Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y Determinación de Apellidos y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana M.V.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.307.475 y este domicilio, mediante el cual solicita se conceda autorización para que su hijo IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE" pueda usar los dos apellidos maternos, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil; quien fue inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 626, folio 343 fte., del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.002; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 238 del Código Civil. En consecuencia observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento del niño y la copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño, donde se evidencia que el referido niño usa solo un apellido materno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, el cual señala textualmente “Si la Filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste.”, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto lo solicitado es un punto de mero derecho ORDENA fijar la Determinación de Apellidos en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.M.I.d.E.L., inserta bajo el N° 626, folio 343 fte., del año 2.002.

A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria

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