Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 16 de Junio de 2005
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 16 de Junio de 2.005.-
195º y 146º
Vista la Anterior solicitud de BIENES DE NIÑOS Y/O ADOLESCENTES POR EL FALLECIMIENTO y recaudados acompañados suscrita por la ciudadana CIONAIRA DEL P.Y.M., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.102.400, madre de la ciudadana M.T.M.Y. de dieciocho (18) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogado Kalidia Santander en su carácter de Defensor Público, PARA PROVEER SOBRE SU ADMISION SE OBSERVA: De la revisión detallada de las actas que componen este procedimiento, se evidencia en la partida de nacimiento de la ciudadana M.T.M.Y. acompañada a la presente solicitud en fecha 12/06/2005 que cumplió su mayoría de edad, en la misma oportunidad en que se presentará la presente solicitud en fecha 09/06/2005. De conformidad al artículo 177LOPNA Parágrafo según literal “a” LOPNA, el conocimiento del presente asunto no es competencia de este Tribunal ni de ningún otro de la República Bolivariana de Venezuela por haber alcanzado la mayoría de edad la ciudadana M.T.M.Y. , titular de la cedula de identidad N° V-18.619.601, según el artículo 18 del Código Civil Venezolano en la cual se reconoce Capacidad Jurídica Plena, tanto para obrar por si mismo como para representar los derechos e intereses patrimoniales que se evidencia le asiste a la muerte de quien fuese su padre ciudadano J.A.M., titular de la cedula de identidad N° V-8.000.853, resultando en consecuencia INADMISIBLE A LA PRESENTE ACCION, en concordancia con el artículo 341 del C.P.C y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. R.F., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° S-5807-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abog. R.F..
Exp N° C-5807-05
YG/sm.
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