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 5 del Decreto 2219 que consagra la normativa para regular la afectación de los Recursos Naturales Renovables Asociados a la Explotación y Extracción de Mineral, Articulo 4 de la Ley de Piedras no preciosas y Sustancias Minerales no Metálicas, Articulo 1 del Decreto 385 que regula las Normas para la Tramitación de las Aprobaciones o Autorizaciones Administrativas de Ocupación del territorio del Estado Zulia, Articulo 19 y 20 ordinal 1ª de la Ley Orgánica del Ambiente y Articulo 9 y 24 del Decreto 638 relativo a las Normas sobre la calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica, relacionado con la Extracción ilícita de Materiales no Metálicos, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Regístrese la presente decisión y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. E.E.O.

LA SECRETARIA,

ABG. LOHANA R.T.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 515-10 en el libro llevado a este efecto

LA SECRETARIA

CAUSA N° 2C-1796-06.-

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