Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº AC71-X-2015-000022

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Con Lugar Inhibición. No Ha Lugar Pronunciamiento Recusación/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintisiete (27) de febrero de 2015

204° y 155°

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal la inhibición formulada por la abogada M.T.T., en su carácter de JUEZA del JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en la solicitud de únicos y universales herederos incoada por la ciudadana A.S.D.R..

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada M.T.T., en su condición de JUEZA del JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la solicitud de declaración de únicos y universales herederos incoada por la ciudadana A.S.d.R.; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AC71-X-2015-000022, requiriendo para su trámite, mediante oficio del 19 de febrero del 2015, copias certificadas del acta de inhibición, en razón que resultaron ilegibles, lo que trajo en consecuencia, que por oficio N° 2015-078 del 24 de febrero del 2015, proveniente del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se remitieran las copias solicitadas, fijándose por auto del 26 de febrero de 2015, el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, así que llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

  1. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

Consta en autos que mediante acta levantada el 04 de febrero de 2015, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada M.T.T., en su condición de Juez del referido despacho, se inhibió de seguir conociendo del asunto de competencia subjetiva, signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-X-2014-000198, invocando la causal genérica dispuesta en el fallo del 07 de agosto de 2003, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en los siguientes términos:

… En fecha 29 de enero del 2015, siendo las 02:45 p.m, se recibió diligencia de la abogada Y.J.B.G., actuando como apoderada judicial de la parte solicitante, ciudadana A.C.S.D.R., donde solicitó: “… mí hermana y sus hijos contratarán a Defensores Privados, Y como SORPRESA resultaron que son los que defienden a la ExDiputada del Parlamento Nacional, Sra. C.F., Abogados: OVIDIO TOCUYO FORD Y C.V.G., Inpreabogados Nros: 39.239 y 81.727, asumieron esta Causa y violándome todo el Debido P.d.A. en el Tribunal de la Causa y lograron Suspender esta Sentencia de fecha 20 de Septiembre del año 2012, alegando una cantidad de injurias, Acusación de FRAUDE PROCESAL CON CAUSA PENAL INCLUSIVE Y DE Parcialidad con la Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, de esta Jurisdicción de Caracas, la cual admitida y procesada por distribución ante su Juzgado Superior en lo Civil, de Caracas, Distrito Federal, y enfrenté un JUICIO ORAL Y PUBLICO, incoada por todos estos Demandados mi familia HERMANA Y SOBRINOS BECERRA, en el día 08 de Octubre del Año 2013. Y aún siendo declarado IMPROCEDENTE, usted como Juez de esta Causa, Se pronunció alegando que la Dra. C.M.G. CEDEÑO, HABIA COMETIDO “ULTRA PETITA” y que había de darle sólo una habitación que había ocupado toda su vida en ese inmueble. La demandante A.N.G.B., SU ESPOSO Y UNA NIÑA MENOR DE EDAD, en este caso. Ver el EXPEDIENTE No. AP71-O-2013-00025/6.554, la cual reposa en el Archivo de este Tribunal DÉCIMO SUPERIOR,… y que POR DISTRIBUCIÓN DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2014, SEGÚN OFICIO 345 DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DEL 2014, deberá decidir la RECUSACIÓN SOLICITADA POR MI PERSONA, Y.J.B.G., INPREABOGADO No. 38.291, APODERADA JUDICIAL DE LA CAUSA AP31-S-2014-010190, SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. Y por lo que consta de estas Causas, solicito como en efecto lo hago, su Recusación de Acuerdo al Artículo 82 Ordinal 12 y 18 de acuerdo al Código de Procedimiento Civil…”; dicha diligencia fue incorporada en la incidencia con motivo de la recusación planteada en la solicitud de únicos y universales herederos incoada por la ciudadana A.C.S.D.R., manifestando la mencionada profesional del derecho que recusaba a mi persona. Ahora bien, por las anteriores consideraciones expuestas, es por lo que procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente incidencia de recusación, por considerar que las circunstancias anteriormente establecidas, pueden acarrear a futuro, inconvenientes o desconfianza, por parte del justiciable, en tal sentido y a los fines de evitar que lo narrado en esta acta, pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, conforme a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO, de fecha siete (07) de agosto del dos mil tres (2003), la cual estableció que los Jueces o funcionarios susceptibles de inhibición o recusación, podrán inhibirse aunque la causal de inhibición, no se encuentre entre las causas taxativas establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 ejusdem, manifiesto que la presente inhibición obra a favor de ambas partes, una vez vencido el lapso de allanamiento remítase mediante oficio, copia certificada de la presente acta, así como copia certificada del escrito de recusación presentada en mi contra en fecha 29 de enero de 2015, por la abogada Y.J.B., a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal Superior a quien corresponda luego del sorteo de ley, decida sobre la recusación presentada por la abogada Y.J.B.G., inscrita en el inpreabogado bajo el número 38.291, en contra de la Jueza Trigésima de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas… ”

III.- MOTIVACION PARA DECIDIR.-

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DE LA INHIBICIÓN:

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, invocando causal genérica, a la luz del fallo N° 2140, del 07 de agosto de 2003, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, sustentándola en lo esgrimido en el escrito de recusación del 29 de enero del 2015, presentado por la abogada Y.B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.291, quien funge como apoderada judicial de la accionante, en la solicitud de únicos y universales herederos incoada por la ciudadana A.S.D.R., por cuanto la referida juzgadora consideró que lo vertido en el referido escrito, puede afectar su imparcialidad que la caracteriza en su envestidura del Jueza, razones suficientes para que prospere el apartamiento planteado por la abogada M.T.T., en su carácter de Jueza del JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por colegirse tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento y de conformidad con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, según la cual el juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

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DE LA RECUSACIÓN

Aprecia este juzgador de las actas procesales que conforman el presente incidente que fue planteada recusación por la abogada Y.B.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, en la solicitud de únicos y universales herederos incoada por la ciudadana A.S.D.R., en contra de la abogada M.T.T., en su condición de Jueza del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Empero; fue declarada con lugar la inhibición de la referida juzgadora y siendo dirigida la recusación en contra del mismo funcionario, carece de objeto la misma, por lo que en el dispositivo de esta decisión, se declarará que no ha lugar a su pronunciamiento. Así se decide.

Por último, en acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2012, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada M.T.T., en su condición de JUEZA del JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en la solicitud de declaración de únicos y universales herederos incoada por la ciudadana A.S.d.R., por estar fundada en causal genérica establecida en la Sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, según la cual el juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: NO HA LUGAR, a pronunciamiento respecto a la recusación interpuesta por la abogada Y.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.908.152, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.291.-

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Líbrese oficios de participación al JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición, asimismo se le ordena informar lo decidido Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES FEBRERO DEL 2015. AÑOS 204° y 155°. Independencia y Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M..

LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y diez antes meridiem (10:10 A.M.).-

LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

Exp. Nº AC71-X-2015-000022

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Con Lugar Inhibición. No Ha Lugar Pronunciamiento Recusación/

D”

EJSM/EJTC/Luisd.

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