Decisión nº 1488–2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, diez (10) de junio de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2011-002293

SOLICITANTE: M.L.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.543.778 y de este domicilio.

BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de ocho (08) y nueve (09) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO.

Visto el escrito presentado por la ciudadana M.L.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.543.778 y de este domicilio, mediante el cual solicita Medida Retención para asegurar la Obligación de Manutención, de sus hijos los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) , de ocho (08) y nueve (09) años de edad, respectivamente, por cuanto el progenitor no cumple con la obligación de manutención fijada mediante acuerdo y debidamente homologada en fecha 02 de junio de 2011. Visto que de auto se desprende que el obligado presenta atraso en el pago y adeuda la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00).

A tal efecto, en fecha 25 de abril de 2012 se ordeno librar boleta de notificación al ejecutado, imponiéndolo de un lapso de tres (03) días hábiles para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad con la norma supletoria del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 22 de mayo de 2012, se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana J.R. quien recibió en nombre del ejecutado. En fecha 23 de febrero de 2012; en fecha 09 de julio de 2012 el Tribunal requirió a la solicitante señale la dirección exacta del ente empleador o la información detallada de algún bien propiedad del obligado. En fecha 06 de febrero de 2013 el Tribunal ordeno la ejecución forzosa y en la oportunidad fijada se dejo constancia que la parte interesada no compareció, por lo que se declaro desierto el acto, en fecha 03 de abril el tribunal ordena nuevamente la ejecución forzosa; en fecha 09 de mayo de 2013 compareció la parte solicitante ciudadana M.L.G. e informo al Tribunal que el local ubicado en la carrera 19 con calle 28, centro comercial socialista, Barquisimeto 2, local numero 493, planta alta, es propiedad del ciudadano J.G.R.F., solicitando al Tribunal decrete el embargo sobre los derechos de dicho local comercial y el Traspaso a sus hijos, para garantizarles un nivel de vida adecuado, este Tribunal visto que venció el lapso legal para que el ciudadano J.G.R.F. diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 02 de junio de 2011, sin que el mismo compareciera.

Esta juzgadora, debe indicar lo siguiente, como quiera que sea que la presente causa se encuentra en vía ejecutiva, debe garantizarse la Ejecución Inmediata de la sentencia, en tal sentido, y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de los prenombrados niños respecto a la Obligación Manutención, la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), para alcanzar un nivel de vida adecuado, con respecto a la deuda, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estipulado en los artículos 5, 8 y 30 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta Medida de Embargo Ejecutivo de los derechos del ciudadano J.G.R.F. sobre un local comercial ubicado en el CENTRO COMERCIAL PARA LA ECONOMIA POPULAR II, situado en la hoy llamada calle 28 con la hoy llamada carrera 19, local numero 493, planta alta, cuyas especificaciones se encuentran en el documento de propiedad que riela a los folios 27 y 28 de autos y el Traspaso de dichos derechos a los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), en un Cincuenta por ciento (50%) a cada uno, por concepto de obligación de manutención. Cúmplase. Líbrese oficio.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de m.d.D.M. trece. Años: 202º y 154º.

La Juez Tercero de Mediación y Sustanciación

Abg. L.L.A.

La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1488–2013, y se publicó siendo las 10:35 a.m.

La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Denisse.-

KP02-J-2011-002293

10-06-2013

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