Decisión nº 3395 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoResolución De Contrato

Exp. N° 47.884/sp1

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 31 de mayo de 2011

201° y 152°

Recibido el anterior escrito suscrito por la abogada en ejercicio C.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.508.563, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 9.190, actuando en representación de la ciudadana M.T.B.V., mejor conocida como T.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.215.262, por medio del cual propone formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO en contra de la ciudadana Y.R.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.240.826, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la misma, este Tribunal, teniendo en cuenta la materia sobre la cual versa la misma, considera pertinente traer a colación los artículos 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, los cuales señalan:

Artículo 1: “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.”

Artículo 2: “Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen en materia legítima dichos inmuebles como vivienda principal.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.”

De esta manera, establecido como ha sido el ámbito de aplicación del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, se constata que el mismo es aplicable al caso de marras, por encontrarse en él implícito un comodato sobre un inmueble destinado a vivienda, y por tanto deben tramitarse sus gestiones pretensionales según las pautas y vías allí establecidas, las cuales se encuentran consagradas en el artículo 5 del Decreto- Ley, y que reza textualmente:

Artículo 5: “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”

Así las cosas, al subsumir las normas disertadas con el contenido de la presente acción judicial, tenemos que para que pueda ser admisible la pretensión, es menester el agotamiento previo de la vía administrativa por parte del interesado, ante los Organismos Administrativos del Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, para que una vez cumplido dicho procedimiento, sea posible para el interesado la interposición de una demanda por ante los Órganos Jurisdiccionales, para hacer valer sus pretensiones, según se desprende del contenido del artículo 10 ejusdem.

Artículo 10: “Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.

No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimientos previsto en los artículos precedentes.”

De manera tal, que, en los casos como el de marras en los que no se haya agotado la vía administrativa correspondiente, con anterioridad a la interposición de una pretensión judicial, lo procedente a efectuar por parte del Órgano Jurisdiccional ante el cual se presenta, es declarar su inadmisibilidad conforme a los criterios normativos antes mencionados, razón por la cual este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en acogimiento a los artículos 5 y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, declara INADMISIBLE la presente demanda, por ser improcedente su interposición con anticipación al agotamiento del procedimiento administrativo contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas . ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA:

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA:

MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se publicó y se anotó bajo el No. ___________-2011.-

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR