Decisión nº PJ0292009001180 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 22 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-009195

SOLICITANTE: M.Y.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.904.566 debidamente asistida por el Abogado P.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.879.

ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR

I

Mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2008, se inició el presente procedimiento contentivo de solicitud de autorización judicial para cobrar presentada por la ciudadana M.Y.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.904.566 debidamente asistida por el Abogado P.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.879, en beneficio de la adolescente XXXX.

En fecha 06 de junio de 2008, se admitió la solicitud, y se ordenó librar oficio al hoy denominado Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y de Justicia y al Instituto Venezolano del Seguro Social, solicitando información respecto a la cuota parte que le correspondiere a la adolescente de autos; de igual manera, se acordó librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Público.

En fecha 16 de junio de 2008, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C) consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 30 de junio de 2008, la solicitante consignó diligencia mediante la cual señala que el De Cujus poseía una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela y había suscrito un contrato con Chevyplan para la adquisición de un vehículo, a los fines de que sean tomadas en cuenta.

En fecha 04 de julio de 2008, se libró oficio al Banco de Venezuela solicitando que se remita mediante cheque de gerencia la cuota parte que le corresponde a la adolescente de autos, como heredera del ciudadano S.R.G.B.. De igual manera, se oficio al Director de Chevyplan a los fines de solicitar que el contrato suscrito por el hoy causante sea traspasado a la adolescente XXXX.

En fecha 13 de marzo de 2009, la ciudadana M.Y.C. consignó cheque de gerencia emitido por el Banco de Venezuela por la cantidad TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.935,84), asimismo solicitó la apertura de una cuenta de ahorros a los fines de que sea depositado el referido cheque en beneficio de la adolescente de autos.

En fecha 16 de marzo del año en curso, la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, consignó oficio Nº 317-09, mediante el cual informan que fue recibido por ante esa oficina un cheque por concepto de capital de cuenta de ahorro emitido por el Banco de Venezuela.

En fecha 24 de marzo de 2009, se recibió oficio Nº 173209 emitida por la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, mediante la cual informan a este Tribunal que fue solicitado al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la adolescente XXXX y de su madre M.Y.C., up supra.

En fecha 31 de marzo del presente año, se recibe de la Oficina de Control de Consignaciones, oficio Nº 209009 notificando a esta Sala de Juicio que fue recibida del Banco Industrial de Venezuela, libreta de ahorros No. 3735087 de la cuenta N° 0003-0081-17-0100456839 aperturada en beneficio de la adolescente de autos.

En fecha 14 de abril de 2009, la solicitante consignó diligencia mediante la cual solicita que se le autorice a retirar la cantidad de un mil novecientos noventa y dos bolívares (Bs. 1.992,00) a los fines de cancelar los gastos del acto de bachiller de su hija. En fecha 21 de abril, esta Sala de Juicio autorizó lo solicitado por la ciudadana M.Y.C.C..

En fecha 27 de abril, se recibió oficio N° 260109 emitido por la Oficina de Control de Consignaciones mediante el cual indican fue notificado al Banco Industrial lo autorizado por este Despacho Judicial.

En fecha 15 de mayo de 2009, la solicitante consignó diligencia señalando que la adolescente comenzará sus estudios superiores en la Universidad Católica A.B., para lo cual deberá cancelar la cantidad de cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 4.200,00) por concepto de inscripción; de igual manera, iniciará un curso de inglés en el Instituto British Council debiendo cancelar la cantidad de un mil doscientos setenta bolívares (Bs. 1.270,00), para lo cual solicita que se le entregue el dinero que cancelará el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia.

En fecha 02 de julio de 2009, se recibió de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial oficio Nº 916/09, mediante el cual informan que fue recibido por ante esa oficina un cheque consignado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia a nombre de la adolescente de autos, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.800,00).

En fecha 14 de agosto de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la adolescente XXXX, la cual expuso:

”Estoy de acuerdo que me den mi dinero para poder pagar la universidad, voy a estudiar letras en la Universidad Católica A.B., y quiero hacer un curso de inglés en el British Council“.

II

Conoce esta Juez Unipersonal Nº XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, observa:

PRIMERO

La solicitante señala en su escrito libelar que el padre de su hija falleció en fecha 09 de febrero de 2008, que la Sala de Juicio N° 8 declaró a la adolescente XXXX como Única y Universal Heredera del De Cujus S.R.G.B.. En virtud de ello, solicita autorización judicial para proceder a cobrar los derechos que le corresponden a la adolescente en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, lugar donde laboraba su padre; así como los derechos por concepto de pensión del seguro social obligatorio y seguro de vida y cualquier otro derecho que le correspondiera en su carácter de única y universal heredera de su progenitor.

SEGUNDO

En el presente asunto fueron consignados los siguientes documentos: copia certificada del expediente de solicitud de Únicos y Universales Herederos; copia simple del acta de defunción del ciudadano S.R.G.B.; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente XXXX; los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

TERCERO

Establecen el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:

Art 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores.(…)

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”

En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR presentada por la ciudadana M.Y.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.904.566, en beneficio de la adolescente XXXX. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana supra identificada, para que proceda a COBRAR la alícuota que le corresponda a la adolescente XXXX, supra identificada; respecto a la sucesión de su padre S.R.G.B., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.663.754.

De igual manera, se autoriza a la Oficina de Control de Consignaciones a hacer entrega a la ciudadana M.Y.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-5.904.566 de la libreta de ahorros No. 3735087 de la cuenta N° 0003-0081-17-0100456839 aperturada en beneficio de la XXXX, y sea movilizada libremente por la misma. Así se establece.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

AP51-S-2008-009195

YLV/CAF/Marjorie

Autorización Judicial

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