Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de mayo del año dos mil trece (2.013)

203° y 154°

PARTE ACTORA: M.L.V.D.V., venezolano, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-683.487.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.J.C.B. y C.E.A.G., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.981 y 59.916, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TALLER DE BALANZAS TAMANACO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el Nro. 29, Tomo 413-A-Sgdo, en la persona de su director ciudadano P.G., norteamericano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-932.141.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.H.D.F., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.301.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (ACLARATORIA DE OFICIO).

EXPEDIENTE: Nro. AP71-R-2013-000261.

I

ANTECEDENTES

Vista la diligencia presentada en fecha 15 de mayo de 2013, suscrita por el abogado C.E.A.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita aclaratoria del dispositivo del fallo señalando textualmente:

…Por cuanto el Tribunal omitió en su decisión acordar la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento resuelto en dicha sentencia, solicito que a los fines de salvar esto, por vía de aclaratoria ordene la entregue del referido bien…

.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, concede a las partes la posibilidad de solicitar dentro del lapso establecido, aclaratorias y ampliaciones de las sentencias, estableciendo el mencionado artículo lo siguiente:

(...) el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente (…)

.

En efecto, la posibilidad hacer correcciones a las sentencias a través de medios específicos, lo establece el transcrito artículo. Esos medios de corrección de los fallos son la aclaratoria, la ampliación y la rectificación de sentencia, que aluden a la posibilidad jurídica de corregir las decisiones siempre que ello no signifique una reforma o revocatoria de la decisión, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 70 de fecha 10 de febrero de 2009, expediente N° 08-0853, señaló la oportunidad en que debe efectuarse la solicitud de aclaratoria:

…Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieran de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

Sobre el alcance de la norma precedente, esta Sala en sentencia N° 1599 del 20 de diciembre de 2000, caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L., indicó:…Considera esta Sala, que la norma parcialmente transcrita en concordancia con la jurisprudencia –reiterada- citada, no deja lugar a dudas sobre la oportunidad para efectuar la solicitud de aclaratoria de sentencia, estableciéndose al efecto que ésta deberá hacerse en el mismo día de su publicación o en el siguiente…”.

De lo anterior queda claramente establecido tanto por la norma in comento, como por el criterio reiteradamente y sostenido por el m.T. de la República, que toda solicitud de aclaratoria, ampliación o corrección de la sentencia dictada dentro del lapso, debe ser formulada el mismo día de la publicación del fallo o al día de despacho siguiente.

En atención a ello, y del caso de autos se desprende que la sentencia cuya aclaratoria es solicitada, fue dictada por este Juzgado Superior en fecha 24 de abril de 2013, es decir, dentro del lapso para dictar sentencia, y conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se constata que la solicitud de debió solicitarse el mismo día, 24 de de abril de 2013, o en el día de despacho siguiente, que lo fue el día 06 de mayo de 2013, y de la revisión de las actas se evidencia que la solicitud de aclaratoria fue formulada por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2013, y si bien es cierto, fue realizada después de vencido el lapso legal para hacerlo, es decir, extemporáneamente por tardía, no es menos cierto, que de un estudio a las actas procesales y del análisis de la decisión dictada por este Jugado en fecha 24 de abril de 2013, se evidencia que se incurrido en error material, al no señalar que se declaraba resuelto el contrato de arrendamiento celebrado por las partes en fecha 18 de julio de 2000, y como consecuencia de ello, la entrega del inmueble que dio origen a la presente litis. En tal sentido, quien juzga procede de oficio a realizar la respectiva aclaratoria del fallo a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de los cuales gozan las partes y a los fines de evitar dilaciones innecesarias.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como bien se dijo en párrafos anteriores, que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece varios supuestos mediante los cuales el Juez puede corregir el fallo pronunciado, sin que ello signifique modificación o su reforma: la aclaratoria tiene por finalidad esclarecer algún punto dudoso en la sentencia; la ampliación para extender las explicaciones de algún elemento de la decisión; y la corrección de errores materiales, de copia o similares.

En este orden de ideas, en fecha 28 de junio de 2007 la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1425, dictó aclaratoria de sentencia de oficio, atendiendo al precedente establecido por la Sala Constitucional en sentencias Nº 2495 y 3492, publicadas en el año 2003; dejando establecido:

(…) “No obstante lo anterior, se procede a hacer las siguientes consideraciones, visto el precedente sentado por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, que procedió a aclarar de oficio una sentencia, en las decisiones Nos 2495 y 3492, dictadas los días 1° de septiembre y 12 de diciembre de 2003 (casos: Exssel A.B.O. y Universidad Nacional Experimental del Táchira, respectivamente).

Esta Sala de Casación Social en la sentencia Nº 1245 del 12 de junio de 2007, dejó indicado que la demanda incoada era en contra de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.), cuando lo correcto es que la misma fue interpuesta simultáneamente contra ésta y contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A..

Así mismo se observa, de los folios 53 y 54 de la 1ª pieza del expediente, la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.) a los profesionales del derecho G.M.S., M.G., W.A.G.R. y O.R.S.R., y de los folios 55 al 56 de la misma pieza, se evidencia la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A. a los profesionales del derecho G.M.S., W.A.G.R. y O.R.S.R., en tal sentido, téngase con tal carácter de representantes judiciales de las codemandadas a los prenombrados abogados en la sentencia publicada por esta Sala”.

Conteste con las razones expuestas supra, esta Sala de Casación Social corrige el fallo Nº 1245 dictado el 12 de junio de 2007, y por ende, ordena se tengan en como parte integrante del mismo. Así se declara (…)”.

En virtud de lo anterior, esta Alzada toma el criterio de la Sala Constitucional, quien procedió a aclarar de oficio las decisiones Nos 2495 y 3492, por cuanto de la revisión de las actas procesales efectivamente se incurrió en error material al omitir señalar en el punto tercero del dispositivo del fallo lo peticionado por la representación judicial de la parte actora, es decir, ordenar la entrega del inmueble objeto de litis, en consecuencia, pasa a dejar sentado que el punto TERCERO del fallo quedará de la siguiente manera:

TERCERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana M.L.V.D.V. en contra de la sociedad mercantil TALLER DE BALANZAS TAMANACO, C.A., ambas partes identificadas al inicio del presente fallo, en consecuencia, se declara resuelto el contrato celebrado por las partes en fecha 18 de julio de 2000, ordenándose a la parte demandada entregar totalmente desocupado el inmueble objeto de litis, como efecto de lo anterior, se condena a la demandada a pagar a la actora, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00) por concepto de daños y perjuicios

.

Queda de esta manera subsanado el error material, por lo que debe tenerse la presente ampliación como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de abril de 2013.

Se ordena librar boleta de notificación a la parte demandada, sociedad mercantil TALLER DE BALANZAS TAMANACO, C.A.

Igualmente, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) día del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

M.A.R.

EL SECRETARIO TEMPORAL;

J.A.F.P.

En esta misma fecha siendo las __________________________ (___:____ ___) se registró y público la anterior aclaratoria.

EL SECRETARIO TEMPORAL;

J.A.F.P.

MAR/JAFP/gaby.-

Exp. AP71-R-2013-000261

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