Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, ocho de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003616

Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana M.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.242.647, domiciliada en: la urbanización Chuparin, Bloque 18, Piso 1, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui a favor de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la L.d.T. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.242.647, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. A.F.

LA SECRETARIA,

ABG. L.C..

AF/Alicia.-

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