Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoAutorización Para Residenciarse Fuera Del País

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.

Mérida, 20 de mayo de 2014

202º y 153 º

Asunto Nro. 10547

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJAR LUGAR DE RESIDENCIA FUERA DEL PAIS presentado por los ciudadanos A.C.C.D. y RILKE J.E.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.421.443 y V-19.048.490 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg; en ejercicio Z.M.F.T., inscrita en el inpreaboado bajo el N° 50.102, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo se establece. PRIMERO: EL LUGAR DE RESIDENCIA la madre A.C.C.D., quien ejerce la custodia de la niña OMITIR NOMBRE, Fijara su residencia en Alemania, Estado de Bavaria, ciudad Reichenberg, Urbanización Albertshausen, calle Rottenbaurerweg, casa Nº 5, código postal: 972341, teléfono 00499366982392 por un lapso de tres (03) años. Por tal motivo, se acuerda y autoriza expresamente a la madre a que fije conjuntamente con la OMITIR NOMBRE su residencia en la dirección anteriormente descrita. SEGUNDO: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR de la niña OMITIR NOMBRE , compartirán con su padre P.L.H.C., durante el receso escolar que inicia a mediados del mes de junio hasta mediados del mes de agosto de cada año y durante las fechas decembrinas, las cuales compartirán en forma alterna, correspondiendo a uno la f.d.n. y al otro, la festividad del año nuevo, iniciando este año 2014, la f.d.n. con el padre y año nuevo con la madre y luego se alterna. Se acuerda expresamente que los gastos que se ocasionen con motivo de los viajes del adolescente y del niño desde México a Venezuela y desde Venezuela a México deberán cubrirlos ambos padres, cada uno en un cincuenta (50%). Queda abierta la posibilidad que en cualquier otra oportunidad que el adolescente y el niño viajen a la Republica Bolivariana de Venezuela o que el padre viaje a la Republica de México, compartan padre e hijos, pudiendo acordar encuentros en cualquier lugar. Así mismo la madre se compromete a garantizar la comunicación telefónica, electrónica y tecnológica entre el padre e hijos. TERCERO: EN CUANTO A LOS MECANISMOS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS A MANTENER CONTACTO DIRECTO Y PERMANENTE Y LA CONVIVENCIA FAMILIAR se acuerda sin limitación alguna, podrán ingresar y salir en cualquier momento del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela y desplazarse dentro del mismo, solos o en compañía de su madre, M.V.B.G., sin necesidad de autorización adicional alguna a esta, siendo este documento amplio y suficiente, en cuanto a la voluntad expresa de ambos padres de que el adolescente y el niño puedan entrar y salir del país, en garantía de todos sus derechos. Por su parte la madre se compromete a cumplir las obligaciones inherentes a la custodia con toda la responsabilidad y a garantizar el derecho reciproco entre padre e hijos a mantener contacto directo y permanente y a la convivencia familiar a regresar al país cumplido el lapso señalado. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de mayo de 2014, por los ciudadanos M.V.B.G. Y P.L.H.C., ut supra identificados, indicándoseles a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

J M

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