Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoPension De Alimentos

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 28 de Febrero de 2.011.

200º y 152º

Vista la diligencia de fecha 24 de Febrero de 2010, suscrita por la ciudadana M.V.O.M., titular de la cédula de identidad N° V-7.413.943, asistida por el abogado P.E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.270, en la que solicita la extinción de la obligación de la manutención, al respecto el Tribunal observa:

Establece los artículos 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y parte in fine del artículo 294 del Código Civil, relativo a la extinción de las obligaciones alimentarias:

Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue:

a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;

b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Artículo 294 del Código Civil:

…Artículo 294.- La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que los exige, y presupone asimismo, recursos suficientes de parte de aquél a quien se piden, debiendo tenerse en consideración, al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. Para fijar los alimentos se atenderá a la necesidad del que los reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlos.

Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias….

En el presente caso, se pudo verificar de la partida de nacimiento corriente al folio 3 que la beneficiaria ya alcanzo la mayoría de edad; en tal virtud encuentra este Tribunal que la causa que motivó el beneficio de la obligación de manutención ha cesado, por lo que se han configurado los presupuestos establecidos en la normativa antes mencionada, para la procedencia de la extinción de la obligación alimentaria, en consecuencia, CESAN LOS EFECTOS DE LOS CONVENIOS ESTABLECIDOS entre el obligado ciudadano P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.428.775, con domicilio en campo “C” vía Capacho N° B-23, Municipio L.d.E.T., con respecto a la Obligación de Manutención que mantiene con su hija ciudadana A.L.P.O., venezolana, mayora de edad, titulara de la cédula de identidad Nº V-17.108.821.

Una vez firme la presente decisión se ordenará el levantamiento del monto de retención por concepto de pensión alimentaria, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y verificado lo cual, se acordará oficiar: 1) A la entidad Bancaria BICENTENARIO a objeto de que sea cancelada la cuenta de ahorros N° 0001-11-0010470271 que se encuentra a nombre de la ciudadana P.O.A.L.. 2) Al Presidente de la Corporación de S.d.E.T., a fin de informarle que por auto de esta misma fecha cesan los efectos de los convenios establecidos para el descuento de pensión de alimentos decretada el 05 de Junio de 1.996, sobre el sueldo devengado por el ciudadano T.P., titular de la cedula de identidad V- 3.428.775 a favor de su hija P.O.A.L..

Notifíquese a las partes de la presente decisión, para la práctica de las mismas se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Independencia - L.d.E.T., adonde se acuerda remitir boleta a la parte demandada con oficio. En la misma fecha se libró oficio para el juzgado comisionado con el nro._____ y boletas de notificación.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/Nelly

Exp.17437

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