Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoAudiencia Especial Solicitud De Prorroga

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000714

ASUNTO : RP01-P-2006-000714

Realizada la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los imputados ciudadanos M.D.V.V., A.J. MAYZ VELASQUEZ Y D.M.M.V., quienes se encuentra presentes en la sala previo traslado de la Comandancia General de la Policía.

Se le otorgó la palabra al Fiscal 11ª del Ministerio Público, ABG. C.G., quien ratificó la solicitud de prorroga de quince (15) días conforme al parágrafo 4 Art. 250 COPP así como los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron como lo son que el tiempo estipulado para recabar elementos en esta investigación; por todo ello solicitó prorroga para dictar el respectivo acto conclusivo.

Seguidamente se le concede la palabra a los imputados y se les explicó el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le concede la palabra a los imputados quienes manifestaron: No desear agregar nada.

Acto seguido se le concede la palabra a la defensora ABG. A.G., quien manifestó: “…Vista la solicitud de prorroga presentada por el representante fiscal la defensa considera procedente la solicitud, por lo que no me opongo a la prorroga…”

Este Tribunal Quinto de Control pasa a decidir: Una vez escuchado los planteamientos fiscales de PRORROGA para presentar acto conclusivo en el presente caso y escuchados lo manifestado por la defensora ABG. A.G.; la solicitud fiscal fue presentada en el lapso legal conforme a lo establecido al contenido del Art. 250 del COPP; se evidencia de las actuaciones que una vez que fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados M.D.V.V., A.J. MAYZ VELASQUEZ Y D.M.M.V., la Fiscalía ha realizado todas las diligencias pertinentes para presentar la acusación Fiscal, y visto que falta por realizarse diligencias por practicar, necesarias para el esclarecimiento de la verdad, es por lo que este Tribunal , a tal efecto acuerda la prorroga de QUINCE (15) días.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda conceder PRORROGA de QUINCE (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo. 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que la representación fiscal presente su acto conclusivo. Es todo, remítase las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Es todo, cúmplase.

El JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. D.R.R.

EL SECRETARIO

ABG. AULIO DURAN LA RIVA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR