Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 13 DE MAYO DE 2013

203° y 154°

Vista la diligencia anterior, cursante del folio 724 al 727 de este expediente, suscrita por el ciudadano RAFAEL JOSÈ VILLARROEL MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.641.678; debidamente asistido por el Abogado N.L.V., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.731; quien entre otras cosas expuso “… consta del escrito de separación de cuerpos cursante a los folios (1 al 4), la manifestación de voluntad libre y espontánea, mediante la cual mi ex-conyugue ciudadana M.C.O.V. y yo, decidimos realizar la partición de bienes de nuestra comunidad de gananciales, quedando distribuidos aquellos en la forma señalada en el punto tercero del escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes…” “…tal como lo he expuesto, motivo por el cual, la partición amigable que hicimos de los bienes de la comunidad conyugal, necesariamente debe contar con el reconocimiento judicial para su perfeccionamiento, por haberse consumado la misma, por cuya razón, solicito a su competente autoridad a solicitarle que imparta la HOMOLOGACIÓN al convenio o acuerdo de partición de bienes, que hicimos conjuntamente con la separación de cuerpos…”

Ahora bien, de todo lo solicitado por la parte actora en el presente caso, y de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que corre inserto al folio 01 que las partes solicitaron al tribunal declare formalmente la separación de cuerpos y de bienes, de acuerdo a lo preceptuado en los articulo 189 y 190 del código civil vigente, y que se regiría por unas consideraciones que pautaron en el libelo; observándose igualmente que corre al folio 06 auto de Decreto de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y que la sentencia de fecha 15/06/2011 declaro entre otras cosas “… Segundo: se declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los conyugues…” Cuarto: liquídense los bienes de la comunidad conyugal por procedimiento independiente del presente juicio...”.

Nótese que el procedimiento de separación de cuerpos alcanzó su fin y obtuvo el carácter de cosa juzgada, el cual culminó en la disolución del vínculo conyugal, y que en nada tiene que ver con un procedimiento de partición de bienes de la comunidad conyugal, que es lo que está solicitando el actor; de lo que deviene la gran diferencia entre lo que es separación de bienes y partición de bienes, para lo cual se hace necesario tener claro que, la separación de bienes de la comunidad conyugal no es mas que la suspensión de las gananciales que mantenían los conyugues hasta el momento del decreto que dicta el juez sobre la separación de cuerpos y de bienes, y que tal como lo dispone el articulo 189 del código civil que establece: “… Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges...” concatenado con el articulo 190 eiusdem “…En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento…”. (Resaltado del tribunal).

Ahora bien, para que los ex conyugues puedan solicitar ante la autoridad jurisdiccional partición de bienes de la comunidad conyugal debe impretermitiblemente disolverse el vinculo conyugal, es decir debe darse primero el divorcio, para luego interponer el juicio o acuerdo de liquidación de comunidad de gananciales contencioso o amistoso, y no basarse como erróneamente lo hace el actor, en la separación de bienes para solicitar en un idéntico procedimiento la partición de los mismos.

Pues, como ya se dijo anteriormente, con la separación de bienes de la comunidad conyugal lo que se busca es suspender las gananciales que hasta determinado momento tuvieron los conyugues y que fue producto del esfuerzo y trabajo dentro de su relación conyugal, es decir no muere la comunidad, persiste hasta la fecha del decreto de separación de cuerpos y de bienes, y luego de disuelto el vinculo matrimonial es que se puede instar a la liquidación de esos bienes que en su momento quedaron separados de los que pudiesen ir obteniendo cada conyugue posteriormente luego de dictado el decreto; y, la partición; es la liquidación o alícuota correspondiente a cada ex-conyugue, es decir, procedimientos totalmente diferentes en etapas sumamente diferentes, donde uno busca poner fin a la relación de gananciales que mantenían los conyugues, y otro, busca liquidar bienes, pagar, entregar o distribuir a cada conyugue lo que por derecho le corresponde. Así se decide.

Como quiera que resulta evidente, que el actor lo que busca es distribuir, asignar o entregar a cada ex-conyugue los bienes que le corresponda luego de la disolución del vinculo conyugal, lo que debe indudablemente es, efectuar un procedimiento de partición o liquidación de gananciales de la comunidad conyugal, bien sea contencioso o amistoso. Así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Homologación a la Partición Amistosa, solicitada en fecha 07 de Mayo de 2013, por el ciudadano R.J.V.M., plenamente identificado en autos, debidamente asistido el abogado N.L.V., I.P.S.A. 50.731. Así se decide.

LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. M.D.L.A.A.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. A.S..

Auto Negando Homologación

Exp. Nº 5913-04

MDLAA/M.A

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR