Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Goncalves
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Diciembre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO AP21-L-2014-000703

En el juicio que por Jubilación, que sigue la ciudadana MARIADELA V.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad No.2.938.545, representada judicialmente por la Abogada en ejercicio J.C. RIVAS, IPSA N° 19.733, contra la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS LATINO AMERICANO R.G. (CELARG), domiciliada en Caracas, representada judicialmente por H.O., abogado en ejercicio, IPSA N° 85.934. Asunto proveniente del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, una vez que dio por concluida la Audiencia Preliminar. Este Tribunal dictó sentencia oral el 08-12-2014 declarando SIN LUGAR la demanda, cuyos fundamentos se exponen a continuación:

CAPITULO I

SOBRE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS EN LA DEMANDA:

Aduce que ingresó en el C.N.d.C. y Tecnología (CONICIT), el 01 de octubre de 1969 y egresó el 30 de noviembre de 1976. Que en fecha 01 de diciembre de 1976, ingresó en el C.N. de la Cultura (CONAC), egresando del mismo el 30 de abril de 1978. De inmediato ingresó en la Corporación A.d.F., permaneciendo en la misma hasta el 31 de diciembre de 1996. Posteriormente en fecha 01 de marzo de 1999, ingresó como contratada en el C.N.d.l.V. hasta el 30 de marzo de 2001. Que desde el 01 de noviembre de 2004 al 15 de diciembre de 2005, trabajó como contratada en el referido C.N.d.l.V.. Asimismo desde el 01 de noviembre de 2007 hasta el 30 de marzo de 2009, trabajó como contratada en el Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología. Luego el 01 de abril de 2009 ingresó el ente demandado como Coordinadora de Investigaciones, cargo que ocupó hasta el 07 de julio de 2011 cuando fue despedida.

Narra la parte actora que en fecha 14 de julio de 2010, mediante oficio N° 75, el Presidente del ente demandado notificó a los Coordinadores y Coordinadoras adscritas a las Coordinaciones Generales de Gestión Interna, de Gestión Estratégica, de Gestión Operativa y a la Dirección de Despacho que, en v.d.p.d. reimpulso de la Fundación demandada, solicitó que colocaran sus cargos a la orden dada la naturaleza de los mismos, es decir, de libre nombramiento y remoción de la máxima autoridad de la Institución. Siendo ello así, en fecha 19 de julio de 2010, se dirigió al Presidente de la Fundación demandada manifestando que, “con relación a su caso particular, en base a su edad y los años de servicio, le corresponde el beneficio de la jubilación…”. En respuesta a dicha solicitud, el 03 de agosto de 2010, el referido Presidente de la Fundación demandada, le concede por escrito un permiso remunerado por treinta (30) días para realizar los trámites relativos a su jubilación. En fecha 23 de agosto de 2010, ratificó su solicitud de jubilación. Así, en fecha 16 de junio de 2011, el Consultor Jurídico de la Fundación demandada, le informó que considera que su jubilación no procede porque no podían tomar en cuenta los años laborados en la Corporación A.d.F.. Posteriormente en fecha 30 de junio de 2011, le fue entregado el acto administrativo de retiro. Solicita la parte actora el derecho al otorgamiento del Beneficio de la Jubilación por haber presuntamente laborado en la Administración Pública Nacional dieciséis (16) años y en un Organismo Internacional de Derecho Público durante diecinueve (19) años.

SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

En fecha 13 de Octubre de 2014 fue presentado Escritos de Contestación de la Demanda, siendo la fecha oportuna para ello, el cual riela a los folios 421 y 422 de la primera en donde, Niega, Rechaza y Contradice, que la ciudadana MARIADELA VILLANUEVA, reúna con los requisitos exigidos en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, al no poseer la cantidad minima de años de servicio. Y solicita sea declarada SIN LUGAR la presente demanda.

CAPITULO II

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

INSTRUMENTALES: Las cuales rielan a los folios 09 al 82, 208 al 227, 306 al 367 ambos inclusive de la pieza N° 1 del expediente. Las cuales no fueron atacadas por la representación judicial de la parte co-demandadas. Se pasa a su análisis de seguidas:

Riela a los folios 09 al 12 de la Pieza N° 1, Copia simple de la c.d.R.N.d.F. y Funcionarias Públicas del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas donde se indica el desempeño en el C.N.d.I.C. y Tecnológicas (CONICIT) y en el C.N. de la Cultura (CONAC);, Copia simple del Carnet donde consta el ingreso de la demandante. Copia simple de C.d.T. emitida por el CONICIT en fecha 19 de septiembre de 1974 (Folio 11) y Copia simple de la forma 14-100 (folio 12). No fueron atacados se aprecian.

Riela al folio 13 de la Pieza N° 1, Copia simple del Certificado N° 12.210 de Funcionario de Carrera, expedido por la Presidencia de la Republica, Oficina Central de Personal. No fue atacado se aprecia según el articulo 77 de la LOPT.

Cursa al folio 15 de la Pieza N° 1, copia simple de Antecedentes de Servicios emitido por Dirección de General de la Oficina de Recursos Humanos , donde consta la fecha de ingreso y egreso de la ciudadana actora al C.N. de la Cultura. No fue atacado, se aprecia.

Riela al folio 18 al 24 de la Pieza N° 1, copia simple de c.d.T., a favor de la actora emitida por la Corporación A.d.F.. (Folio 18), el que se indica que se desempeñó en los siguientes cargos: Analista de Integración, Promotora de Proyectos, Programadora de Proyectos, Coordinadora de la Vicepresidencia, Jefa UPCT, Gerente de Gestión de Clientes, Asesora de la Oficina de la Presidencia, entre otras, cargos que ejerció, desde el 01 de abril de 1978 al 10-10-96. Asimismo, riela copia simple de c.d.t. de para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a favor de la parte actora (Folios 19 al 22), en los cuales se indica que prestó servicios para la CORPORACIÒN A.D.F.. Igualmente consta copia simple del articulo 23 del Acuerdo Sede con Venezuela sobre Convenios Inmunidades Exenciones y Privilegios reconocidos por los Estados Miembros a la Corporación y a sus Funcionarios ( Folios 23 y 24)

Todos los anteriores documentos son apreciados, evidencian que la actora prestó servicios para el CONICIT desde el 01-10-69 al 30-11-76; que prestó servicios para el CONAC, desde el 01-12-76 al 30-04-78; y que prestó servicios para la CAF desde el 01-05-78 al 31-12-96.

Cursa al folio 27 al 32 de la Pieza N° 1, Copia simple del Comprobante de Retención de Pago emitido por el CONAVI a favor de la actora de fecha 01-01-2000 al 31-07-2001 (Folio 27), copia simple de Contrato N° CONVAVI-214-00 entre el C.N.D.L.V. y la ciudadana MARIADELA V.B. de fecha 02 de enero de 2001 (Folios 28 al 31), Constancia de prestación de servicio de la ciudadana MARIADELA V.B. al C.N.d.V. desde el 01-08-2000 a 30-06-2001.

Cursa al folio 33 al 37 de la Pieza N° 1, Original del Contrato suscrito entre la ciudadana parte actora y la Sociedad Amigos del Hábitat (AMHABITAT) desde el 01-11-2004 hasta el 01-11-2005 (Folios 35 al 36), Original del segundo Contrato suscrito con AMHABITAT mediante el cual se prorroga la duración del primer contrato hasta el 15-12-2005.

Riela al folio 38 al 62 de la Pieza N° 1, Cuatro contratos consecutivos desde el 1° de noviembre de 2007 hasta el 31 de marzo de 2009 suscritos entre la parte actora y el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (O.N.C.T.I).

Cursa al folio 62 al 66 de la Pieza N° 1, C.d.t. fecha 25 de julio de 2010 donde consta el ingreso de la parte actora al Centro de Estudios Latinoamericanos R.G. en fecha 01 de abril de 2009. (Folio 64), Comunicación sin numero de fecha 15 de julio y 03 de octubre de 2011, solicitando los Antecedentes de Servicio en esa Institución. (Folios 65 y 66).

Cursa al folio 67 de la Pieza N°1, Cuadro Resumen de años de servicio en entidades Públicas de la parte actora.

Cursa al folio 68 de la Pieza N°1, Copia simple de oficio N° 75 de fecha 14 de julio de 2010 mediante el cual la FUNDACION CELARG solicita a la parte actora poner su cargo a la orden dada la naturaleza de las funciones ejercidas.

Cursa al folio 69 de la Pieza N°1, Memorándum de fecha 19 de julio de 2010 numero CI-0069 emitido por la parte actora dirigida al ciudadano R.H.M. en su carácter de Presidente de la Fundación, mediante la cual solicita sea tramitada su beneficio de jubilación.

Cursa al folio 70 de la Pieza N°1, Comunicación de fecha 03 de agosto de 2010 emitida por el ciudadano R.H.M. en su carácter de Presidente de la Fundación dirigido a la parte actora mediante la cual se le concede un lapso de 30 días de permiso para el tramite de su jubilación.

Cursa al folio 71 de la Pieza N°1, Memorándum de fecha 23 de agosto de 2010 numero CI-0079 emitido por la parte actora dirigida a la ciudadana Bestalia Ibarra en su carácter de Coordinadora General de Gestión Interna, mediante la cual solicita sea entregada la documentación pertinente a los fines de tramitar su jubilación.

Cursa al folio 72 de la Pieza N°1, Memorándum de fecha 23 de agosto de 2010 numero CI-0079 emitido por la parte actora dirigida a la ciudadana Bestalia Ibarra en su carácter de Coordinadora General de Gestión Interna, mediante la cual solicita sea entregada la documentación pertinente a los fines de tramitar su jubilación.

Cursa al folio 73 de la Pieza N°1, Memorándum de fecha 23 de agosto de 2010 numero CI-0079 emitido por la parte actora dirigida a la ciudadana Bestalia Ibarra en su carácter de Coordinadora General de Gestión Interna, mediante la cual agradece la entrega de la documentación solicitada.

Cursa al folio 74 de la Pieza N°1, Memorándum de fecha 23 de agosto de 2010 numero CI-0079 emitido por la parte actora ciudadano R.H.M. en su carácter de Presidente de la Fundación, mediante la cual ratifica su solicitud de jubilación realizada en fecha 19 de julio de 2010.

Cursa al folio 75 de la Pieza N°1, Comunicación de fecha 02 de septiembre de 2010 sin número emitido por el ciudadano R.H.M., en su carácter de Presidente de la Fundación, mediante se le concede un lapso de 30 días de permiso para el trámite de su jubilación.

Cursa al folio 76 de la Pieza N°1, Comunicación de fecha 16 de junio de 2011, sin número, emitido por la aparte actora, dirigida a la ciudadana M.C., en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos de la Fundación CELARG, mediante la cual solicita información acerca del status de la tramitación de jubilación.

Cursa al folio 77 de la Pieza N°1, Copia simple de certificado de Incapacidad de fecha 21 de junio de 2011 emitido por el Ambulatorio C.D.d.C., servicio de Psiquiatría, a favor de la ciudadana parte actora, otorgándole un reposo por un lapso de 10 días del 21 de junio de 2014 al 30 de junio de 2014.

Cursa a los folios 78 al 80 de la Pieza N°1, Copia simple de Comunicación de fecha 07 de julio de 2011, sin número, emitido por la aparte actora, dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Cultura, P.C., mediante la cual expone su situación laboral y solicita su apoyo para el trámite de su jubilación. Copia simple de Comunicación, de fecha 04 de agosto de 2011, sin número emitida por la parte actora, dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Cultura, P.C., mediante la cual ratifica su solicitud de fecha 07 de julio.

Cursa al folio 81 de la Pieza N°1, Comunicación, de fecha 07 de julio de 2011, sin número, emitido por la parte actora, dirigida al ciudadano R.H.M. en su carácter de presidente de la Fundación CELARG, mediante la cual ratifica su solicitud de de tramitación de su jubilación.

Cursa al folio 82 de la Pieza N°1, Comunicación de fecha 30 de junio de 2011, sin número, emitida por el ciudadano R.H.M., en su carácter de presidente de la Fundación CELARG, dirigido a la parte actora, mediante la cual le informan que han decidido poner término a la relación laboral.

Riela al folio 208 de la Pieza N° 1, Constancia de prestación de servicios mediante el cual se deja indica que la Ciudadana Mariadela Villanueva fue contratada en fecha 1° de marzo de 1999 y laboró hasta el 31 de julio de 2001 para el CONAVI.

Cursa del folio 209 al 227 de la Pieza N° 1, se deja constancia que las mismas ya fueron valoradas anteriormente. Ya que concuerdan con las pruebas contenidas en los folios del 08 al 24 de la Pieza N° 1.

Cursa al folio 306 al 367 de la Pieza N°1, se deja constancia que las mismas ya fueron valoradas anteriormente. Ya que concuerdan con las pruebas contenidas en los folios del 25 al 82 de la Pieza N° 1.

Todas las anteriores pruebas son apreciadas ya que no fueron atacadas por la parte demandada. Evidencian que la actora prestó servicios en los siguientes periodos y a favor de los siguientes entes:

Desde el 01-10-69 al 30-11-76 a favor del CONAVI;

Desde el 01-12-76 al 30-04-78 a favor del CONAC;

Desde el 01-05-78 al 31-12-96 a favor de la CORPORACIÓN A.D.F.;

Desde el 01-03-99 al 30-03-01 a favor de CONAVI;

Desde el 01-11-04 al 15-12-05 a favor de CONAVI;

Desde el 01-11-07 al 30-03-09 a favor del OBSERVATORIO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y,

Desde el 01-04-09 al 07-07-11 a favor del CELARG.

EXHIBICIÓN: La actora solicitó la exhibición de la Gaceta Oficial, donde aparece la jubilación otorgada al ciudadano T.M., titular de la cédula de identidad N° 1.119.384 a los fines de demostrar que a este ciudadano le fueron reconocidos los años laborados en la Corporación A.d.F., para otorgarle el beneficio de jubilación. La parte demandada no exhibió dicha Gaceta. La parte actora consignó en la Audiencia dicha Gaceta la cual se ordenó agregar a los autos, en dos folios útiles. Este Juzgado establece que de dicha gaceta no se evidencia que los años de servicios a favor de la CAF fueron considerados para el otorgamiento de la jubilación señalada. No existen elementos en el expediente relativos a que a trabajador alguno, se le considerara sus años de servicios en la CORPORACIÓN A.D.F. para el otorgamiento de la jubilación.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Planilla de Solicitud de Ejecución Presupuestaria, a favor de la actora para el pago de sus prestaciones sociales, de fecha 25 de julio de 2011, folio 405 de la primera pieza. Es apreciada evidencia la aprobación del desembolso de la demandada de la suma de Bs. 23.382,72 para el pago de prestaciones sociales de la actora.

Planilla de liquidación de prestaciones sociales, emanada de la demandada a favor de la actora, folio 406 al 408, 413 al 415 primera pieza. Es apreciado evidencia el pago de bonificación de fin de año, bono vacacional, prestación de antigüedad, vacaciones, entre otros a favor de la actora.

Relación de vacaciones y bono vacacional de la actora, durante el tiempo de servicios a favor de la demandada, folio 410, primera pieza. Es apreciado evidencia que la actora prestó servicios para el CELARG desde el 01-04-09 al 07-07-11

Informes de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial, los cuales constan en autos y evidencian la existencia de un procedimiento de calificación de despido incoado por la actora en contra del CELARG, el cual quedó desistido. Se desecha por cuanto no aporta elementos de convicción para la decisión.

CAPÍTULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Ahora bien, se observa que la CORPORACIÓN A.D.F., no forma parte de la estructura de la Administración Pública Nacional, Estatal ni Municipal, ni de la central ni descentralizada. Dicha Corporación no forma parte del Poder Ejecutivo, ni del Poder Judicial, ni del Poder Legislativo, ni del Poder Electoral, ni del Poder Ciudadano, no está adscrita a Ministerio alguno, no está vinculada con la Procuraduría General de la República, ni con la Contraloría General de la República, ni con la Fiscalía General de la República, no es una empresa, fundación, asociación ni entidad en la que tengan participación patrimonial la República, los Estados ni sus Municipios. En otras palabras la CAF no forma parte del Estado Venezolano, en su sentido más amplio. (véase el convenio para su constitución, folios 146 al 179 de la primera pieza)

Dicha Corporación es un organismo creado por representantes de varios países, mediante un cuerpo normativo que estableció su sede en Caracas, que entró en funcionamiento el 08 de junio de 1970, tiene carácter internacional público, por lo cual las relaciones con sus trabajadores tiene un régimen especial, ajeno al régimen que regula las relaciones entre el Estado Venezolano y sus trabajadores

En consecuencia, el lapso que va desde el 01-05-1978 al 31-12-96 en el cual la actora prestó servicios para la CORPORACIÓN A.D.F., no será considerado a los fines de determinar si la actora tiene o no derecho a la jubilación.

En el presente caso se tiene como cierto que la actora prestó servicios en los siguientes períodos y a favor de los siguientes entes:

Desde el 01-10-69 al 30-11-76 a favor del CONAVI; 1111111 02 meses

Desde el 01-12-76 al 30-04-78 a favor del CONAC; 1 4 meses

Desde el 01-03-99 al 30-03-01 a favor de CONAVI;11 un mes

Desde el 01-11-04 al 15-12-05 a favor de CONAVI;1 un mes

Desde el 01-11-07 al 30-03-09 a favor del OBSERVATORIO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y, 1 cinco meses

Desde el 01-04-09 al 07-07-11 a favor del CELARG. 11 tres meses

En tal sentido, tenemos que la actora en total laboró 15 años y 06 meses para entes públicos.

La Ley del Estatuto de Jubilaciones y Pensiones para los Funcionarios Empleados Públicos de la Administración Pública Nacional De los Estados y de los Municipios en su articulo 3º, dispone:

El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años si es hombre o de 55 si es mujer, siempre que hubiere cumplido por lo menos 25 años de servicios.

  2. Cuando el funcionario o empleado haya cumplido 35 años de servicios independientemente de la edad.

Visto que la actora no reúne los requisitos establecidos en la citada normativa, resulta forzoso declarar Sin Lugar la presente demanda. Y ASI SE DECLARA.

CAPÍTULO IV

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de jubilación incoada por MARIADELA V.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad No.2.938.545 contra la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS LATINO AMERICANO R.G. (CELARG), creado por el Decreto No 740 de la Presidencia de la República de Venezuela, de fecha 31 de Julio de 1985, publicada en Gaceta Oficial No 33287, del 16 de Agosto de 1985, protocolizada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador Del Distrito Federal, según documento de fecha 01 de febrero de 1986, No 24, Tomo 36, Protocolo Primero.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de la Ley que rige la referida institución.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, lunes quince (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZ,

M.G.D.E.S.

LA SECRETARIA,

A.J.A.

En la misma fecha y siendo las nueve horas y diez minutos de la mañana (09:10 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

A.J.A.

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