Decisión nº 054 de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección Agroalimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 19 de Octubre de 2016.

206° y 157°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): M.R.P.C. VIUDA DE PANICHELLA, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-11.188.617, domiciliada en el predio r.M.D.M., jurisdicción del sector La Erika, Asentamiento Campesino El Corozo, La Mula, Agua Fria, Vaca Vieja, Parroquia J.A.R.D., Municipio Barinas Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: J.M.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.009.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.060.

ASUNTO: MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.

EXPEDIENTE: 2015-0041.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario en la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, interpuesta por la ciudadana M.R.P.C. viuda de Panichella, asistida por el abogado J.M.J.S., sobre un lote de terreno denominado MATA DE MANGO, el cual se encuentra enclavado en un área de Ciento Siete Hectáreas con Trescientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (107 has con 368 mts) enclavado en los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por E.O.; SUR: Terreno ocupado por J.Z.; ESTE: Vía de penetración y OESTE: C.L.E..

Acompañó a la solicitud:

- Copia Fotostática Simple del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana M.R.P.C.. Folios 07-08.

En fecha 26-03-2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, admite y ordena darle el curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria. Folios 09-12.

En fecha 07-05-2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, se trasladó y se constituyó en el predio rustico “MATA DE MANGO, en jurisdicción del sector La Erika, Asentamiento Campesino EL COROZO LA MULA AGUA FRIA VACA VIEJA, Parroquia J.A.R., Municipio Barinas, Estado Barinas. Folios 14-17.

En fecha 11-05-2015, la ciudadana M.R.P.C. viuda de Panichella, asistida por el abogado J.M.J.S., consignó escrito acompañado con (33) anexos. Folios 18-52.

Por auto de fecha 19-05-2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras, a los fines de que informe si existe un procedimiento administrativo, se libro oficio. Folios 55-56.

En fecha 22-05-2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, recibió Informe Técnico, proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Municipio Barinas Estado Barinas. Folios 58-61.

Mediante diligencia de fecha 28-07-2015, la ciudadana M.R.P., otorgó Poder Apud Acta al abogado J.M.J.S.. Folio 63.

Mediante diligencia de fecha 28-07-2015, la ciudadana M.R.P., asistida por el abogado J.M.J.S., informaron al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, que en fecha 28-06-2015, a través de la ORT-BARINAS, tuvieron conocimiento sobre la apertura de expediente de Rescate autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra. Folio 65.

Mediante sentencia de fecha 31-07-2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, declinó la competencia a este Juzgado Superior. Folios 70-71.

Por auto de fecha 11-08-2015, este Tribunal Superior le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria. Folios 74-75.

Mediante sentencia de fecha 14-08-2015, este Juzgado Superior, se declaró Competente para continuar el conocimiento de la presente solicitud y ordenó la notificación de las partes. Folios 76-81.

Mediante diligencia de fecha 30-10-2015, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Dexcy Ávila, apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras. Folios 82-83.

Mediante diligencia de fecha 15-02-2016, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado J.M.J.S., apoderado judicial de la ciudadana M.R.P.V.d.P.. Folios 84-85.

III

COMPETENCIA

Antes de entrar al pronunciamiento del merito de la pretensión del peticionante, estima necesario este Juzgado Superior Cuarto Agrario, pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria y tal sentido, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

. (Cursiva de Este Tribunal Superior)

Asimismo, dispone el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios

. (Cursiva de Este Tribunal Superior)

Por su parte, los artículos 243, 244 y 245 de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, incluyendo las solicitudes autónomas, en la cuales, el peticionante busque la protección en una posesión agraria presuntamente por el desplegada, ya sea en un amparo a la producción o en un resguardo ambiental, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE, para conocer de la presente solicitud. (ASÍ SE DECLARA).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión detallada de la presente solicitud, se observa que la parte solicitante, interpuso la misma el 23-03-2015, alegando entre otras cosas que, es única y exclusiva poseedora del fundo denominado “MATA DE MANGO”, la cual le fue adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras;[sic], que el referido lote de terreno cumple con una función social cónsona a las políticas desarrolladas por el Estado, y en pro de la Seguridad Agroalimentaria consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que en su condición de Productora Agropecuaria ha desarrollado con recursos propios en el predio rustico in comento la siembra de pastos introducidos con especies de alto contenido proteico y propicios como fuente de alimentación de ganado bovino, de las especies Humidícola, Brachiaria y Estrella, respetando en todo momento la vegetación boscosa y los bosques de galerías del c.L.E. que es lindero en ambos predio. Que ha introducido árboles frutales, que sirven de medio de sustento propio y de la misma manera, destaca que igualmente existe una diversidad de fauna propia de la zona.

Que en el predio rustico “MATA DE MANGO” existe un pie de cría y ceba de ganado bovino de raza Cebú y ganado mestizo destinado para la producción de carne y leche, trabajando gente de la zona, la cual se ha hecho mediante figura de participación en el levante y Ceba de Ganado Bovino macho y hembra. La razón por la cual he recurrido se debe básicamente a la espera de créditos solicitados al Fondo Nacional de Desarrollo Agropecuario Socialista para el mejoramiento de la infraestructura de los predios para la diversificación de la producción agropecuaria.

Que la finca “MATA DE MANGO”, tiene un alto porcentaje de su superficie dedicada a la actividad productiva y el resto a la protección de la biodiversidad, adaptada a los suelos existentes y arrojan resultados que superan los rendimientos promedios estatales y municipales en las mismas actividades. Todo lo cual demuestra que el predio rústico “MATA DE MANGO”, se encuentra en plena actividad productiva, produciendo rubros adaptados a las características de las tierras y que además son deficitarios y deben importarse para cubrir los requisitos alimenticios de la población.

Que la paz reinante en los predios “MATA DE MANGO”, fueron una constante, pero desde hace unos meses un grupo de personas que se dicen integrantes del C.C. “PUERTO ESCONDIDO SOLEDAD” han hecho acto de presencia de manera furtiva en la finca MATA DE MANGO, haciéndole saber que las tierras van a ser repartidas y que constituyen una amenaza que conducirá irremisiblemente a la destrucción de sus recursos naturales renovables, medio ambiente, hábitat necesarios para el mantenimiento de la biodiversidad, así como la paralización de las actividades de producción agrícola que usualmente desarrollan el fundo MATA DE MANGO. Siendo una producción de alimentos de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la nación con fundamento en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, se observa del estudio de las actas que conforman la presente solicitud que, la última actuación de la parte solicitante fue el 28/07/2015, mediante diligencia, el abogado J.M.J., en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana M.R.P., solicitante de la medida de protección, mediante la cual solicitó se pronunciara el Juzgado A quo sobre la procedencia o no de la medida peticionada, riela al folio sesenta y cinco (65) de la solicitud, y por cuanto, de tal actuación se observa, que han transcurrido más de doce (12) meses, sin ningún tipo de impulso procesal de la parte solicitante en el presente juicio, es razón por la cual, quien aquí decide considera, que se ve materializada la Perención de la instancia por falta de interés del actor en las resultas del presente juicio.

En este contexto el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

(Cursiva y negritas de éste tribunal)

Este Juzgador observa que la presente causa ha estado paralizada por más de nueve meses, lo que evidencia la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de seis (06) meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia, razón por la cual, este Tribunal Superior Cuarto Agrario, estima que, en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por las partes a dar movilidad y mantener en curso la causa, implica que mal podría el órgano Judicial impulsarlo de oficia, debido ha que, el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón que se evidencia, el abandono total de las pretensiones del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, comprobado en el caso de autos la materialización de la perdida del interés del actor en la presente solicitud autónoma, resulta forzoso para este Tribunal, declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, presentada por la ciudadana M.R.P.C. VIUDA DE PANICHELLA, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº V-11.188.617, asistida por el abogado J.M.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.009.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.060, sobre un lote de terreno denominado MATA DE MANGO, el cual se encuentra enclavado en un área de Ciento Siete Hectáreas con Trescientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (107 has con 368 mts) enclavado en los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por E.O.; SUR: Terreno ocupado por J.Z.; ESTE: Vía de penetración y OESTE: C.L.E..

SEGUNDO

No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).

El Juez,

D.V.M.

El Secretario

LUIS ERNESTO DIAZ SANTIAGO.

En la misma fecha siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario

LUIS ERNESTO DÍAZ SANTIAGO.

Sol. 2015-0041

DVM/LEDS/nrc.-

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