Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoColocación Familiar

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de julio de 2007

Años: 197° y 148°

Vista el acta anterior, en la cual riela declaración rendida por la ciudadana M.M.C.D., ampliamente identificada en autos, quien es la persona que se ha encargado del cuidado de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desde el día 20 de noviembre de 2006, fecha en la cual se dictó Medida de Abrigo por parte del C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Nirgua del estado Yaracuy, hasta la presente fecha y visto que no consta en autos respuesta del oficio N° S3-0392 de fecha 24 de abril de 2007, dirigido al Instituto Nacional del Menor (I.N.A.M) del estado Yaracuy, en Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 131 de la Ley in comento, revoca la Medida de Protección Provisional en familia sustituta dictada por este Tribunal en fecha 24 de abril de 2007 y ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacida en fecha 8 de noviembre de 2003, a la ciudadana M.M.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.665.681, domiciliada en Nirgua sector Las Piedritas calle principal callejón 2, última casa S/N municipio Nirgua del estado Yaracuy, en consecuencia, deberá permanecer la niña en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de esta última, quien tendrá su representación legal, asimismo, todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éstos, a los fines de seguir brindando todos los cuidados y atenciones necesarias para el desarrollo integral de la referida niña.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. D.L.C.

Exp. N° 9152/06

cma.-

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