Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoMedida De Abrigo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BH0C-X-2016-000036

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

PARTES:

DEMANDANTE: M.T.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.616.571.-

ABOGADO ASISTENTE: O.G.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.193.-

DEMANDADO: J.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.077.662.-

NIÑO y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos en fecha 13/10/2002 y 01/04/2005, no poseen ninguna discapacidad ni pertenecen a grupo étnico.-

De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio veintidós (22) del cuaderno principal del presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana M.T.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.616.571, debidamente asistida por el abogado en ejercicio O.G.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.193, a favor de los derechos y garantías de sus hijos, el niño y el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no poseen ninguna discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, en contra del ciudadano J.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.077.662, el cual puede ser localizado en su sitio de trabajo ubicado en el Centro de Coordinación Policial Colinas del Neverí, en la Ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A.; en consecuencia se dicta la presente interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2016-000844; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL las siguientes MEDIDAS DE EMBARGO, PRIMERO: Embargo sobre el Treinta por Ciento (30%) del Salario Integral Neto mensual, que devenga el ciudadano J.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.077.662, y quien presta sus servicios en el Centro de Coordinación Policial Colinas del Neverí, ubicado en la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., los cuales deben ser remitidos a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana M.T.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.616.571, los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo sobre el Treinta por Ciento (30%) del Salario Integral Neto mensual, producto de las Vacaciones, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana M.T.T., antes identificada, los primeros cinco días del mes de Agosto, para cubrir los gastos de útiles escolares. TERCERO: Embargo sobre el Treinta por Ciento (30%) del Salario Integral Neto mensual, producto de las Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana M.T.T., identificada anteriormente, los primeros cinco días del mes de Diciembre, para cubrir los gastos propios de la época. CUARTO: Retención de VEINTICUATRO (24) MENSUALIDADES FUTURAS, en base al Treinta por Ciento (30%) del Salario Integral Neto mensual, que devenga el obligado, ciudadano J.J.J., las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana M.T.T., en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Centro de Coordinación Policial del Neverí, ubicado en la Ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A.. Líbrese oficio respectivo.-

LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. A.F..

LA SECRETARIA.

ABG. S.A.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.

ABG. S.A.

AF/lba.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR