Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, primero (01) de febrero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana M.L.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.084.403, viuda, Licenciada en Educación, domiciliada en la Avenida A.B., Urb. Las Tapias, Edif. Bucare, apartamento 4-2 Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOSMARY C.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.077.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.716, civil y jurídicamente hábil, quien en su condición de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente mayor de edad, y de la adolescente E.P.R., de dieciocho (18) y catorce (14) años de edad, respectivamente, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones que le corresponde a la adolescente E.P.R., sobre un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la antigua Aldea el Llano de los Higuerones del hoy Municipio Autónomo T.d.E.M., con una superficie de TRES MIL TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (3.031 M2) encerrado dentro de los siguientes linderos: Norte: en SESENTA Y SIETE METROS (67 Mts) lineales, linda con terrenos de la Sucesión Rangel; Sur: En SESENTA Y DOS METROS (62 Mts) lineales y linda con el ramal carretero a la quebrada arriba; Este; En CINCUENTA Y UN METROS (51 Mts) y linda con terreno de la Sucesión Rangel; y Oeste; En CUARENTA Y TRES METROS (43 Mts) y linda con el camino de los naranjos que separa de varios colindantes. El referido inmueble fue adquirido por el causante J.H.P.Z. según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio T.d.E.M., de fecha dieciocho (18) de agosto de 1998, registrado bajo el Nº 73, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del referido año.-------------------------------------------------------------------------- Los derechos y acciones sobre el inmueble anteriormente descrito pertenece a la adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legítimo padre el causante J.H.P.Z., según se desprende de la planilla de Declaración Fiscal, de fecha 13 de Enero de 2004, que aparece descrito en la Planilla Forma 32, Anexo 1 de la RELACION PARA BIENES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO, en su numeral 2do. ---------------

La venta del referido inmueble se hará por la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 214.413,00).--

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la opinión de las coherederas, ciudadanas M.L.R.M. y OMITIR NOMBRE; las testimoniales dadas por las ciudadanas: M.C.C.C. y R.A.B.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.061.016 y V-6.120.410, respectivamente; igualmente el avalúo levantado por el Ingeniero P.D.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-4.490.104, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 59.927, SOITAVE Nº 1445, avalúo éste que el Tribunal valora; así como, el cumplimiento del discernimiento del cargo de Curador Especial y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogados A.E.G.O. y V.K.M.A., y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 3427, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la comunidad existente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto la venta del inmueble, consistente en un lote de terreno se hará por la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 214.413,00) correspondiéndole a la adolescente E.P.R., la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 35.735,50); motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar el respectivo cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 35.735,50); Este Tribunal autoriza al ciudadano R.H.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.296.305, plenamente identificado en autos, para que en su Carácter de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE, la represente en la firma y protocolización del documento correspondiente. Se exhorta a la parte solicitante a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente Autorización Judicial. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaría a la parte interesada. Comuníquese del presente procedimiento al mencionado Registrador y déjese copia de los oficios en el expediente.-----------------------------------------------Entréguese por Secretaria, copia debidamente certificada a la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J.

SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Asim/3427.

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