Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Douglas Rumbos Ruiz |
Procedimiento | Audiencia Especial Solicitud De Prorroga |
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000714
ASUNTO : RP01-P-2006-000714
Realizada la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los imputados ciudadanos M.D.V.V., A.J. MAYZ VELASQUEZ Y D.M.M.V., quienes se encuentra presentes en la sala previo traslado de la Comandancia General de la Policía.
Se le otorgó la palabra al Fiscal 11ª del Ministerio Público, ABG. C.G., quien ratificó la solicitud de prorroga de quince (15) días conforme al parágrafo 4 Art. 250 COPP así como los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron como lo son que el tiempo estipulado para recabar elementos en esta investigación; por todo ello solicitó prorroga para dictar el respectivo acto conclusivo.
Seguidamente se le concede la palabra a los imputados y se les explicó el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le concede la palabra a los imputados quienes manifestaron: No desear agregar nada.
Acto seguido se le concede la palabra a la defensora ABG. A.G., quien manifestó: “…Vista la solicitud de prorroga presentada por el representante fiscal la defensa considera procedente la solicitud, por lo que no me opongo a la prorroga…”
Este Tribunal Quinto de Control pasa a decidir: Una vez escuchado los planteamientos fiscales de PRORROGA para presentar acto conclusivo en el presente caso y escuchados lo manifestado por la defensora ABG. A.G.; la solicitud fiscal fue presentada en el lapso legal conforme a lo establecido al contenido del Art. 250 del COPP; se evidencia de las actuaciones que una vez que fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados M.D.V.V., A.J. MAYZ VELASQUEZ Y D.M.M.V., la Fiscalía ha realizado todas las diligencias pertinentes para presentar la acusación Fiscal, y visto que falta por realizarse diligencias por practicar, necesarias para el esclarecimiento de la verdad, es por lo que este Tribunal , a tal efecto acuerda la prorroga de QUINCE (15) días.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda conceder PRORROGA de QUINCE (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo. 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que la representación fiscal presente su acto conclusivo. Es todo, remítase las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Es todo, cúmplase.
El JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. D.R.R.
EL SECRETARIO
ABG. AULIO DURAN LA RIVA