Decisión nº PJ0122090000027 de Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteJenny de Jesús Rodriguez Lamon
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

En fecha 28 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud presentada por la ciudadana M.Z.F.D.E., titular de la cédula de identidad Nº 15.980.317, mediante la cual solicitó autorización de éste Tribunal para disponer de bienes (venta de inmueble), en beneficio de sus hijos HNOS. ESCORCIO FARIA, y en la cual se exhorto a la solicitante a presentar proyecto de negociación, así como también indicar la alícuota perteneciente a los adolescentes, los cuales una vez vistos y verificados los recaudos solicitados, y llenos como están los requisitos exigidos por la Ley, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA M.Z.F.D.E., titular de la cédula de identidad Nº 15.980.317, madre del adolescente (se omite nombre), sobre quien ejerce la P.P., para que proceda con la VENTA DEL INMUEBLE ubicado en la calle Girardot demarcado con el Nº 6 del Bloque Nº 3 de la Urbanización S.I., alinderado de la siguiente manera: NORTE: En quince metros lineales (15 ml), su frente principal sobre la calle Girardot; SUR: En quince metros lineales (15 ml), con parcela Nº 25 del mismo bloque Nº 3 que es o fue de Críspulo R.W.; ESTE: En treinta metros lineales (30 ml) con parcela Nº 7 del mismo bloque Nº 3 propiedad de E.A., y OESTE: En treinta metros lineales (30 ml) con parcela propiedad de D.E.. Dicha parcela de terreno (inmueble) les pertenece, según consta en documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el Nº 1, folios 1 al 2 del Protocolo Primero, Tomo Doce, Tercer Trimestre del año 1992 y según consta del certificado de solvencia de Sucesiones y Donaciones, Expediente Nº 026/2003 y con Número de Declaración forma – 32-H-01-0051839 de fecha 28 de enero de 2003.

En consecuencia, expídase por Secretaría, copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada, para que surta los efectos que persigue.

Es de advertir, que se deberá de consignar la alícuota parte que le corresponde al adolescente (se omite nombre), en cheque de gerencia a nombre del Tribunal, so pena de nulidad de la venta si no se cumple con esta orden. Es justicia.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR