Decisión nº PJ0132007001109 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13

Caracas, 09 de julio de 2007

ASUNTO: AP51-S-2007-010991

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana M.T.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.821.024, quien asistida de abogado, peticionó autorización para que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (1) año de edad, pueda viajar con su persona a la ciudadana de Miami en el Estado de la Florida, de Los Estados Unidos de América, indicando que el referido viaje se realizaría el día lunes 16 de julio de este año 2007, y que retornaría al país con la niña el día viernes 10 de agosto, igualmente de este año 2007. Alega la solicitante que la niña en cuestión, se encuentra bajo su guarda, en razón a habérsele otorgado la colocación familiar de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, según sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha 15/2/2006, consignando las copias fotostáticas de dicha decisión, asimismo copia de la partida de nacimiento de la niño, el itinerario del viaje y los respectivos boletos aéreos. Argumenta la solicitante que en el mes de diciembre de 2006, solicitó la adopción de la niñas antes mencionada, la cual cursa por ante la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° V de este Circuito Judicial de Protección. Que dicho viaje planificado lo realizara en compañía de sus hijos y de la citada niña a la ciudad de Miami, por motivo de vacaciones escolares de los niños. Solicitando finalmente la autorización de viaje de la niña M.D.L.A.U., así como autorización para tramitar la visa americana de la misma.

En fecha 19/06/2007, se admitió la solicitud, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente notificada en fecha 22/06/2007, y cuya notificación se realizó a la Fiscal Nonagésima Novena.

Asimismo en fecha 09/07/2007, se presentó al Despacho Judicial, el ciudadano A.I.A.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 1.884.402, quien manifestó ser padre de la solicitante, y quien se constituyó en fiador personal, para garantizar el retorno al país de la niña, e igualmente consignó constancia de trabajo de su hija, recibo de pago del postgrado de la misma, constancia de inscripción del adolescente J.C., así como constancia de inscripción del periodo escolar 2007-2008 de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, hijos de la solicitante, con el objeto de demostrar que retornara del viaje con sus hijos y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.

En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:

ÚNICO

Que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está supeditada a la existencia de negativa o desacuerdo de las personas llamadas por ley a otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje al exterior.

Que igualmente el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual como requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosa, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. Siendo que en el caso concreto que nos ocupa, este Tribunal observa el cumplimiento cabal de dichos extremos, pues se evidencia la identificación exacta al lugar donde se pretenda viajar con la niña, así como el lugar del viaje. Además el mismo ente órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño. Así, las cosas, en el presente asunto, se intentó no se tiene conocimiento del paradero de los padres de la niña, motivo por el cual y previos informes técnicos, fue otorgada en colocación familiar a la solicitante ciudadana M.T.A.G., según sentencia dictada por esta Sala de Juicio, aunado a ello, existe garantía personal del retorno del país de la niña, otorgada la misma por un familiar de la solicitante, aunado a que la solicitante y sus hijos se encuentran estudiando en Caracas, por lo que se hace seguro su retorno al país, además el viaje al exterior es de una estadía corta, y siendo que tal viaje redundaría en beneficio para la niña de autos, en razón al derecho que éste tiene a la libre recreación y esparcimiento, en interés superior del niño, se estima procedente la autorización solicitada. Y así se decide.

FALLO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de autorización de viaje al exterior de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (1) año de edad, incoada por la ciudadana M.T.A.G., ya identificada. En consecuencia queda debidamente autorizada la referida ciudadana a viajar a la ciudad de Miami en el Estado de la Florida, Estados Unidos de América, con la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de 1 año de edad, inscrita en los Libros de registro Civil de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador de esta Ciudad de caracas, bajo el acta N° 2583 de fecha 24/01/2005, con salida del país en fecha 16/07/2007 y con retorno a Venezuela en fecha 10/08/2007. Asimismo se autoriza a la citada ciudadana M.T.A.G., a realizar todos los trámites pertinentes a fin de obtener la visa americana de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, por ante la Embajada Americana. Se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que se le preste la debida colaboración para el libre tránsito a la niña que nos ocupa. Cúmplase. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión y de la autorización que se ordena librar por separado, a la Oficina de Atención al Público a los fines de que sea retirado por las partes interesadas.

Publíquese y Regístrese

Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Jaizquibell Q.A.

La Secretaria,

Abg. D.E.

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. D.E.

ASUNTO: AP51-S-2007-010991

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