Decisión nº PJ0022007001077 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoCorreccion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-020736

Vista la diligencia presentada en fecha 23 de noviembre de 2007 por la ciudadana M.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.438.930, quien se encuentra asistida por el Abogado J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95240, y visto el pedimento allí contenido, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda corregir el error de transcripción cometido en sentencia dictada el 01 de junio de 1987 por el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos M.C.R. y O.A.M.. En consecuencia, donde dice. “…, demandó por divorcio a su cónyuge O.A.M., mayor de edad, venezolano, de igual domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° 3.677.641…” debe leerse: “…, demandó por divorcio a su cónyuge O.A.M., mayor de edad, venezolano, de igual domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° 3.627.641…”. En consecuencia téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia corregida y de su auto de ejecución, con las que se deberá expedir copias certificada en forma conjunta. Expídase por secretaría una copia certificada de la sentencia de fecha 01 de junio de 1987, del auto de ejecución de fecha 15 de junio de 1987 y del presente auto, y entréguese a la ciudadana M.C.R., para lo cual se acuerda remitirla adjunto a oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial e igualmente remítase oficio a las autoridades correspondiente con sus respectivas copias. Cúmplase.

LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

Abg. MARJORIE DIAZ

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