Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteTibisay Coromoto Sirit Carreño
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

VENEZUELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: MARIA DE LAS M.G.D.B.

APODERADOS: ABGS: A.B. Y M.B..

DEMANDADO: N.S.R.

APODERADO: HERNAN CARVAJAL

MOTIVO: RESOLUCION CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 25 de Julio de 2008, la ciudadana MARIA DE LAS M.G.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.211.553 de este domicilio, asistida por el Abogado A.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.050, titular de la cédula de identidad Nº 14.534.465 y de este domicilio, presentó por ante el Juzgado Distribuidor demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento contra del ciudadano N.S.R. titular de la cédula de identidad Nº 3.549.379 por un inmueble ubicado en la Urbanización El Bosque, Residencias I. deP. “B”, piso 11, número 11-D, V.E.C.. Admitida la demanda por auto en fecha 29 de Julio de 2008, se ordeno la citación de la parte demandada. En fecha 13 de Agosto de 2008 compareció la ciudadana María de las M.G. deB. y otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados A.B. Y M.B., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 106.050 y 106.002 respectivamente. En fecha 16 de Octubre de 2008, compareció el ciudadano N.S.R. y solicitó copia simple del expediente. Llegada la oportunidad de la contestación de la demanda compareció el ciudadano N.S.R., ASISTIDO POR EL Abogado J.M.M. y dio contestación a la demanda. En fecha 29 de octubre de 2008 compareció el ciudadano N.S.R. y otorgó Poder Apud-Acta al Abogado HERNAN CARVAJAL MORALES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.010 la Secretaria del Tribuna dejó constancia que identificó al poderdante. Llegada la oportunidad de la promoción de pruebas ambas partes las presentaron.

I

DE LOS HECHOS

Del libelo de la demanda se desprende, que la acción intentada es Resolución de Contrato de Arrendamiento, quedando la litis planteada de la manera siguiente:

POR LA PARTE ACTORA: Narra en su libelo de demanda, que es propietaria de un inmueble ubicado en la urbanización El Bosque, Residencias I. deP. “B”, piso 11, distinguido con el Nº 11-D, de esta ciudad de Valencia. QUE EN FECHA 11 DE Abril de 1995, celebró un contrato de arrendamiento con relación al inmueble antes referido y en su carácter de Arrendadora con el ciudadano N.S.R., identificado con la cédula de identidad número de identidad Nº V-3.549.379, en su carácter de arrendatario, para posteriormente celebrar dos contratos más, unos el 11 de Abril de 1996 y otro el 11 de Abril de 1997, siendo este último contrato escrito suscrito entre las partes. Que es el caso, que a la fecha, el arrendatario del inmueble, ciudadano N.S.R., ya identificado, ha incumplido con la obligación de cancelar el canon correspondiente de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) a los meses del 11 de Abril de 2008 al 11 de mayo de 2008, cuyo recibo insoluto fue consignado por el demandado en el expediente de consignación anexo a la presente marcado con la letra “D”, así mismo adeuda los meses comprendidos desde el 11 de mayo de 2008 al 11 de junio de 2008 y 11 de junio de 2008 al 11 de julio de 2008, adeudando al fecha la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (BS. 4.500,00), cuyos recibos insolutos consignó marcados con las letras “B” y “C”. Que el arrendatario compareció por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a los fines de consignar los cánones de arrendamiento correspondientes alegando que el monto adeudado es la cantidad de Ciento Treinta Bolívares (BS. 130,00), por cada mes, por cuanto manifiesta que siendo el último contrato celebrado el de fecha 11 de Abril de 1997, en donde se estableció como canon mensual la cantidad referida, siendo que desde la celebración del último contrato de arrendamiento (11-04-1997) se han producido aumentos consecutivos del mismo, tal y como se evidencia de los recibos de pago que el mismo consignó en el expediente que acompañó marcado “B”, donde se observa que el mismo viene cancelando en forma voluntaria la suma de Mil Quinientos Bolívares (BS. 1.500,00) mensuales por concepto de alquiler y tal como se observa de las notas realizadas por el referido arrendatario, debajo de cada recibo consignado, donde refiere en forma detallada y especifica lo que venía cancelando son los descuentos correspondientes de las cuotas especiales canceladas por el mismo al condominio. Que por todo lo anteriormente expuestos es por lo que acude ante este Tribual a demandar como en efecto demanda al ciudadano N.S.R. para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En resolver el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes por el incumplimiento del demandado de autos, y por ende en devolverle el inmueble arrendado, totalmente desocupado y solvente en el pago de los servicios de electricidad, agua, teléfono, aseo, gas, y en el mismo buen estado en que lo recibió. SEGUNDO: En pagar la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (BS. 4.500,00) por concepto de pago de los cánones de arrendamiento adeudados, al 11 de julio de 2008, más los cánones que se sigan venciendo con motivo del uso y goce del inmueble arrendado hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme que ha de recaer en la presente causa. TERCERO: A cancelar las costas del presente juicio.

POR LA PARTE DEMANDADA: En la oportunidad de dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano N.S.R. asistido por el Abogado J.M.M. y dio contestación a la demanda en los siguientes términos: Que en el presente caso operó la perención breve. Que la demanda fue admitida por este Tribunal el día 29 de julio del año 2008 y dentro de los treinta días siguientes a esta fecha la parte demandante no cumplió con la obligación que le impone el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, vale decir que estaba obligada a consignar los fotostatos del libelo de la demanda a los fines de que el Tribunal librara la compulsa, como también estaba obligada a consignar el pago al alguacil para satisfacer la necesidad de transporte, dado que el domicilio del demandado está ubicado a mas de 500 metros del sitio donde está ubicado el Tribunal. Que fue en fecha 26 de septiembre de 2008, que el Alguacil mediante diligencia que corre al folio 34 dejó constancia de que se le entregaron los emolumentos para practicar la citación, que entre ambas fechas transcurrieron con creces más de treinta días.

Contestación Al Fondo De la Demanda

Rechazó, Negó y Contradijo cada una de las partes de la demanda por ser falsos los hechos expuestos e improcedentes el derecho alegado. Que es absolutamente falso que su poderdante le adeude a la ciudadana MARIA DE LAS M.G.D.B.(parte actora), los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses Abril, Mayo, Junio y julio de 2008. Que desconoce los recaudos acompañados al libelo de la demanda, marcados con las letras “B” y “C”. También expone en su contestación la parte demandada que efectivamente en fecha 11 de Abril del año 1995, se inicio la relación arrendaticia sobre el bien inmueble que actualmente ocupa como arrendatario, estando vigente para la presente fecha el contrato privado suscrito entre ellos en fecha 11 de Abril del año 1997, del cual acompañó copia, marcado con la letra “A”, donde por voluntad de ambas partes se estableció que el costo del canon de arrendamiento fuera la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000.00) tal como lo dispone la cláusula segunda del aludido contrato, igualmente expone que es falso que las partes hayan acordado un incremento alguno de dicho canon y que inclusive se mantiene el mismo hasta la presente fecha, y que la parte actora miente cuando afirma que el canon actual es por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500.00) y afianza esta afirmación en unos recibos el cual acompañó al expediente de consignación que cursa por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, recibos que ciertamente aparecen expedidos por ese monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00) y en cuyo texto rezan que es por cánones de arrendamientos y en algunos, además del pago del canon, también refiere el pago de otros conceptos, tales como se evidencia en los recibos que marcados con las letras “B” y “C” que acompañó, en los que se expresa pago de cánones y reparación de ascensores, igualmente manifiesta la parte demandada que en consideración de la confianza nacida entre Arrendador y Arrendatario, dada la vieja data de la relación contractual que existe, y que en vista de que la arrendadora habitualmente estaba sumamente ocupada, por lo que no tenia tiempo para ocuparse de los pagos relativos al departamento, tales como condominio, pagos de cuotas extraordinarias surgidas como consecuencia de reparaciones al edificio, por pintura de fachada, reparación de ascensores, etc., las cuales les pidió al arrendatario les cancelara todos esos pagos y que luego ella le reconocería esos pagos reintegrándole el dinero al mismo, y este acepto. Para el mes de Noviembre del año 2007, pagó un monto superior a los dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) por gastos inherentes al apartamento, fuera del canon de arrendamiento, monto que al notificárselo a la arrendadora, pese a estar debidamente justificado este monto en los recibos que le entregó, a ella le pareció exagerado y le sugirió que cubriera los montos hasta por la cantidad de Un Mil Cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,00) pero que normalmente los gastos se exeden un poco de este monto, motivo por el cual esta ciudadana desde el mes de Diciembre le viene expidiendo recibos por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) donde va incluido el pago de condominio, cuotas extraordinarias y el canon de arrendamiento, pese a que ella expone en dichos recibos, que es por el pago de cánones de arrendamiento, ambos están claros que allí están incluidos otros conceptos, pero como nunca tuvo desconfianza de ella, aceptó los recibos así, pero es perfectamente posible demostrar que ademas del canon de arrendamiento, están incluidos en esos recibos, el pago de otros conceptos, como por ejemplo el pago de condominio, lo que se constata de los recibos expedidos por la junta de condominio del Edificio I. deP.T. b, los cuales acompañó marcados d,e,f,g. Que estuvo pagando gastos ordinarios y extraordinarios de condominio hasta el mes de abril de 2008, y que lo hizo hasta esa fecha por que la Arrendataria no cumplió con lo que acordaron, ya no quiso repetirle lo que había cancelado por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio, es más se negó a reconocerle esos pagos y como quiera que no está obligado al pago de esos conceptos sino al pago del canon de arrendamiento, fue por lo que tomó la decisión de consignarle el canon de arrendamiento por ante un tribunal. Que su obligación era la de pagar el canon de arrendamiento y hacer las reparaciones menores que requiera el inmueble, obligaciones que ha cumplido a cabalidad.

PUNTO PREVIO.

DE LA PERENCION BREVE

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada alegó lo siguiente: Que en el presente caso operó la perención breve. Que la demanda fue admitida por este Tribunal el día 29 de julio del año 2008 y dentro de los treinta días siguientes a esta fecha la parte demandante no cumplió con la obligación que le impone el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, vale decir que estaba obligada a consignar los fotostatos del libelo de la demanda a los fines de que el Tribunal librara la compulsa, como también estaba obligada a consignar el pago al alguacil para satisfacer la necesidad de transporte, dado que el domicilio del demandado está ubicado a mas de 500 metros del sitio donde está ubicado el Tribunal. Que fue en fecha 26 de septiembre de 2008, que el Alguacil mediante diligencia que corre al folio 34 dejó constancia de que se le entregaron los emolumentos para practicar la citación, que entre ambas fechas transcurrieron con creces más de treinta días.

A este respecto se observa que ciertamente la demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2008, y fue en fecha 26 de septiembre de 2008 que la parte actora cumplió con la carga de entregar al Alguacil los emolumentos para la practica de la citación, es de hacer notar que a partir del 15 de Agosto de 2008 comenzó el lapso de vacaciones judiciales el cual culminó en fecha 15 de Septiembre de 2008; y de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, durante las vacaciones permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, observando quien aquí juzga que del 29 de julio de 2008 al 14 de Agosto de 2008 transcurrieron 16 días; y del 16 de septiembre de 2008 al 26 de septiembre de 2008 transcurrieron 10 días; para un total de 26 días, por lo que en la presente causa no opera la perención breve, y así se decide.

DE LAS PROBANZAS APORTADAS POR LAS PARTES

INTERVINIENTES Y SU VALORACION

PARTE DEMANDADA: En escrito de fecha 30 de Octubre de 2008 compareció el ciudadano N.S.R. asistido por el Abogado HERNAN CARVAJAL MORALES y presentó escrito en el cual promovió las siguientes pruebas:

-De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil promovió las testificales de los ciudadanos M.D.C.A., C.D.R., y R.B. para que ratifiquen en su contenido y firma el documento consignado en autos.

ºCursa al folio 78 del expediente acta de fecha 17 de Noviembre de 2008, en la cual compareció la ciudadana M.D.C.A. titular de la cédula de identidad Nº 9.831.834 y juramentada al efecto manifestó al Tribunal que ratifica en su contenido y firma el documento anexo al folio 42 del expediente, y se trata de un recibo de cobro signado con el Nº 00933 emanado del Condominio Residencias I. deP., por la cantidad de Un mil cuarenta y ocho bolívares (Bs. 1.048,00) cancelados por el ciudadano N.S.. De igual manera Cursa al folio 7 del expediente acta de fecha 17 de Noviembre de 2008, en la cual compareció la ciudadana C.D.R. titular de la cédula de identidad Nº 24.497.888 y juramentada al efecto manifestó al Tribunal que ratifica en su contenido y firma el documento anexo a los folios 43, 44 y 45 del expediente, recibos de cobro signados con el Nº 00758, 00614 y 00613 emanados del condominio Residencias I. deP. correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2006 y enero, febrero, marzo, julio, agosto, septiembre y octubre 2007, con estos recibos se demuestra que el ciudadano N.S.R. cancelaba las cuotas correspondientes al condominio del inmueble, se les otorga pleno valor probatorio.

-Promovió a su favor la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento, suscrito en fecha 11 de abril del año 1997, la cual establece que el canon de arrendamiento es la cantidad de ciento treinta mil bolívares mensual (Bs. 130.000,00).

-Invocó a su favor el recibo fechado el 11 de marzo del año 2008 firmado por el ciudadano R.B. (cónyuge de la demandante) que corre agregado al folio 13 del expediente donde se evidencia que el pago de la cantidad de 1.500,00 bolívares son imputables a la segunda cuota de reparación de ascensores y al pago del canon de arrendamiento del periodo que va del 11 de febrero al 11 de marzo de 2008.

ºCursa al folio 13 del expediente recibo por Bs. 1.500,00 en el cual se detallan unas deducciones por Bs. 1.632,00- Cuota mensual Bs. 1.500,00 quedando una diferencia para descontar próxima cuota de Bs. 132,57, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos fueron promovidos por la parte actora y reconocidos por el demandando.

-Promovió prueba de informe a los fines de demostrar que está solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, se oficie al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial a los fines de que informe acerca del expediente Nº 2.465.

ºCursa al folio 81 del expediente oficio Nº 557 emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial en la cual informan a este Tribunal que cursa por ante ese Juzgado un expediente de consignación signado con el Nº 2465 efectuadas por el ciudadano N.S.R. a favor de la ciudadana MARIA DE LAS M.G.D.B., con pagos correspondientes a los meses de 11 de abril al 11 de mayo de 2008, recibidas en fecha 20-05-08; 11 de mayo al 11 de junio de 2008, recibidas el 18 de junio de 2008; y 11 de junio al 11 de julio de 2008, recibidas el 21 de julio de 2008.

POR LA PARTE DEMANDANTE: En fecha 04 de Noviembre de 2008 compareció la Abogada M.B. actuando como Apoderada Judicial de la parte actora y presento escrito en el cual promovió lo siguiente: -Documento de Propiedad del inmueble marcado con la letra “A”.

ºCursa al folio 3 al 5 del expediente copia fotostatica simple de documento de propiedad que demuestra que la ciudadana MARIA DE LAS M.G.D.B. es la propietaria del inmueble objeto de la presente demanda, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

-Promovió los recibos marcados con la letra b y c anexos al libelo de la demanda.

ºCursa al folio 6 y 7 del expediente recibos a nombre del ciudadano N.S.R., se desechan por cuanto no cumplen con las exigencias del artículo 1.368 del Código Civil, el cual establece que el documento privado para su valídez debe estar suscrito por el obligado.

-Promovió y ratificó el expediente consignación anexo “D” a fin de evidenciar que el demandado tiene la obligación de pagar el monto de 1.500,00 bolívares fuertes.

ºCursa a los folios 8 al 30 del expediente copias fotostaticas del expediente de consignaciones Nº 2465, con el mismo se demuestra que el ciudadano N.S.R. se encuentra consignando canones de arrendamiento a la ciudadana MARIA DE LAS M.G.D.B. por la cantidad de ciento treinta bolívares (Bs. 130,00). Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada como quedo la controversia de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y del principio dispositivo que estrictamente rige nuestro procedimiento Civil, este Tribunal tiene como limite y thema desidendum lo planteado por las partes en la demanda, así como la contestación de la misma y las pruebas promovidas por lo que su análisis y estudio no pueden salirse de tales parámetros por estarle prohibido suplir defensas o alegatos no invocados en las oportunidades correspondientes.

Analizadas las actas procesales, concretamente el libelo de demanda, los términos de la contestación de la misma, así como las pruebas promovidas; esta Juzgadora observa, que quedó plenamente demostrada la existencia de una relación arrendaticia, entre los ciudadanos MARIA DE LAS MERCEDES DE BERMUDEZ (ARRENDADORA) y N.S.R. (ARRENDATARIO) la cual data desde el mes de Abril del año 1995, en fecha 11 de Abril de 1997 se firmó un segundo contrato de arrendamiento privado por un termino de 12 meses prorrogable por igual periodo de tiempo (folio 11), estableciéndose que el canon de arrendamiento sería de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00), en dicho contrato las partes adquirieron derechos y obligaciones, el cual esta Juzgadora valora de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

Nuestro legislador define a los contratos como un acuerdo, una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir o modificar entre ellas un vinculo jurídico, es decir, es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas tendentes a lograr entre las participantes un vinculo jurídico que genere en forma especifica derechos y obligaciones.

El artículo 1.159 del Código Civil establece: “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley.” Con esta disposición quiere decir el legislador que las partes están obligadas a respetar y cumplir las estipulaciones establecidas en el contrato, como han de cumplir y respetar las leyes, pues lo supone formado legalmente. O en otros términos: que los contratos son leyes privadas para las partes, por consiguiente las partes tienen derecho perfecto para determinar y reglar sus obligaciones, como lo juzguen más conveniente a sus intereses, siempre que respeten las disposiciones que la ley ha establecido, ya en interés público, ya para proteger a los mismos otorgantes de las exigencias de uno de ellos que aprovecha la necesidad del otro para imponerle los más duros pactos.

Así tenemos que en el presente caso la parte actora señala que el ciudadano N.S.R. (Arrendatario) ha incumplido con la obligación de cancelar el canon correspondiente de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) a los meses del 11 de Abril de 2008 al 11 de mayo de 2008, cuyo recibo insoluto fue consignado por el demandado en el expediente de consignación anexo a la presente marcado con la letra “D”, así mismo adeuda los meses comprendidos desde el 11 de mayo de 2008 al 11 de junio de 2008 y 11 de junio de 2008 al 11 de julio de 2008, adeudando a la fecha la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (BS. 4.500,00), cuyos recibos insolutos consignó marcados con las letras b y c que además el arrendatario compareció por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, y consignó cánones de arrendamiento por la cantidad de Ciento Treinta Bolívares (BS. 130,00), por cada mes, y alegó que en el último contrato celebrado el de fecha 11 de Abril de 1997, se estableció como canon mensual la cantidad referida, pero desde la celebración del último contrato de arrendamiento (11-04-1997) se han producido aumentos consecutivos del mismo, tal y como se evidencia de los recibos de pago que el mismo consignó en el expediente de consignaciones que acompañó al libelo, donde se observa que el mismo viene cancelando en forma voluntaria la suma de Mil Quinientos Bolívares (BS. 1.500,00) mensuales por concepto de alquiler y tal como se observa de las notas realizadas por el referido arrendatario, debajo de cada recibo consignado, donde refiere en forma detallada y especifica lo que venía cancelando son los descuentos correspondientes de las cuotas especiales canceladas por el mismo al condominio.

Existiendo este alegato de incumplimiento de la obligación por parte del arrendatario toca a este desvirtuar todo lo alegado por la parte demandante; así tenemos que el demandado en la contestación de la demanda negó y rechazó la demanda en todas y cada una de sus partes que en fecha 11 de Abril del año 1997, se firmó un contrato de arrendamiento , donde por voluntad de ambas partes se estableció que el costo del canon de arrendamiento fuera la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00), igualmente expone que es falso que las partes hayan acordado un incremento alguno de dicho canon y que inclusive se mantiene el mismo hasta la presente fecha, y que la parte actora miente cuando afirma que el canon actual es por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500.00) y afianza esta afirmación en unos recibos anexos al expediente de consignación que cursa por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, recibos que ciertamente aparecen expedidos por ese monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00) y en cuyo texto rezan que es por cánones de arrendamientos y en algunos, además del pago del canon, también refiere el pago de otros conceptos.

Así las cosas, consta al folio 12 del expediente dos recibos de pago a favor de N.S.R. en dichos recibos se observa la firma de M.B. (Arrendadora) y fueron anexados al expediente de consignaciones por el demandado. En el primero de los recibos se lee: Alquiler del Apartamento 11-D, (11 de enero al 11 de febrero) de fecha 12 de febrero de 2008. Por Bs. 1.500,00. En el segundo recibo Alquiler de apartamento 11-D –Alquiler de apartamento (11 de diciembre al 11 de enero 2008) de fecha 11 de enero de 2008 por la cantidad de 1.500,00 bolívares.

El del lapso correspondiente del 11 de febrero al 11 de marzo por la cantidad de 1.500,00 bolívares con las siguientes deducciones al reverso del mismo:

Cuotas especiales fachada del edificio

desde abril 2006 hasta abril 2007=50.000,00 c/u…………. 650.000,00

desde mayo 2007 hasta octubre 2007=100.000,00 c/u……. 600,000,00

tercera cuota especial reparación de ascensores ………….. 382.576,00

Total deducciones 1.632.576,00

Cuota mensual 1.500.000,00

diferencia para descontar en próxima cuota 132.576,00

folio 14

lapso comprendido desde el 11 de marzo al 11 de abril.

cuotas especiales fachada del edificio

desde abril 2006 hasta abril 2007=50.000,00 c/u………. 650.000,00

desde mayo 2007hasta octubre 2007=100.000,00 c/u……. 600,000,00

tercera cuota especial reparación ascensores………….. 382.576,00

Total deducciones 1.632.576,00

Cuota mensual 1.500.000,00

diferencia para descontar en próxima cuota 132.576,00

Se observa de la detenida revisión de todos los recibos que en efecto el canon de arrendamiento es de Un Mil Quinientos Bolívares (BS. 1.500,00) y que de ese monto se descontaban los gastos de condominio siempre hasta cubrir la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) ya que cuando sobrepasaba dicho monto la diferencia era deducible del próximo canon de arrendamiento, tal como lo afirma el demandado en la contestación a la demanda que corre al vuelto del folio 37. “….motivo por el cual esta ciudadana desde el mes de Diciembre me viene expidiendo recibos por la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) donde va incluido el pago del condominio, cuotas extraordinarias y el canon de arrendamiento, pese a que ella expone en dichos recibos, que es por el pago de cánones de arrendamiento, ambos estamos claros que allí están incluidos otros conceptos, pero como nunca tuve desconfianza de ella acepté los recibos así, pero es posible demostrar que además del canon de arrendamiento, están incluidos en esos recibos el pago de otros conceptos, como por ejemplo el pago de condominio…” confesión esta hecha por el demandado donde no queda dudas que las partes de mutuo acuerdo, fijaron como canon de arrendamiento la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) incluidos allí otros conceptos como pago de condominio, muy diferente es pretender el arrendador cancelar como canon de arrendamiento la cantidad de ciento treinta bolívares (Bs. 130,00) mensual.

De igual manera observa esta Juzgadora que al folio 15 del expediente cursa copia fotostatica del recibo de pago del 11 de Abril al 11 de mayo de 2008, en el mismo se descuenta la diferencia del mes anterior de 132.576,00 Bs. Una cuota especial por reparación de ascensores de 382.576,00; quedando un monto a cancelar por el arrendatario de novecientos ochenta y cuatro bolívares con 85/100 (Bs. 984,85), observándose al folio 9 del expediente que el ciudadano N.S. comparece por ante el Juzgado de Municipio solicita y admite que la cantidad a consignar es de novecientos ochenta y cuatro Bolívares con 85 (984,85) cantidad esta que quedó pendiente por pagar en el recibo antes descrito.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por MARIA DE LAS M.G.D.B. contra el ciudadano: N.S.R. todos de características constantes en autos, y en consecuencia:

  1. - Se resuelve el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y en consecuencia se condena a la parte demandada a entregar el inmueble totalmente desocupado, solvente de los servicios de electricidad, agua,, teléfono, aseo, gas y en el mismo buen estado en que lo recibió.

  2. - En pagar la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00) por concepto de pago de cánones de arrendamiento adeudaos al 11 de julio de 2008 y los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble.

  3. -Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese y déjese copia, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en los artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2009. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO

LA SECRETARIA

Abg. I.O.

En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m., se expidieron copias de la sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. I.O..

TSC/ar.-

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