Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoObligacion De Manutencion

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 21 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000200

Vista la solicitud realizada por la Abg. Y.M., en su condición de Defensora Publico segunda adscrita a la unidad de la defensa publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana M.V.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.257.124, residenciada en el sector Las Piedritas, calle 2, casa S/N, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un (1) año y cinco meses de edad , mediante la cual pide se dicte Obligación de Manutención Provisional, sobre los ingresos que perciba el obligado de manutención ciudadano A.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.245, residenciado en la Calle Ricaurte, casa Nº 72. Guama Estado Yaracuy, a favor del niño de autos, según se evidencia de la Copia simple de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 41, del año 2011, expedida por el Registro Civil del municipio Nirgua de estado Yaracuy, cursante al folio 06 del presente expediente y visto que se desprende del documento antes descrito que la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y la capacidad económica del obligado de manutención esta probada mediante constancia de sueldo que riela al folio 07 del presente asunto y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en el articulo 365, 366 y 466 B de la Ley Orgánica para la Protección, en consecuencia este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del obligado de manutención en EL Ministerio del Poder Popular para la educación, división Finanzas piso 18, con atención al departamento de embargos, esquina de Salas Caracas, por lo que se ordena abrir cuenta de ahorro para que sea depositado el monto indicado, se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de Doce (12) cuotas de obligación de manutención adelantadas a los fines de garantizar las obligaciones de manutenciones futuras a razón de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo, hasta tanto se dicta la sentencia definitiva en el presente caso. Se autoriza a la demandante de autos, para que proceda a abrir cuenta de ahorros a nombre del niño de autos a fin de remitir copia de la misma al lugar de trabajo del obligado alimentario para las debidas retenciones que se hagan.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2012.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 03:40 p.m.--

La Secretaria

Abg. Ada Conde.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR