Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Victoria Aguilar
ProcedimientoAuto Acordando Medida

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004721

ASUNTO : RP01-P-2009-004721

Vista la solicitud de Medida de Protección al testigo, planteada junto con oficio Nº 19-FS-0587-09 suscrito por el abogado G.M.V.G., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana M.T.A.Z., titular de la cedula de identidad Nº 18.776.206, en su condición de testigo en causa penal Nº 19-F5-1C-624-08, nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, iniciada con ocasión del Homicidio de C.A.V.R.; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección al testigo, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009), mediante la cual, la ciudadana M.T.A.Z., entre otras cosas, manifiesta:

en fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2008, estaba en mi casa hablando con mi p.C.A.V.R., cuando de pronto llego un muchacho llamado J.P. y le disparo y lo mato, luego yo fui a la PTJ y di la declaración de todo lo que paso y ese caso luego vino a la fiscalia quinta del Ministerio público con el numero 19F5-1C-624-08, desde ese entonces, esté J.P. junto con sus amigos de la BANDA LOS MONSTER empezaron a amenazarme a mi y a mi familia, porque yo declare y según ellos fui Pajua, incluso me mandaron a llamar de la fiscalía para otra declaración y no he venido a hasta hoy (sic), porque tengo miedo por mi vida…

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias en el domicilio de la testigo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de cuatro (04) meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas y otros sujetos procesales en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la testigo ciudadana M.T.A.Z., titular de la cedula de identidad Nº 18.776.206, en relación a las amenazas y atentados de que afirma ha sido objeto por parte del ciudadano J.P.; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección al testigo que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana M.T.A.Z., titular de la cedula de identidad Nº 18.776.206, y domiciliada en Caigüire, calle Bolívar, casa Nº 154 detrás del Rectorado, cumaná Estado Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN AL TESTIGO, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS EN EL DOMICILIO DE LA TESTIGO, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de cuatro (04) meses; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte del ciudadano J.P. o personas vinculadas a éste, en razón de causa penal N° 19-F5-1C-624-08, iniciada con ocasión del Homicidio de C.A.V.R.; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la testigo, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones al solicitante. Notifíquese a la víctima. Así se decide, en Cumaná a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.-

JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. M.V.A.G.

SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. G.F.

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